• 22/12/2024

Proponen bajar la edad de imputabilidad a 14 años: ¿en qué casos?

La discusión vuelve a tener trascendencia, luego del caso de la niña de 11 años asesinada en el partido de Lanús, que tuvo a menores de edad implicados
10/08/2023 - 15:50hs
Proponen bajar la edad de imputabilidad a 14 años: ¿en qué casos?

El debate por la baja de la edad de imputabilidad suele reavivarse todos los años. Esta vez a pocos días de la realización de las PASO. Lo cierto es que hubo varios intentos en los últimos años por bajar la edad pero ninguno pudo llegar al recinto.

Incluso, en 2019, hubo un intento durante la gestión del expresidente Mauricio Macri, de bajar la edad de imputabilidad a los 14 años, pero que no pudo avanzar finalmente.

Ahora, el diputado del PRO, Alberto Asseff presentó un nuevo proyecto -de 100 artículos- en ese sentido que propone derogar la Ley 22.278 Régimen Penal de la Minoridad y crear un sistema de responsabilidad penal juvenil que busca establecer la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años al momento de la comisión de un hecho.

El PRO propuso bajar la edad de imputabilidad

A través de la iniciativa, el diputado del PRO plantea que "la norma se aplicará al adolescente de 14 años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de 14 años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales y al mayor de 16 y menor de 18 años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el CÓDIGO PENAL y las leyes especiales".

"Es urgente que debatamos, en la Cámara de Diputados, en principio en la Comisión Penal y después en el recinto tomemos decisiones sobre el régimen penal juvenil, que tiene que ser sistemático, debe abarcar la totalidad de la problemática, desde la pobreza hasta la educación, pasando por la punición", afirmó Asseff.

Para el legislador del PRO, "lo cierto es que ésto ha ido avanzando y ya se está transformando en un problema peor que cancerígeno para la Argentina. Está en juego nuestro presente y nuestro futuro. Nosotros no podemos mantenernos indiferentes y mucho menos sin reacción ante un flagelo como es la delincuencia juvenil".

El crimen de Morena, que tuvo a menores de edad implicados,
El crimen de Morena, que tuvo a menores de edad implicados, reactivó el debate por la baja en la edad de imputabilidad.

En declaraciones a iProfesional, Asseff afirmó que "cuando el hogar falla, cuando el Estado no da respuestas y la calle es el único lugar para esta parte grande de nuestra juventud, de nuestros adolescentes y aún de nuestros niños, bueno, obviamente que las consecuencias son las que estamos viendo".

"La inseguridad, el delito, el horror que causa, lo que ha pasado en Lanús, es la manifestación más gráfica, pero también más cruel y dolorosa de lo que estamos sufriendo. Hay que dar respuestas. No es solamente una respuesta penal, pero no debe dejar de ser una respuesta penal, con un régimen especial, que no es meterlos en una cárcel a los delincuentes juveniles, sino rehabilitarlos", señaló el diputado del PRO.

Sin embargo, Asseff destacó que "para rehabilitarlos hay que tener especialización, tanto penitenciaria como judicial. Y por supuesto que los municipios tienen que ayudar mucho, los gobiernos provinciales también. Esto va de abajo para arriba. Es una solución integral. Nosotros estamos promoviendo, básicamente y esencialmente, que se abra el debate sobre esta cuestión tan grave".

Según el diputado del PRO, "el régimen actual otorga una enorme discrecionalidad al juez para someter a proceso a un niño, niña y adolescente, omitiendo un serio abordaje interdisciplinario que permita tanto otorgarle a este una función constructiva en la sociedad, como trabajar sostenidamente con aquél en su concreta responsabilidad subjetiva en el hecho cometido y sus consecuencias".

Bajar la edad de imputabilidad: ¿qué dice el proyecto del PRO?

  • ARTICULO 1°. - OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de CATORCE (14) y menores de DIECIOCHO (18) años al momento de la comisión del hecho, de conformidad con el artículo 2°.
  • ARTICULO 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley se aplicará al adolescente: de CATORCE (14) años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de CATORCE (14) años de prisión o más en el CÓDIGO PENAL o en las leyes especiales; y al mayor de DIECISÉIS (16) y menor de DIECIOCHO (18) años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el CÓDIGO PENAL y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a DOS (2) años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal.
  • ARTICULO 3°. - TENTATIVA. Esta ley también se aplicará al adolescente que, con el fin de cometer uno de los delitos comprendidos en el artículo 2°, comenzare su ejecución, pero no lo consumare por circunstancias ajenas a su voluntad. El adolescente no estará sujeto a sanción cuando desistiere voluntariamente del delito.
  • ARTICULO 4°. - PRESUNCIÓN DE EDAD. Las edades indicadas en el presente Capitulo se entenderán siempre referidas al momento de la comisión del hecho. Si no resultare posible comprobar fehacientemente la edad mínima o máxima establecidas en el artículo1°, deberá presumirse que el imputado no las había alcanzado al momento del hecho.
El diputado Alberto Asseff propone
El diputado Alberto Asseff propone crear un nuevo régimen para que la edad de imputabilidad sea a los 14 años.

El proyecto destaca la importancia de que el niño, niña o adolescente puedan tener una función constructiva en la sociedad, por lo que propicia que aquél repare el daño causado, realice actividades comunitarias o se capacite profesionalmente y sólo frente a la comisión de delitos graves se aplique la pena privativa de la libertad como último recurso.

Para ello, estipula como primera respuesta al delito, sanciones socio-educativas y disciplinarias, dejando las sanciones privativas de libertad como última ratio del sistema.

