Ley de discapacidad, ¿qué servicios complementarios detalla la norma?
Las personas que padecen algún tipo de discapacidad tienen necesidades médicas diferentes al resto de la población. De acuerdo al grado de discapacidad que los afecte pueden necesitar atención de alta complejidad, aparatología especial e incluso visitas más frecuentes a centros médicos.
En Argentina existe una ley que regula cuáles son las prestaciones básicas que todas las personas discapacitadas tienen derecho a recibir por parte de las entidades de salud. Vigente en todo el país desde hace más de veinte años, la ley nacional n° 20.901 crea un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección. El objetivo principal es brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.De acuerdo al segundo artículo de la norma, las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Además, tiene otro punto importante. "El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquéllas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios", según explica el artículo n° 3.
Pero eso no es todo. La norma va un paso más allá y apuesta a detallar una serie de prestaciones complementarias, que incluyen a quien padece la discapacidad y a sus familiares y que también son de caracter obligatorio. ¿Cuáles son esas prestaciones complementarias?
En primer lugar, la ley señala la cobertura económica; en su artículo n° 33 establece que se otorgará este tipo de beneficio "con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria". El objetivo es facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir. Es importante tener en cuenta que el subsidio puede ser, o no, de carácter transitorio, lo cual será determinado por "la superación, mejoramiento o empeoramiento de la contingencia que lo motivó", pero nunca plazos fijados de manera taxativa y general.
Además, la norma también establece que es necesario el apoyo para acceder a las distintas prestaciones; se trata de una "cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad", según establece el artículo 35 de la ley.
Respecto de la iniciación laboral, es importante tener en cuenta que la norma prevé una cobertura por única vez a la persona con discapacidad finalizado el proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente. El objetivo de este beneficio es otorgar el apoyo necesario, de modo que la persona pueda alcanzar su autonomía e integración social.
La atención psiquiátrica es otro de los puntos detallados como servicios complementarios. El artículo n° 37 establece que este tipo de atención "se desarrolla dentro del marco de un equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de trastornos mentales, agudos o crónicos, ya sean estos la única causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades". Así, quienes padezcan algún tipo de discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos. Es importante tener en cuenta que "también se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas".Por último, la normal nacional señala que será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de una serie de servicios a favor de las personas con discapacidad.
En primer lugar, el artículo 39 menciona la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología.
En segundo lugar, deberán cubrir aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la ley.
Además, el diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario, es otro de los puntos clave detallados por la ley.
Por último, cabe mencionar la asistencia domiciliaria; "por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación".