El Banco Central ahora facilita el acceso al dólar oficial a empresas que cumplan con estos requisitos
El Gobierno parece dispuesto a "soltar" dólares a las empresas con el fin de apuntalar la reactivación productiva, pero siempre que cumplan nuevas condiciones.
En esta línea, el Banco Central de la República (BCRA) anunció este jueves nuevas medidas para estimular la actividad exportadora al facilitar que los exportadores puedan realizar pagos sobre sus obligaciones externas pendientes.
La medida tomada por el directorio del BCRA permite acceder al mercado de cambio a los exportadores de bienes industrializados y extractivos por una proporción del incremento de las ventas externas que registren este año respecto de 2020. Es decir que, cuanto más exporten, mayor acceso al dólar oficial tendrán.
Los porcentajes tendrán como parámetros el tiempo de liquidación de las divisas que guarda relación con la agregación de valor.
- Bienes que tienen un plazo de hasta 30 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 5% excedente del incremento de ventas.
- Bienes que tienen un plazo de hasta 60 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 10% excedente del incremento de ventas.
- Bienes que tienen un plazo de hasta 180 días corridos o más para liquidar, podrán acceder por el 15% excedente del incremento de ventas.
Para qué podrán usar los dólares las empresas
Según detalló el BCRA, el acceso -sin necesidad de conformidad previa de la autoridad monetaria- podrá ser destinado a:
- Pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de bienes.
- Pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de servicios a contrapartes vinculadas.
- Pagos a partir del vencimiento de capital de endeudamientos financieros con el exterior a contrapartes vinculadas al deudor.
- Pagos de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
Accesso a dólares: requisitos para las empresas
Los exportadores deberán contar con una Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021, emitido por la entidad financiera con la que opera en comercio exterior, que establecerá el monto máximo al que puede acceder en el mercado sin la conformidad previa del BCRA.
El certificado reflejará el valor de las exportaciones de bienes embarcados en 2021 y el ingreso y liquidación de las divisas correspondientes.
En la emisión del Certificado, la entidad deberá requerir una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a la ampliación de las operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes derivadas por terceros.
También debe dejar constancia de que, en caso de corresponder, acepta y cumple los acuerdos de precios con el Gobierno Nacional.
Recién a fines de 2019 el BCRA restableció regímenes estadísticos que permiten hacer el seguimiento de las liquidaciones de divisas de exportaciones de bienes, por lo que se estableció a 2020 como el año inicial para la comparación.
"Esta medida del directorio del BCRA acompaña los lineamientos del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones establecido por el DNU 234/21, cuyos objetivos prioritarios son incrementar las ventas externas, promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social, favorecer la creación de empleo, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, propender al crecimiento económico y socialmente equitativo y obtener la sostenibilidad ambiental", señaló el BCRA.