• 21/11/2024

Salario complementario: el Ministerio de Trabajo reglamenta casos puntuales

Cómo proceder en los casos que el sueldo de abril neto a percibir por el trabajador sea mayor al que corresponde por aplicación del salario complementario.
08/05/2020 - 06:34hs
Salario complementario: el Ministerio de Trabajo reglamenta casos puntuales

El Ministerio de Trabajo reglamenta cómo proceder en los casos que el sueldo de abril neto a percibir por el trabajador sea mayor al que corresponde por aplicación del salario complementario.

Lo hace a través de la resolución 408/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial:

 

La norma dispone que el excedente podrá imputarse al sueldo de mayo, señalan desde el Blog del Contador.

Consulta web

Desde la ANSES se ha incorporado un canal de consulta que permite averiguar a través del número de CUIL si el trabajador está incluido en el beneficio y la fecha de cobro del mismo.

Para acceder a dicha consulta se debe ingresar a https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/

Allí se debe ingresar el número de CUIL y dependiendo del caso se informará la fecha de cobro del beneficio o que el empleado no se encuentra registrado para recibir la ayuda estatal.

 

"Recordamos que el salario complementario es uno de los beneficios otorgados por el Decreto 332/2020 en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción y se trata de una compensación a cargo del Estado para abonar parte de los salarios de los trabajadores del sector privado según las condiciones y requisitos establecidos en las normas pertinentes", señalan desde el Blog del Contador.

 

Cambios en el Programa ATP

A través de la Decisión Administrativa 721/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros, realizó importantes modificaciones a los criterios para acceder a beneficios del Programa ATP.

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalla las modificaciones más relevantes:

1. Empresas que iniciaron actividad a partir del 13 de marzo de 2019 (pero antes del 1 de enero de 2020)

Si bien se podría interpretar que este nuevo criterio se refiere a quienes iniciaron actividad con posterioridad al 12 de abril 2019, al analizar el punto 4 del Acta 8 que se aprueba, interpretamos que se aplica para las actividades iniciadas a partir del 13 de marzo de 2019.

En consecuencia, para los casos de empresas que no registren facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019 por haber iniciado su actividad con posterioridad a la primera de las fechas, se resuelve considerar la facturación del período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación con el período 12 de marzo al 12 de abril de 2020 y evaluar la evolución del impacto de la pandemia.

Programa ATP: beneficios y claves
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No se aclara si se considerará los datos de facturación que tiene en sus bases de datos la AFIP (sería lo más razonable) o si se deberá habilitar una tercera etapa para que estos empleadores la informen como sucedió en el mes de abril.

En este caso no se contempla algo particular para quienes iniciaron actividades desde del 13 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

En cambio, se contempla el caso de quienes iniciaron actividad a partir del 1 de enero de 2020, a través del criterio que comentaremos a continuación.

2. Empresas que iniciaron actividad a partir del 1 de enero de 2020

Para aquellos empleadores que iniciaron actividades desde el 1 de enero de 2020, se resuelve considerar que cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP.

Esta decisión se basa en que estas empresas revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación y, en consecuencia, se considera que realizan una "actividad afectada en forma crítica", en los términos del inciso a) del artículo 3 del Decreto 332/2020.

En consecuencia, para estos casos no se analizará la variación de facturación.

Es la primera vez que se resuelve otorgar los beneficios del Programa ATP si se cumple un solo requisito de los establecidos en el Art. 3 del Decreto 332/2020, en este caso "actividad afectada en forma crítica".

Era una solicitud que se estaba realizando debido a que estos empleadores quedaban al margen de la ayuda y en muchos casos les resultaba imprescindible para poder pagar los sueldos de sus empleados.

3. Empresas con actividad principal declarada desactualizada por un nomenclador anterior 

Para el caso de empresas que no tienen actualizada su actividad principal conforme al nomenclador vigente, se resuelve que la AFIP instrumente su reinscripción con el objeto de que, si cumplen con los requisitos establecidos, puedan acceder a los beneficios del Programa ATP.

4. Flexibilización del requisito de caída de ventas para acceder a los beneficios

A través de la Decisión Administrativa (JGM) 591/2020 se resolvió que el requisito de caída sustancial de las ventas se produjo en la medida que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 fuera de 0 o inferior a 0.

Es decir, el empleador no debía registrar un incremento nominal en su facturación.

En la práctica, y considerando una inflación interanual aproximada del 50%, esta decisión implicaba una disminución de la facturación, en términos reales, de aproximadamente el 33%.

La Decisión Administraitva (JGM) 721/2020 modifica este criterio elevando la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.

Considerando la inflación interanual estimada del 50%, esta modificación implica que se puede acceder a los beneficios del Programa ATP cuando se produza una disminución de la facturación, en términos reales, de aproximadamente 30%.

También se adopta el mismo criterio para los empleadores que iniciaron su actividad a partir del 13 de marzo de 2019 y deben tomar como base de facturación el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

Una cuestión no menor, que seguramente será aclarado en una Decisión Administrativa futura, es que la norma hacer referencia a modificar el criterio adoptado en el punto II, apartado 1, subapartado 1.2, del Acta 4, pero en realidad el critero fue adoptado en el subapartado 1.3.

Programa ATP: ANSES y AFIP a la ayuda de las pymes
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5. Nuevas actividades comprendidas

Se incorporan nuevas actividades al listado de las afectadas por el coronavirus.

