Punto por punto, el nuevo programa de ayuda a empresas en crisis de Alberto Fernández
En un contexto de parálisis en la actividad económica generada por el coronavirus, el Gobierno pondrá en marcha el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", destinado a empleadores y trabajadores que están afectados por esta crisis.
El Decreto de Necesidad y Urgencia, que contendrá este programá, estará listo en las próximas horas y tendrá una serie de disposiciones que tendrán vigencia hasta el 30 de abril.
Entre los beneficios, fija una Asignación No Remunerativa que será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas hasta 100 empleados.
También dispone la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
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Para acceder a los beneficios, las empresas empleadoras no podrán despedir sin causa a sus trabajadores, ni tampoco podrán hacerlo alegando razones de fuerza mayor.
Asimismo, los trabajadores que hubieran sido despedidos de sus puestos por una de esas causas desde el 28 de febrero hasta ahora, deberán ser reincorporados en las mismas condiciones laborales.
Las condiciones que deben cumplir las empresas para acceder a dichas disposiciones son las siguientes:
1- Que sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
2- Con trabajadores contagiados por el covid-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al coronavirus.
3- Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.No están incluidas las firmas que cuentan con una actividad considerada esencial a la hora de sancionar las normas de la cuarentena general que rige hoy en el país.
Los empleadores que se adhieran a los beneficios del Programa de Asistencia, durante la vigencia del mismo, deberán abstenerse de disponer de despidos por el art 245 LCT y por el art 247 LCT.
En cuanto a la Asignación No Remunerativa, está sujeta a los siguiente criterio:
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- Empresas hasta 25 dependientes: el 100% del Salario Neto (Bolsillo) con un máximo de 1 SMVM vigente.
- Empresa de 26 a 60 dependientes: el 100% del salario neto, con un máximo de hasta 75% del SMVM.
- Empresas de 61 a 100 dependientes: el 100% del salario neto, con un máximo de hasta 50% del SMVM.
En definitiva, el programa contiene las siguientes medidas:
- Se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Se establece una reducción de hasta el 95% para el mes de abril en el caso de las empresas de menos de 60 trabajadores.
- A través de la Anses, el Estado abonará una suma no remunerativa en el caso de las empresas con menos de 100 trabajadores.
- Repro - Asistencia por la Emergencia Sanitaria: se trata del pago de una asignación no contributiva a trabajadores de empresas de más de 100 empleados, a cargo del ministerio de Trabajo. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
- Se prevé elevar los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.