• 20/11/2024

Muchas empresas huyen del plan de AFIP para pago de sueldos: paso a paso, cómo darse de baja del ATP

Más empresas, incluso Pymes, quieren huir ahora de la ayuda que pidieron para pagar sueldos. Cómo es el trámite para devolver el ATP a la AFIP
26/05/2020 - 15:57hs
Muchas empresas huyen del plan de AFIP para pago de sueldos: paso a paso, cómo darse de baja del ATP

Si bien las empresas más pequeñas todavía se vuelcan masivamente a pedir la ayuda estatal para pagar sueldos e incluso los salarios recortados de las suspensiones, lo cierto es que aún Pymes están averiguando con sus contadores cómo hacen para devolver el dinero del Programa ATP ante la prohibición de retirar dinero por cuatro años y el temor a la nacionalización parcial de las compañías beneficiadas.

El siguiente es el trámite que hay que hacer para la devolución del ATP a la AFIP, que está establecido que será el organismo que luego transfiera los fondos con intereses a la ANSES, la entidad pagadora del beneficio.

La Decisión Administrativa 817/2020 de la Jefatura de Gabinete, prevé la devolución del Salario Complementario para las empresas que lo soliciten, recordó Carolina Piatti, del estudio Brochou, Fernández Madero & Lombardi.

La norma indica que la AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del ATP, agregó Piatti.

Si el Salario Complementario fue abonado a los trabajadores, su importe y accesorios deberán ser transferidos por el empleador a la AFIP, para su giro posterior a la ANSES, precisa la decisión de Jefatura.

Al mismo tiempo, esta normativa extendió los requisitos para empresas que tuvieran menos de 800 trabajadores al día 29 de febrero pasado, respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo, no en forma retroactiva a abril, algo que muchas de los empresarios asustados no toman en consideración, dijo Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Empresas se encontraron con duros requisitos para acceder al ATP y ahora muchas se quieren dar de baja

ATP: duras exigencias 

Los requisitos ahora vigentes para empresas de cualquier de cualquier tamaño del prohíben a quienes tomen ATP en mayo, dijo Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre:

- Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Las empresas de menos de 800 empleados no podrán efectuar esas operaciones durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior al cual se les otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Tampoco, podrán disminuir el patrimonio neto por dichas causales hasta la conclusión del plazo de 12 meses.

Las más grandes deben cumplir todos esos requisitos por el doble de plazo, o sea por 24 meses.

Rodríguez aclaró aclaró que esto significa que una compañía de menos de 800 trabajadores, es decir la mayoría, no podrá retirar ganancias de las compañías en 2020, 2021 y 2022, y recién podrán a hacerlo en 2023, mientras que las grandes empresas sólo retirarán sus rentas o dividendos en 2024.

Debido a estas nuevas restricciones y el endurecimiento de los requisitos para acceder y continuar en el ATP, muchas empresas que habían sido beneficiadas con el ATP, decidieron su devolución, indicó Piatti.

La reglamentación de AFIP de la decisión de Jefatura extendió la posibilidad de devolución que solo era para el ATP de mayo, también para los beneficios obtenidos por los salarios devengados en abril, precisó Piatti, y enumeró las siguientes condiciones:

- Los salarios devengados en abril, se podrán devolver hasta el día 31 de mayo inclusive;

- Los salarios devengados en mayo y en los meses siguientes, siempre y cuando el Gobierno decida extender el beneficio hacia futuro, podrán devolverse hasta el día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago;

- Se aplicarán intereses sobre el importe que se reintegre, que se calcularán desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores hasta la fecha de la efectiva transferencia según la evolución del índice CER.

En el supuesto en que el tiempo transcurrido entre la fecha de pago del Salario Complementario y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a 5 días hábiles, la empresa podrá transferir las sumas correspondientes dentro del plazo citado, puntualizó Piatti.

Esa reglamentación de AFIP también estableció el procedimiento que deben seguir las empresas, sean de hasta o de más de 800 empleados, que opten por devolver el beneficio del Salario Complementario.

"El Salario Complementario abonado por ANSeS fue descontado de los salarios de los trabajadores, por lo que resultó un costo menor para los empleadores", enfatizó Paula Babij, del Estudio De Diego.

Hay empresas que podrán estar hasta cuatro años sin ver un peso de las utilidades 

El trámite, paso a paso

Para hacer efectivo el reintegro del beneficio del Salario Complementario, el empleador deberá generar un Volante Electrónico de Pago a través del Sistema "Declaraciones Juradas y Pagos" de AFIP, consignando los códigos que a continuación se detallan, dijo Babij:

-Impuesto 016

-Concepto 019

-Subconcepto: 019

Asimismo, deberán abonarse los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores y la del efectivo reintegro, bajo los siguientes códigos:

-Impuesto 016

-Concepto 019

-Subconcepto: 095

Luego de haber abonado los VEPs, el contribuyente deberá efectuar una presentación mediante el servicio "Presentaciones Digitales" con su clave fiscal, en donde detallará la cantidad de trabajadores alcanzados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, así como el monto reintegrado a la AFIP, puntualizó Babij.

En cambio, las empresas que ya hayan pedido el beneficio por el mes de mayo y quieran desistir, no tienen de momento un mecanismo normado para hacerlo, advirtió Rodríguez.

El tributarista sugirió elevar el pedido a la Jefatura de Gabinete o desde el sitio ATP, así como dar de baja las CBU de los empleados, para que la AFIP no deposite los montos correspondientes al beneficio otorgado en las cuentas respectivas.

"Durante los próximos días se debería reglamentar el procedimiento para evitar la tediosa práctica de esperar el giro de los fondos y su posterior devolución a través de un VEP", opinó Rodríguez.

Por otra parte, los intereses serán calculados considerando de la siguiente forma, añadió Piatti:

-Capital: monto del Salario Complementario que se reintegra.

-Intereses: coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

-Plazo: desde el día en que se acreditó el Salario Complementario y hasta el día de la restitución.

Una vez cumplidos los pasos citados, la AFIP dentro de las 48 horas siguientes, deberá depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ANSeS.

Qué pasa con la liquidación de sueldos

"Una cuestión que no ha sido desarrollada es si resulta necesario reliquidar los sueldos en los cuales se hayan reflejado el descuento del beneficio", comentó Babij.

Si bien, desde el punto de vista fiscal no habría perjuicio alguno, la realidad es que al devolver el empleador el beneficio, fue él quien pagó la totalidad del salario del trabajador, enfatizó Babij.

Por ello, lo mejor sería comunicar a los empleados que la empresa ha optado por darse de baja en el Programa, reintegrando la suma del Salario Complementario a la ANSeS mediante el procedimiento legalmente establecido.

Y adjuntar un nuevo recibo de sueldo, incorporando una leyenda que refleje que la suma oportunamente abonada por la ANSeS, ha estado finalmente a cargo del empleador.

Esto es porque el neto acreditado en la cuenta del trabajador no se verá modificado, pero sí se ha modificado quien lo terminó abonando de manera efectiva: el empleador, concluyó Babij.