Moratoria 2020, saludable pero insuficiente: cuáles son los puntos débiles
La evaluación es unánime: la moratoria es una buena medida, pero no alcanza. Distintos referentes tributarios consultados por iProfesional señalaron qué aspectos quedaron fuera de la consideración de la flamante herramienta de la AFIP y cuáles son los puntos débiles de la moratoria 2020.
Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que "es una contradicción que en la misma ley que se suben y se crean impuestos, se haya implementado una condonación de sanciones para quienes no hayan pagado los impuestos".
"La moratoria viene a dar más una herramienta de financiación a una tasa razonable a una tasa que en el mercado no existe", aseguró Sasovsky.
Florencia Fernández Sabella, socia en Laiún, Fernández Sabella & Smudt, detalló a iProfesional que "la necesidad de una moratoria que permita regularizar las deudas era una cuestión muy solicitada por las empresas que frente al contexto económico en general habían entrado en una imposibilidad de pago de sus obligaciones. Si bien esta medida era esperada y necesaria, la misma no es amplia y no significa por si sola la solución a la situación fiscal en Argentina".
"Por un lado, la moratoria está dedicada exclusivamente a Pymes y entidades sin fines de lucro. En este universo quedan afuera empresas que por sus montos de facturación no pueden calificar como Pymes y personas humanas que no llevan una actividad empresarial a pesar de generar rentas", advirtió Fernández Sabella.
"La moratoria no es la solución porque corresponde en estos contextos hacer una evaluación del sistema tributario en conjunto e identificar específicamente cuáles son las causales que provocan que los contribuyentes no puedan pagar sus impuestos", agregó la experta.
Cabe recordar que la última moratoria con similar alcance en condonación de sanciones y multas fue a mediados de 2016 y hoy menos de 4 años después surge nuevamente la necesidad de una nueva moratoria justificada en la morosidad de los contribuyentes en el pago de sus impuestos.
Las moratorias generan incentivos al incumplimiento, pues la empresa que no pudo pagar termina con una carga tributaria inferior que la empresa que hizo esfuerzos y pago en término sus impuestos.
"Por eso las moratorias no deben ser herramientas que se usen deliberadamente en forma periodica, tal como sucede en nuestro país. En este contexto, hay que preguntarse si las causas que disparan la moratoria no residen solamente en el contexto económico del país sino en la carga tributaria total Argentina con sus casi 200 impuestos", detalla Fernández Sabella.
Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional, señaló que "si bien la moratoria es una medida saludable, es insuficiente, ya que no es general: alcanza sólo a las Pymes".
"Si la moratoria no viene inserta dentro de un programa de reordenamiento tributario, termina siendo un parche como ha ocurrido con otras moratorias", advierte Fraga.
También se debe atacar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que "es el más distorsivo de los impuestos, el que más afecta a las Pymes". Fraga explica que fue "un gran error suspender la baja de este impuesto medieval".
Por otra parte, el experto señala que "también tienen que solucionar los perversos sistemas de retención y percepción que hacen que las Pymes financien al Estado con tasas negativas".
A nivel nacional hay que seguir con la paulatina baja del impuesto a la renta corporativa con fomento de reinversión de utilidades. Y tender a la -difícil- eliminación del impuesto al cheque.
Fraga también puso el foco sobre los monotributistas: "Les permiten entrar en la moratoria, con grandes beneficios, pero no les permiten reingresar en el régimen".
Moratoria 2020
La AFIP anunció la puesta en marcha de una moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2020.
Las empresas interesadas en acceder a este mecanismo de alivio para sus deudas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP. El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero.
También podrán acceder a la moratoria los monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla que entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio podrán acceder al régimen. Para ello deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.
La moratoria es una de las herramientas previstas en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para atender la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro.
La iniciativa ofrece un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años como consecuencia del proceso de parálisis productiva y la
imposición de condiciones prohibitivas de acceso al crédito.
Las estadísticas de la AFIP muestran que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas. El sector más afectado a lo largo de ese período fue el de las Mipymes: los empleadores con hasta 10 trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis.
Ante semejante escenario, la moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual. La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.
La diferencia más relevante respecto de los planes lanzados en los últimos veinte años es que la nueva moratoria diseñada por la AFIP otorga a las Mipymes una ventana de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento.
La normativa establece estímulos para promover el ingreso temprano al plan de manera que las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios (aquellos que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso).
Las empresas que ingresen a la moratoria serán beneficiadas por una quita promedio del 42% sobre el total de sus deudas con la AFIP.
Principales características del Plan Moratoria 2020
● Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
● Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
● Condonación parcial de intereses y total de multas.
● Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
● Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda
● Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos
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● Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019
● Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
● Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.