La iniciativa hace especial foco en la organización de una justicia especializada con un enfoque interdisciplinario, a la vez que se establece el criterio de oportunidad y la remisión, que permiten en algunos supuestos prescindir del ejercicio de la acción penal, fundándose en las circunstancias del hecho, la reparación del daño y luego de dar voz a la víctima, incorporando al adolescente a programas comunitarios, entendiéndose por tales planes de promoción de los derechos de los adolescentes brindados en forma articulada por organismos gubernamentales descentralizados y organismos sociales.

De todos modos, se aclara como excepción a aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a 2 años o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal. Sin embargo, establece que "el adolescente no estará sujeto a sanción cuando desistiere voluntariamente del delito".

Otra de las cuestiones planteadas es que la iniciativa busca "fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo".

Respecto del proceso penal, se establece que la duración máxima estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el termino de tres años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria.

El crimen de Morena
El crimen de Morena puso bajo la lupa a los casos de inseguridad con menores involucrados.

Además, propone una serie de sanciones socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad, que serán determinadas de acuerdo a la lesión o peligro del bien protegido, la extensión del daño causado a la víctima, las causas que motivaron el delito, entre otras.

También, el proyecto impulsa la creación de una Oficina Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia en el ámbito del Registro Nacional de Reincidencia.

Antecedentes: Macri intentó bajar la edad a 15 años, pero no pudo avanzar

Antes de finalizar su mandato, el gobierno de Macri envió al Congreso un nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que contemplaba bajar la edad de imputabilidad de 16 a 15 años en los casos de delitos penados con más de 15 años de prisión.

Uno de los puntos centrales establecía de acuerdo al monto de las penas fijadas por las leyes a partir de los 15 años, en el caso de que el menor cometiera algún delito reprimido con pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal.

La iniciativa tenía como ejes "contar con una Justicia especializada, abordar los problemas desde una perspectiva multidisciplinaria y restaurativa; fomentar en el niño o el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos; y procurar la integración social de los jóvenes e involucrar activamente a las víctimas".

Establecía que será imputable el adolescente mayor de 16 años y menor de 18 que cometiera un delito de acción pública previsto en el Código Penal y leyes especiales, con excepción de aquellos penados con un máximo de tres años o sancionados con multa o inhabilitación como pena principal.

Pese a que la Justicia aclaró que los autores del crimen de Morena eran mayores,
Pese a que la Justicia aclaró que los autores del crimen de Morena eran mayores, hubo menores de edad detenidos.

Por otra parte, fijaba con carácter excepcional la sanción privativa de la libertad "que sólo podrá imponerse cuando las medidas o sanciones socio-educativas y disciplinarias no resultaren adecuadas para los fines de esta ley o fracasen con anterioridad por razones imputables al adolescente".

Edad de imputabilidad: ¿cómo es el régimen hoy?

En la Argentina, según el Régimen Penal de Minoridad promulgado en 1980 durante la dictadura militar, esta edad se estableció en los 16 años, es decir, que los menores de esa edad no pueden ser juzgados.

Sin embargo, los adolescentes de entre 16 y 18 años tampoco son juzgados por el mismo sistema que los adultos. Sólo son punibles (es decir, que merecen castigo) aquellos que cometan delitos con penas mayores a dos años (por ejemplo, homicidios dolosos) pero recién a los 18 pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel.

De todos modos, hasta ese momento, estos menores pueden estar privados de su libertad en institutos especializados o centros cerrados.

En el caso de los menores de 16 años, en la legislación actual, éstos no tienen un régimen penal que regule su responsabilidad ante un delito, ya que la ley establece que si el menor de 16 años es pobre o presenta problemas de conducta, "el juez puede decidir internarlo en un instituto penal el tiempo indispensable que crea necesario".

En verdad, ocurre que varios menores de 16 años se encuentran privados de su libertad en la Argentina sin que hayan tenido un juicio previo.

Durante la gestión de Mauricio Macri
Durante la gestión de Mauricio Macri, se intentó bajar la edad de imputabilidad, pero no se logró.

Crimen de Morena: qué dicen las cifras sobre menores detenidos

Según una investigación de Unicef, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Universidad Nacional de 3 de Febrero, sobre un total de 1.800 adolescentes menores de 18 años privados de libertad por causas penales en el país, un 17 % son no punibles, es decir menores de 16 años: 300 adolescentes.

Sin embargo, cuando se analizan los delitos que se les imputan a aquellos 1.800 adolescentes privados de libertad, los datos indican que un 15 % está imputado de homicidio (incluyendo la tentativa de homicidio, es decir, los casos en que no se produjo el resultado muerte): 270 casos.

Si aplicáramos la proporción entre punibles y no punibles, tendríamos que, de esos 270 casos, solo 46 (el 17 % de 270) corresponderían a adolescentes de entre 14 y 15 años. Pero, esa cifra es más baja aún si tomamos la cifra del total de homicidios dolosos que se cometen al año en nuestro país: unos 2.000. De esa cantidad, en unos 200 participan menores de 18 años.

En tanto, de esos 200, según declaraciones del director regional de Unicef para América Latina y el Caribe, Nils Kastberg, en solo 15 casos participan menores de 16 años.

De todos modos, según aclaran desde el organismo, "este análisis no supone quitar importancia a una sola muerte violenta producida por la intervención de un adolescente, pero entendemos que una decisión de política criminal de la gravedad de la que se intenta, debe analizar a qué población está destinada, con qué objetivos, y a qué costos, antes de tomarse".