Feria fiscal "a medias": la AFIP habilita fiscalizaciones a cuentas offshore
La AFIP, a través de la Resolución General 4703, extiende nuevamente la Feria Fiscal que se viene aplicando desde el 18 de marzo de 2020.
En este caso, lo hace fijándola entre los días 27 de abril de 2020 y 10 de mayo de 2020.
La novedad es que, por primera vez desde la creación de la Feria Fiscal en el año 2005, habilita una Feria Fiscal, en forma general, para determinados actos o trámites que entiende que la demora afecta los intereses del Fisco.
La Resolución en uno de sus considerandos fundamenta la decisión al indicar: "… en virtud de que los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), resultan de transcendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia, deviene oportuno habilitar la feria fiscal que se dispone a través de la presente para la tramitación de estos procedimientos."
En consecuencia, se habilita la Feria Fiscal, a partir del 29 de abril de 2020, respecto a los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada por la OCDE a la AFIP.
Recordamos que la AFIP indicó a principios de abril de 2020 que recibió información de 950 cuentas bancarias de argentinos en el exterior sin declarar por más de 2.600 millones de dólares.
Esto implica que, por ejemplo, la AFIP podrá notificar requerimientos a los contribuyentes, respecto a información obtenida por la AFIP de la OCDE.
Esas notificaciones pueden ser realizadas en el Domicilio Fiscal Electrónico y el contribuyente puede contestarlos a través del Procedimiento de Presentaciones Digitales establecido por la Resolución General (AFIP) 4503.
Ya se encuentra habilitado el trámite "Verificaciones – Respuesta Requerimiento" y detallados los requisitos a cumplimentar por parte del Fisco.
No obstante la habilitación de la Feria Fiscal para estos procedimientos, habrá que analizar en cada caso particular, si se está en condiciones de acceder a documentación e información para poder cumplimentar lo que solicite el Fisco.
Puede suceder que por el asilamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, se verifique la imposibilidad de acceder a la documentación, información, entre otros.En estos casos, pueden tener derecho a solicitar una prórroga por un plazo razonable siempre que la misma esté debidamente fundada.
Recordamos que la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, de aplicación supletoria a la Ley 11.683, establece en su artículo 1, inciso e) apartado 5) "Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado."
Por otro lado, nos parece importante mencionar algunas cuestiones respecto al alcance de la Feria Fiscal:
- No tiene efecto respecto de las fechas de venciminento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos.
- Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles admistrativos respecto de los plazos procedimentales.
- Durante la Feria Fiscal el Fisco continúa ejerciendo sus facultades de contralor. Incluso puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros. En estos casos, en nuestra opinión, estas notificaciones se tendrán por practicadan el día 11 de mayo de 2020, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 100 de la Ley 11.683.
- El contribuyente o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones, etc. durante el plazo que rija la Feria Fiscal.
- La Feria Fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar los tributos.
- La AFIP puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, mediante resolución fundada. Esto corresponde en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
La AFIP está habilitada para disponer que la realización de trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios