• 22/11/2024

Deuda por cepo al dólar: los importadores tendrán más plazo para inscribirse en la AFIP

El Consejo Profesional de los contadores porteños negoció una prórroga del plazo para que los importadores incorporen su deuda comercial
09/01/2024 - 10:40hs
Deuda por cepo al dólar: los importadores tendrán más plazo para inscribirse en la AFIP

El plazo otorgado por la AFIP para que los importadores registren su deuda comercial acumulada en el anterior gobierno vence mañana, pero el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) habría negociado una postergación del plazo hasta el 24 de este mes, que aún no fue oficializada.

En qué consiste la prórroga y la inscripción de los importadores

En principio el 10 de enero de 2024 vence el plazo otorgado por AFIP para que los importadores cumplan con la obligación de registrar sus deudas por importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023, indica el estudio Policella & Asoc.

Sin embargo, ante el pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño para extender el plazo, la Secretaría de Comercio habría accedido a prorrogarlo hasta el 24 de enero próximo, puntualiza.

Para ello deben acceder al "Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior", explica.

Deben inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada, remarca.

Qué determinó el BCRA sobre las importaciones de ahora en adelante

La Comunicación "A" 7917 del Banco Central elimina el requisito de contar con una declaración realizada en el "Sistema de Importaciones de la República Argentina" (SIRA) o en el "Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios del Exterior" (SIRASE) en estado de "Salida" para acceder al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes o servicios.

Tampoco será necesario convalidar la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior".

El Gobierno prorroga el plazo para inscribir deuda comercial de los importadores
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Asimismo, fija un cronograma para incorpora el acceso al mercado libre de cambios sin necesidad de conformidad previa del BCRA, para nuevas importaciones de bienes y servicios.

1. Para el caso general de las mercaderías importadas, operará el siguiente cronograma de acceso al mercado libre de cambios a partir del ingreso aduanero de los bienes:

  • 25% desde los 30 días corridos.
  • 25% desde los 60 días corridos.
  • 25% desde los 90 días corridos.
  • 25% restante, desde los 120 días corridos.

La norma aclara que los fletes y seguros vinculados con la importación de los bienes antes referidos, podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha que el importador tenga acceso al mercado libre de cambios en virtud del tipo de bien importado.

2. Desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de algunos hidrocarburos e insumos energéticos. También pago de transporte de pasajeros, viajes, servicios audiovisuales, servicios de gobierno, servicios de salud por empresas de asistencia al viajero, otros servicios de salud, retiros y consumos con tarjeta, y gastos que abonen a las entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.

3. Desde los 30 días corridos de su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de productos e insumos farmacéuticos; y fertilizantes y/o productos fitosanitarios. También el pago por la prestación de todo servicio no mencionado en el punto anterior y que tampoco califique como "otros servicios personales, culturales y recreativos", siempre que el prestador sea "no vinculado".

4. A los 90 días corridos desde la fecha prestación o devengamiento de "otros servicios personales, culturales y recreativos".

5. Desde los 180 días corridos de su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de automotores. También servicios con contraparte "vinculada".

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La Comunicación BCRA "A" 7917 también incorpora un régimen de excepción en los cuales se contará con acceso al mercado libre de cambios para cancelar tales pagos de forma anticipada.

Entre esos supuestos, se incorpora el caso de financiaciones de importaciones otorgadas por parte de entidades financieras locales a partir de líneas de crédito del exterior, como así también la liquidación simultánea de fondos por anticipos o prefinanciaciones de exportaciones o endeudamientos financieros con el exterior, cuando se cumplan ciertos recaudos.

En cuanto al acceso al mercado libre de cambios para el pago de bienes o servicios importados con anterioridad a la presente norma, es decir, bienes con registro de ingreso aduanero o servicios contratados hasta el 12 de diciembre de 2023, como regla general se requerirá la conformidad previa del BCRA.

Asimismo, se aclara que el BCRA implementará un nuevo sistema online en el cual se reportarán y convalidarán todas las operaciones de acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios.