• 22/12/2024

El sueldo de diciembre que cobro a principios de enero: ¿paga el Impuesto a las Ganancias?

Los empleados se encuentran en medio de la incertidumbre de qué pasará con el salario que deben cobrar en el último mes del año y Ganancias
28/12/2023 - 19:36hs
El sueldo de diciembre que cobro a principios de enero: ¿paga el Impuesto a las Ganancias?

El manoseo en el Impuesto a las Ganancias que alcanza a los sueldos, viene desde hace 20 años. Ya en el año 2004, la Resolución 436 del Ministerio de Trabajo disponía que el límite porcentual máximo establecido por el primer párrafo del artículo 133 de la Ley de contrato de trabajo (20744), referido al importe máximo de descuento que queda habilitado descontar a los trabajadores por los rubros laborales, podrá ser excedido sin otro límite que la tasa máxima del Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, el 20% que sirve de tope de descuentos laborales queda autorizado a incorporar hasta el 35%, que es la tasa máxima del tributo. Anteriormente, la Resolución 930, del mismo organismo, autorizaba como alícuota máxima de retención en los recibos de sueldo de los empleados en relación de dependencia la tasa del 30%. 

El Impuesto a las Ganancias, tiene previsto por ley gravar las rentas de cuatro categorías:

1. La primera: que alcanza a la renta del suelo (alquileres).

2. La segunda: que grava a la renta del capital (rendimientos).

3. La tercera: que incluye a todos los beneficios (cualquiera sea) que obtienen las empresas.

4. La cuarta: que comprende a la renta obtenida por las profesiones y oficios individuales y a lo que cobran los empleados en relación de dependencia.

Según la ley, las categorías pares (2 y 4) se rigen por el principio del percibido, quiere decir que debe cobrarse la "renta" para estar gravada por el impuesto. En cambio, las impares (1 y 3) exigen ingresar el impuesto en el momento en que se devenga el beneficio, se cobre o no la renta. 

Otro tema importante definido por la ley establece que, salvo los casos especiales previstos en la ley 20.624, para los empleados en relación de dependencia el ejercicio fiscal coincide con el año calendario. Queda gravado en el ejercicio el total de las remuneraciones (salvo las exenciones previstas en la ley) cobradas dentro del año calendario, independientemente a qué mes corresponda el sueldo; o en otras palabras, sin importar el mes en que se devengaron. 

El sueldo de diciembre se abona en enero y crece la incertidumbre por saber si se descontará el Impuesto a las Ganancias.
El sueldo de diciembre se abona en enero y crece la incertidumbre por saber si se descontará el Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, en las dos últimas décadas, producto de los desaguisados realizados por los diferentes gobiernos que nunca consideraron plenamente a la inflación para actualizar las deducciones personales, las generales y los tramos de las escalas, se fueron actualizando arbitraria y discrecionalmente esos conceptos, mezclándose el principio del percibido con el del devengado, incluso a pesar de lo que esté escrito en la propia ley.

Además, contrario a lo que establece la Constitución, el Congreso delegó al Poder Ejecutivo a que incremente los montos a partir de los cuales se comenzaba a pagar ganancias. Peor aún, el Poder Ejecutivo delegó en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la determinación de los importes de la deducción adicional progresiva que se usaba para que algunos trabajadores, en función de sus ingresos, paguen el tributo. Está claro que la AFIP debe reglamentar los impuestos y no determinarlos. 

Y, como siempre sucede, este fin de año nos encontramos en nuevo laberinto impositivo, producido por las idas y venidas que tuvo el Impuesto a las Ganancias. Es tal el grado de improvisación, que cuando se es oposición se vota en un sentido y cuando se es gobierno se hace lo contrario, sólo con la diferencia de algunos días. En los impuestos argentinos, los políticos no resisten ningún archivo. 

Qué ocurrió en el gobierno de Alberto Fernández

El gobierno anterior, por medio del decreto 473/23, dispuso un incremento de los sueldos superiores que iban a pasar a quedar gravados por el Impuesto a las Ganancias, equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).  La medida iba a regir en el último trimestre de este año, comenzando con el sueldo devengado de octubre con el del mes de diciembre, en este caso, en la medida que este último se cobre dentro de ese mismo mes.

El decreto también estableció que el aguinaldo del mes de diciembre iba a estar alcanzado por Ganancias, en los casos en que el promedio de las remuneraciones brutas del segundo semestre superase los 15 SMVM. A partir de los sueldos devengados de octubre de 2023, siguiendo por el de noviembre y hasta el "percibido" por diciembre del mismo año, rigió el beneficio. Y acá comienzan a mezclarse las cosas: el concepto devengado con el percibido. 

Luego, en una sesión frenética, el ministro de Economía anterior, Sergio Massa, con tribunas llenas y la alzada de manos del actual presidente, empujó la aprobación de la ley 27.725, mediante la cual se aprobó para el año 2024 que la mayoría de los empleados en relación de dependencia iban a dejar de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias, ya que, para los que superaran los 15 SMMV se creaba un impuesto cedular a los altos ingresos que superaban ese límite.  

Los empleadores
Las personas podrían estar cubiertas por un puente legal ante la posibilidad del descuento por Ganancias.

Esta ley actualmente se encuentra vigente, a pesar del conflicto que se generó en las provincias por perder parte de la coparticipación federal, existiendo la idea de retrotraer la medida, después de transcurridos unos pocos días en que fue aprobada. Esta modificación, o marcha atrás, no está incluida en el discutido decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70, que comienza a regir el 29 de diciembre –si nada raro ocurre- y tampoco se encuentra en los más de 360 artículos del proyecto ómnibus que el gobierno envió recientemente al Congreso. Quedando muchas dudas sobre el final de esta historia. 

Qué pasará con el sueldo de diciembre y el Impuesto a las Ganancias

Yendo a lo que nos preocupa, qué pasa si los sueldos de diciembre se pagan en el mes de enero, recordando que el sueldo del mes se puede pagar hasta el cuarto día del mes siguiente, ¿queda o no gravado por el Impuesto a las Ganancias? De acuerdo con las normas que se encuentran vigentes al momento del pago, que es el decreto 473/23 y la ley 27.725, podría entenderse que los empleados que cobren en enero (percibido) hasta 15 SMVM, a pesar de estar afuera del decreto, que fijaba 15 SMVM, quedarían cubiertos por el puente legal que da la ley (aún vigente) 27.725. Esto será hasta que la ley siga vigente. 

La reversión de la mejora de Ganancias, que desapareció del borrador, establece que tiene que restablecerse la redacción de la ley con el texto anterior a la entrada en vigencia la ley 27.725. Siempre, según el ex borrador, se establece la vigencia de la medida "a partir del año 2024" Solamente se ratifica lo dispuesto por el decreto 473, correspondiente a los sueldos devengados desde el mes de octubre y hasta los percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Sintetizando, si un empleador abona el sueldo de diciembre en los primeros días del mes de enero de 2024, debería aplica la ley vigente (27.725), incluso en los meses siguientes hasta que se derogue la norma (si eso ocurre), no descontando el Impuesto a las Ganancias para los sueldos brutos que no superen los 15 SMVM.

El problema surgirá cuando, de suceder, se revierta la ley, que por ser un impuesto de ejercicio, afectará todo lo liquidado hasta ese momento, lo que provocará que los empleados tengan que reintegrar parte del sueldo por el impuesto retroactivo generado. Pero, como los impuestos son impredecibles, no habría que descartar que el año 2024 se parta en dos: uno hasta que rigió la ley y otro momento a partir de que dejó de existir.