Esto permite que los empleadores que desarrollen esas actividades principales puedan acceder al beneficio del Salario Complementario y a uno de los siguientes beneficios: la reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA o postergación de su pago, en la medida que cumplan los requisitos oportunamente establecidos por Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

6. Beneficio para los empleadores con más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020 

Se resuelve otorgar el beneficio del Salario Complementario a todos los empleadores cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, en la medida que su actividad principal esté incorporada en los listados de actividades afectadas por la pandemia, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

7. Validez de las declaraciones juradas

Se establece considerar como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre el 21 y 23 de abril de 2020, para los empleadores que se adhirieron al Programa ATP entre esas fechas.

Recordamos que esa fue la segunda inscripción que se abrió al Programa ATP mediante la Resolución General (AFIP) 4702 al ampliar los plazos establecidos por la Resolución General (AFIP) 4693 modificada por la Resolución General (AFIP) 4698.

No se explican las razones por las cuales se dispone especialmente que se considerarán válidas estas declaraciones juradas.

Se podría interpretar que que no se realizarían controles especiales como cruzamiento de datos sobre los montos de facturación informados en esa oportunidad.

Asimismo, debemos resaltar que se refiere exclusivamente a las declaraciones juradas originales y no a las rectificativas que puden haber sido presentadas por aquellos sujetos a los que la AFIP habilitó la posibilidad de modificar las ventas declaradas que habían declarado entre el 13 y el 16 de abril de 2020, primer plazo para poder hacerlo.

8. Créditos a tasa cero para trabajadores autónomos

Se resuelven varias cuestiones:

1) Ampliación de quienes pueden tramitar el Crédito Tasa Cero

Se otorga la posibilidad de obtener los Créditos Tasa Cero a los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino pero que se encuentran afiliados a las cajas profesionales provinciales.

2) Autónomos que iniciaron actividad con posterioridad al 20 de marzo de 2019

A los efectos de determinar si disminuyó su facturación, se tomará como base el período de facturación del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 a los efectos de compararlo con la facturación del período 20 de marzo al 19 de abril de 2020.

Entendemos que no sería razonable tomar como período base 31 días de facturación en 2019 y compararlo con 32 días de facturación en 2020.

Debería modificarse el criterio, estableciendo la comparación de una misma cantidad de días de facturación en ambos períodos.

No se comtempla algo particular para quienes iniciaron actividad entre el 21 de diciembre y el 31 de diciembre de 2019.

3) Autónomos que iniciaron actividad desde el 1 de enero de 2020

Se resuelve considerar que su actividad está afectada en forma crítica en los términos del iniciso a) del art. 3 del Decreto 332/2020 y que tienen derecho a solicitar el Crédito a Tasa Cero.

Es decir, en estos casos no se analizará la facturación del trabajador autónomo.

4) Flexibilización del requisito de caída de facturación.

Se resuelve establecer que podrán solicitar el Crédito Tasa Cero aquellos autónomos que hayan tenido una variación del nivel de facturación de hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.

Recordamos que hasta ahora debía haberse producido una baja nominal de la facturación en la comparación de ambos períodos.

Entendemos que también se aplica la misma flexibilización para aquellos que deban comparar la facturación del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 respecto a la facturación del período 20 de marzo al 19 de abril de 2020.

9. Reiteración de solicitud de informes a los Ministerios de Educación, Transporte y Salud 

Se reiteró el pedido de informes a los Ministerios de Educación, Transporte y Salud para poder realizar una evaluación pormenorizada de estos sectores para su inclusión en el Programa ATP.

Sucede que por la Decisión Administrativa 663/2020 se resolvió diferir el análisis del acceso al Programa ATP en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación, en los términos y por los motivos indicados en el Acta 5, hasta tanto se cuente con la información necesaria.

En consecuencia, muchos empleadores que desarrollan las actividades principales incluidas en ese diferimiento se encontraron con que, inicialmente el servicio de la AFIP indicaba que tenían acceso al Beneficio del Salario Complementario y a la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA pero, en el día de ayer, ya no aparecía esa indicación.

Esto ha despertado preoucupación en estos empleadores que necesitan, en muchos casos, la asistencia del Estado para pagar los sueldos de sus trabajadores.

Sería conveniente que puedan establecerse los criterios a la brevedad para acceder a los beneficios.

10. Temas pendientes no incluidos

Si bien, hay diferentes cuestiones que pueden comentarse respecto a los requisitos definidos para acceder a los beneficios, nos parece oportuno comentar dos:

10.1. Empleadores con trabajadores afectados por el coronavirus

El Decreto 332/2020 contempla que una de los criterios para acceder a los beneficios del Programa ATP es que se verifique una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

Hasta ahora, no se ha contemplado ese criterio para otorgar los beneficios.

Es importante que se contemple debido a que pueden haber empleadores que encuadren en esa situación y necesiten la ayuda del Estado.

10.2. Facturar no es cobrar

Desde el dictado del Decreto 332/2020 venimos reiterando que "Facturar no es cobrar".

El Decreto contempla como uno de los criterios para acceder a los beneficios del Programa ATP a la sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

El problema es que, en la práctica, se verifican empleadores que no encuadran en los parámetros para considerar una sustancia reducción de la facturación, pero sus cobranzas desde el 12 de marzo de 2020 son sustancialmente menores o incluso pueden llegar a ser inexistentes.

Los empleadores que están en esa situación, también necesitan la ayuda para pagar los sueldos de sus empleados, motivo por el cual debería modificarse el Decreto y contemplarse la "Sustancial reducción en sus cobranzas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

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