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Los interrogantes que plantea la inteligencia artificial a la propiedad intelectual

¿Los textos podrán atribuirse a quien los publique o los registre primero? ¿Quién es el autor de los dibujos generados por inteligencia artificial?
27/02/2023 - 11:57hs
Los interrogantes que plantea la inteligencia artificial a la propiedad intelectual

Una fotografía dio la vuelta al mundo en el 2014, pero la imagen de su protagonista, su autor y su propiedad terminaron en un debate judicial en los Estados Unidos, porque quien se había tomado la auto foto ("selfie") había sido un mono.

La oficina de patentes de ese país estableció, en un dictamen de 1200 páginas, que la propiedad intelectual sólo puede pertenecer a personas humanas, por lo que la foto obtenida por un animal no le cabrían la protección y el cuidado de la normativa en materia de creación artística.

El recuerdo de este caso es apropiado ante la situación actual del uso y crecimiento de las aplicaciones de inteligencia artificial. Su masificación y alcance a un público cada vez mayor y sobre todo, los resultados obtenidos por medio de ella plantean una serie de preguntas jurídicas que darán que hablar en los próximos años.

Es oportuno aclarar que no hay nada regulado en la materia en la Argentina. Por lo tanto, toda construcción e interpretación correrá sobre la base de las leyes aplicables del derecho civil, comercial, propiedad intelectual y los principios generales del derecho hasta tanto se regule alguno de sus aspectos implicados. Mientras tanto, surgen preguntas como las siguientes:

  • ¿A quién pertenecen los derechos derivados de una consulta a la inteligencia artificial?
  • ¿Los textos podrán atribuirse a quien los publique o registre primero?
  • ¿Quién es el autor de los dibujos, pinturas e imágenes generadas por inteligencia artificial?
  • ¿Qué significa "música original" a partir de la inteligencia artificial?
  • ¿El editor de un resultado de una consulta a la inteligencia artificial será considerado su creador?

En todo proceso de creación, lo que se ha protegido históricamente es la originalidad de las personas en la realización de un producto artístico o cultural. Al dejar de existir en la ecuación la intervención humana, ¿lo creado pertenece a alguien?

El antecedente de la selfie tomada por un mono.
El antecedente de la selfie tomada por un mono.

Situación legal de la inteligencia artificial en la Argentina

No veo viable que la propiedad sobre los resultados pertenezca al creador del software, ya que, de ser así, este texto que estás leyendo, sería propiedad del titular del procesador de texto en el cual se escribe.

¿Qué dice la ley de propiedad intelectual de la Argentina? En primer lugar, establece a quién está dirigida la protección. Esta corresponde a obras científicas, literarias y artísticas. Comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión. Se incluye los programas de computación y las compilaciones de datos.

También abarca todas las composiciones musicales y cinematográficas; los dibujos, pintura, escultura, arquitectura y obras de arte; los planos, mapas y fotografías, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. Es decir, todo lo que hoy es posible conseguir por medio de la inteligencia artificial.

Luego la ley indica lo que puede hacer el titular de ese derecho. Ello comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla y de reproducirla en cualquier forma.

La norma es del 1933. El mundo era otro, y lo concebido por el legislador hace 90 años aplicaba para una realidad distinta a la actual. A lo largo de todas estas décadas, la ley tuvo varias modificaciones y agregados. En su momento fue una ley pionera en América latina. La protección de las creaciones artísticas prevista en ella han sido un marco de referencia en la materia.

En la actualidad, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación plantean un problema ante los textos legales e incluso a sus interpretaciones hechas a la luz de la lógica jurídica tradicional.

Raúl Martínez Fazzalari
Raúl Martínez Fazzalari

La creación humana está siendo desplazada en los productos finales. Por lo tanto, debemos imaginar nuevas respuestas legales para que la protección intelectual quede cubierta.

¿Qué hacer entonces con los resultados de las órdenes impartidas a la inteligencia artificial? Aún no tenemos las respuestas y tal vez debamos consultar a la misma inteligencia artificial para que nos indique que hacer.

(*) Abogado. Profesor titular de derecho y nuevas tecnologías en la UCES.

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