Algunas precisiones sobre el Libro de Sueldos Digital AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos está comunicando a los empleadores la obligación de declarar sus cargas sociales a través del sistema "Libro de Sueldos Digital" de ese organismo.
Como se recuerda, la Resolución General AFIP 3781/2015 oportunamente dispuso la obligación de los empleadores, que confeccionan el Libro de Sueldos del Art. 52 de la LCT mediante el registro de hojas móviles de emitir las mismas mediante el sistema informático denominado "Libro de Sueldos Digital", que permite a los empleadores que generan sus declaraciones juradas F. 931 por medio del sistema denominado "Declaración en línea", unificar en aquel sistema el cumplimiento de la normativa laboral y de la Seguridad Social.
La resolución citada tuvo una reciente actualización por la Resolución General 4535/2019 (B.O. 29/07/2019) del mismo organismo que ratifica las dos formas mediante las que se incorpora obligatoriamente el empleador: notificación en el domicilio fiscal electrónico según lo previsto en el Art. 100 inc. g) de la Ley 11.683 (de hecho, es la que ha venido aplicando el Fisco hasta ahora) o mediante el dictado de una resolución general, sí se incluyen en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
Sin perjuicio de ello introduce una novedad, habilita la adhesión voluntaria del empleador al sistema informático. En ese caso, deberá seguir el procedimiento detallado en el micrositio "Libro de Sueldos Digital" de la página "web" de la AFIP. Aceptada la adhesión, el organismo notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual estará obligado a utilizarlo.
Del tema en comentario, el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, resaltar las siguientes cuestiones:
1) El empleador debe estar atento a las notificaciones que reciba en su domicilio fiscal electrónico para conocer el período mensual a partir del que deberá presentar sus cargas conforme al sistema "Libro de Sueldos Digital".
2) Operativamente el formato obliga al empleador a adaptar su sistema de liquidación de sueldos. También a capacitarse para su manejo dada la complejidad en los comienzos de su aplicación. Por eso es imprescindible que haya sido notificado o que se interiorice sobre las cuestiones prácticas que ofrece el nuevo sistema.
3) La incorporación al sistema no exime al empleador de continuar rubricando el "libro ley" de sueldos y jornales ante la autoridad administrativa local. Esta obligación subsistirá hasta que el Fisco llegue a un acuerdo con las Provincias para unificar y simplificar ese medio de registración.
4) Finalmente, los empleadores que se incorporen al sistema estarán eximidos de presentar la declaración jurada de conceptos no remunerativos de la RG AFIP 3279.