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Suspensiones "fast track": el Gobierno homologará en forma automática rebajas salariales de hasta el 25%

Junto a la CGT y la UIA, fijó un piso salarial para el personal suspendido. Buscan así desalentar los convenios con quitas del 50% en los sueldos
27/04/2020 - 17:36hs
Suspensiones "fast track": el Gobierno homologará en forma automática rebajas salariales de hasta el 25%

El Gobierno acordó este lunes con la CGT y la UIA un nuevo marco para aplicar rebajas de hasta el 25% en los salarios del personal suspendido. El entendimiento fue firmado por los representantes de ambas entidades y tendrá vigencia por abril y mayo a través de una norma que instrumentará el Ministerio de Trabajo.

De la reunión participaron los representantes de la CGT Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló; los directivos de la UIA Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja; y el títular de la cartera laboral, Claudio Moroni, junto con el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, en representación del Gobierno.

Allí, se analizó la aplicación de normas y ayudas implementadas hasta el momento y se acordó "promover el dictado algunas otras que permitan despejar dudas respecto de las condiciones de los trabajadores que no prestan servicios por la situación imperante, a los cuales debe asegurarse sus ingresos", según reza el documento oficial al que accedió iProfesional.

El objetivo es lograr "certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo".

Con ese criterio, los tres sectores aconsejaron que los trabajadores sin tareas a causa de la cuarentena perciban no menos del 75% de la remuneración neta. Así se busca evitar en el futuro las reducciones de hasta el 50% que firmaron varios sectores en los últimos días. En las últimas horas, se sumó la industria textil a ese pelotón.

"El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical", reza el documento.

Para ello, el Gobierno dispondrá de una suerte de mecanismo "fast track" por el que los convenios alineados con la pauta oficial serán homologados en forma automática. Lo que se busca es apaciguar las tensiones, pero también involucrar al Estado en los licenciamientos.

"Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT", indica el documento.

El mecanismo abreviado, en cambio, no será de aplicación para la situación de quienes hubieren ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios de suspensión. En ese caso, el acuerdo será sometido a consideración de la autoridad de aplicación para evaluar su procedencia en virtud de la situación del sector o de la empresa.

Entre otros puntos, el entendimiento alcanzado establece que:

  • Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas.
  • No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución de Trabajo Nº 279.
  • Tampoco podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).
  • En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago del salario complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSeS –que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil - será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.

La decisión del Ejecutivo de subsidiar el pago de la mitad de los salarios en las empresas privadas con hasta dos salarios mínimos ($33.750) provocó cortocircuitos en los últimos días, ya que varios sindicatos rechazaron aplicar recortes en los sueldos de hasta el 50%, aunque otros avanzaron igualmente en esa dirección.

En ese marco, la CGT exigió el pago del 100% de la remuneración, mientras la UIA pidió un decreto para instrumentar el pago de "compensaciones" inferiores al salario habitual, sin necesidad de contar con el aval sindical. El acuerdo tripartito viene a zanjar esas diferencias y a blindar el esquema de licenciamientos frente a los cuestionamientos que aparecieron en las últimas semanas por parte de comisiones internas y delegados.

A continuación, el texto del acuerdo que surgió de la reunión entre la CGT y la UIA este lunes.