• 19/9/2024

Blanqueo: el BNA ya abrió 1.500 "Cuentas Especiales para Regularización de Activos"

Sus sucursales dan prioridad a la atención de esta operatoria y su apertura no está sujeta a la adquisición de cualquier otro producto o servicio
30/08/2024 - 13:36hs
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A un mes de la puesta en vigencia de la "Cuenta Especial de Regularización de Activos" (CERA) para aquellos que quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior (en pesos o en dólares) a través del blanqueo de capitales que impulsa el Gobierno nacional, en el Banco Nación se recibieron más de 2.000 solicitudes en todo el país y se concretó la apertura de más de 1.500 cuentas especiales.

Las sucursales del BNA dan prioridad a la atención de esta operatoria y la apertura de las mismas no está sujeta a la adquisición de cualquier otro producto o servicio:

  • Es gratis y sólo debe presentarse el DNI para iniciar el trámite.
  • El plazo es el 30 de septiembre de 2024.
  • Quien tenga hasta u$s100.000 podrá retirar ese monto a partir del 01/10.

Blanqueo de capitales: ¿cuántas cuentas abrió el Banco Nación para regularizar activos?

"Este Régimen representa un avance hacia una Argentina con mayor seguridad y oportunidad de inversión. Es una medida que beneficia el crecimiento y el futuro del país en su conjunto", destacó el presidente de la entidad, Daniel Tillard. Se recibieron más de 2.000 solicitudes en todo el país y se abrieron más de 1.500 cuentas especiales.

La cuenta se utilizará para acreditar el monto proveniente de tenencias en moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, que el titular declare voluntariamente ante la AFIP y que se hayan encontrado en su poder al 31 de diciembre de 2023.

La apertura es a nombre del declarante y la moneda, la correspondiente a la tenencia declarada. Con los fondos acreditados, el usuario mantendrá el depósito en la moneda de origen, podrá utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas o aplicarlo a los destinos permitidos, previstos en la normativa.

Para solicitar la CERA, los usuarios pueden ingresar a la web www.bna.com.ar o acercarse a cualquiera de las sucursales y abrirla en el momento. Para mayor información, consultar en: https://bit.ly/3T7NGis ó en la línea telefónica exclusiva: 0810-999-6224, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.

AFIP aclaró dudas sobre blanqueo de capitales

El blanqueo es necesario para el plan económico del gobierno, que depende de lo que suceda en tres fechas futuras, que son muy importantes:

  1. El 30 de septiembre, cuando finalice el blanqueo de dinero, en el país y en el exterior, tiene que depositarse en una cuenta especial, para no pagar el impuesto del blanqueo.
  2. El 5 de noviembre, cuando se realicen las elecciones en Estados Unidos, de las que probablemente dependa la actitud del Fondo hacia el país. En este caso, para un nuevo endeudamiento, sería importante que requiera la aprobación del Congreso.
  3. El 22 de diciembre, momento que según la ley 27.541 caduca el impuesto PAIS, combinado a la prometida salida del CEPO y la brecha cambiaria que exista en ese momento. Para prorrogar el impuesto, que ahora no se coparticipa, se necesita de una ley y, si este fuera el caso, habrá que ver las exigencias que pongan los legisladores provinciales.

La consulta realizada a la Dirección de Impuestos, dependiente del Ministerio de Economía, está relacionada con los alcances del artículo 31 de la ley 27.743.

Está referido a la tenencia del dinero en efectivo, en el país o en el exterior, depositado en una cuenta especial; el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que se transfiere al país depositándolo en una cuenta especial y los fondos obtenidos por la venta de títulos valores depositados en entidades del exterior, que es transferido a una cuenta especial en el país.

Sobre este tema existen dos casos, dependiendo de si el importe regularizado supera o no los cien mil dólares.

  1. Cuando las referidas tenencias no superen cien mil dólares, se interpreta que los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial: a) al pago del impuesto especial de regularización y/o su pago adelantado b) a las inversiones aprobadas por el Ministerio de Economía y c) a operaciones onerosas debidamente documentadas. A partir del 1 de octubre de 2024, el dinero depositado podrá retirarse sin tener la retención del 5%.
  2. Si se regularizan fondos por un importe total superior de cien mil dólares, los fondos deben encontrarse depositados en una cuenta especial al 30 de septiembre de 2024, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado; o a las inversiones aprobadas por el Ministerio de Economía; o a transferencias a las cuentas especiales de terceros.

En estos casos, desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguna de las inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía. El dinero que se quiera retirar antes del 31 de diciembre de 2025, tendrá una retención del 5%. Desde el 1 de enero de 2026, se podrán retirar los fondos sin quedar sujetos a retención alguna.

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