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Moratoria 2020: cómo adherirse y qué condiciones establece la reglamentación de la AFIP

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2020. El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero
31/01/2020 - 08:00hs
Moratoria 2020: cómo adherirse y qué condiciones establece la reglamentación de la AFIP

Desde el Blog del Contador, el contador Marcos Felice, detalló las condiciones y características de la nueva moratoria recientemente reglamentada por la AFIP:

Vigencia: Las disposiciones de la resolución general 4.667 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (viernes 31 de enero). Los sistemas informáticos para la adhesión se encontrarán disponibles desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.Alcance: los contribuyentes y responsables inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES" que posean el "Certificado MiPyME" vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro.Obligaciones incluidas: podrán incluirse en el presente régimen de regularización las obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

Requisitos:

a) De tratarse de contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, obtener el "Certificado MiPyME" hasta el 30 de abril de 2020.

Aquellos sujetos que no posean el "Certificado MiPyME" vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el "Registro de Empresas MiPyMES" al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de "condicional", quedando sujeto a la obtención del respectivo certificado en el plazo previsto en el párrafo anterior.

No resultará de aplicación el acogimiento condicional al régimen de regularización respecto de la solicitud de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, requiriéndose a estos efectos poseer el "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de la citada solicitud.

b) De tratarse de entidades civiles sin fines de lucro, registrar ante AFIP alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

 

De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades civiles sin fines de lucro ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptas, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.

c) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

d) Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en caso que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante el plan de facilidades de pago.e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.Anulación de la adhesión: los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 30 de abril de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación a fin de efectuar una nueva adhesión.Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento: la dependencia interviniente de AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.Suspensión de acciones penales y prescripción: la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal previstas en el Artículo 10 de la Ley 27.541, se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen.Condonación de intereses y multas: el beneficio de condonación de intereses establecido en el quinto párrafo del Artículo 12 de la Ley N° 27.541, resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen canceladas hasta el 22 de diciembre de 2019.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 30 de abril de 2020. El beneficio de condonación de intereses y multas se registrará en forma automática en el sistema "Cuentas Tributarias" así como en el servicio con Clave Fiscal "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".Compensación de obligacionesOrigen de los saldos a favor: los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados- serán los que se indican a continuación:

a) Saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas registradas en el sistema "Cuentas Tributarias". Estos saldos deberán encontrarse exteriorizados al 23 de diciembre de 2019.

b) Devoluciones, reintegros o reembolsos, tanto en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados al 23 de diciembre de 2019, se encuentren aprobados por AFIP y registrados en el sistema "Cuentas Tributarias".Procedimiento: los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a la transacción "Compensación Ley N° 27.541", a través del sistema "Cuentas Tributarias", disponible en el sitio web de AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal.

A tal efecto se deberá ingresar el saldo de capital a cancelar, la transacción calculará el monto del interés resarcitorio y/o punitorio y luego aplicará el porcentaje de condonación correspondiente. Las compensaciones realizadas por los contribuyentes que hayan adherido al régimen sin contar con el "Certificado MiPyME" vigente, quedarán en estado "condicional" hasta tanto se obtenga dicho certificado.Cancelación mediante pago al contadoProcedimiento: La cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado se efectuará en tanto se exterioricen las obligaciones mediante el sistema informático "MIS FACILIDADES" opción "Regularización Excepcional – Ley N° 27.541". A tal efecto se deberá consolidar la deuda y generar a través del sistema "MIS FACILIDADES" el Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de la cancelación del monto resultante mediante pago al contado.Tipos de planes de pago

 

Características:

a) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo I. El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de $1.000, excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

Al pago a cuenta se le adicionará el importe del capital de los anticipos y el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, de corresponder.

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Se aplicará un sistema de amortización en el cual la cuota será variable ya que si bien el componente de capital se mantendrá constante a lo largo de la duración del plan, el monto de los intereses se incrementará progresivamente.

c) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:1. 3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive.

2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a las tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre.

A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se ajustará al límite que establece el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, y se publicará en el sito web de AFIP.

d) A través del sistema "MIS FACILIDADES" se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

f) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

g) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

h) Las causales de caducidad del plan de facilidades de pago serán las indicadas en el Artículo 40 de la resolución general 4.667.Refinanciación de planes vigentes

a) Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático "MIS FACILIDADES" accediendo a la opción "Refinanciación de planes vigentes", la que se encontrará disponible desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.b) A fin de determinar el monto total que se refinanciará el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. En este sentido, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados los mismos.

Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el F. 1242 "Refinanciación de planes sin saldo a cancelar", como constancia de la refinanciación.c) Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago.

d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y el mes de consolidación- se indican seguidamente:

 

e) En caso que el plan que se pretenda refinanciar contenga obligaciones que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 33 de la resolución general 4.667, admita una cantidad de cuotas menor (ejemplo, aportes de la seguridad social, retenciones y/o percepciones), la misma operará como límite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciación.

f) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la presente. El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de $1.000, excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

g) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Se aplicará un sistema de amortización en el cual la cuota será variable ya que si bien el componente de capital se mantendrá constante a lo largo de la duración del plan, el monto de los intereses se incrementará progresivamente.

h) Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.

i) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:1. 3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive.

2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se ajustará al límite que establece el ArtÍCULO 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y se publicará en el sitIo web de AFIP.

j) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del sistema informático "MIS FACILIDADES" para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

k) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

l) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

m) Las causales de caducidad del plan refinanciado serán las indicadas en el Artículo 40 de la resolución general 4.667.

n) Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

ñ) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán poseer el "Certificado MiPyME" vigente al momento de la solicitud de refinanciación, no siendo de aplicación el acogimiento de manera condicional.Caducidad de los planes

Los planes de facilidades de pago caducarán de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca alguno de los hechos que, para cada caso, se indican a continuación:a) Planes de hasta 40 cuotas:1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.b) Planes de 41 a 80 cuotas:

1. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.c) Planes de 81 a 120 cuotas:

1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.