Ayuda del Gobierno: las empresas podrán pagar los sueldos el 7 de mayo
El Gobierno definió este lunes que pagará la ayuda salarial para los trabajadores de las empresas afectadas por la pandemia el cuarto día hábil de mayo, es decir, el jueves 7, confirmaron fuentes oficiales a Infobae. La ANSES será quien deposite la ayuda en la cuenta sueldo de cada empleado. Pero desde la AFIP advirtieron que la mayoría de los empresarios aún no cargó la información necesaria para que el Estado pueda depositar los fondos.
Hasta el momento, sólo informaron la clave bancaria uniforme (CBU) de 1 de cada 3 trabajadores beneficiados.Sin la información que deben cargar las empresas, los trabajadores no podrán acceder al beneficio, advirtió la AFIP."Confiamos en que las empresas carguen los datos necesarios para acceder a los beneficios lo antes posible. Esto es imprescindible para que el Estado se haga cargo del pago de hasta el 50% los salarios de los trabajadores de esas empresas. Si eso no sucede, las empresas tendrán que pagar integralmente los salarios de sus empleados", indicaron fuentes oficiales.
A través de la decisión administrativa 663/2020, el Gobierno amplió las actividades que pueden percibir el subsidio laboral y reglamentó los créditos para autónomos y monotributistas.
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A través de la flamante norma publicada este domingo en el Boletín Oficial, se informa que se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.
A continuación, el listado de actividades que se incluyen:
Asimismo, la norma establece que "resulta necesario extender el diferimiento de análisis en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación".
Por otra parte, se recomienda adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto. Se estima necesario que el Ministerio de Trabajo elabore un informe sobre el particular para la consideración del Comité".