Fallo contra el Gobierno: Telecentro y DirecTV no necesitarán aval de Enacom para fijar precios
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió la medida cautelar que pidieron de forma conjunta las empresas Telecentro y DirecTV contra el DNU 690/2020, que declaró a las telecomunicaciones servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
Ya a principios de mayo había ocurrido la misma situación pero con Telecom Argentina como protagonista cuando la misma Sala, con voto mayoritario, le dio la razón a la compañía ante un recurso de apelación y dictó una medida cautelar a su favor que suspendió los artículos 1 al 6 del mismo DNU 690/2020.
Esto significa que las compañías no van a necesitar el aval del Enacom y podrán seguir estableciendo los precios que más le convengan sin autorización.
Otras cautelares
En la provincia de Córdoba, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) con unos 500 operadores nucleados, tiene vigente otra cautelar y así mantienen la potestad para fijar los precios.
El aumento oficial que no fue
El Enacom autorizó en diciembre un aumento del 5% para los servicios de telefonía fija, móvil, internet y TV por cable.
Sin embargo, las compañías privadas aplicaron subas del 12% al 20%.
Luego, en febrero, el Enacom aprobó que las compañías de telefonía celular incrementen sus abonos un 7,5% y un 2,5% adicional en febrero y marzo.
Asimismo, que las de TV paga, internet y telefonía fija, aumenten sus precios entre el 5 y el 7,5%.
Todo eso, siempre y cuando las empresas devuelvan lo que habían facturado de más previo al aumento autorizado en febrero.
A todo esto se suma que para julio estaba previsto una suba del 3% y del 5%, pero ahora quedó todo en suspenso.
De qué se trata el DNU 690
El año pasado, a través del decreto 690, el Gobierno declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga.
La decisión se tomó en medio de la pandemia del coronavirus, y tras el boom de las conexiones vía Internet por cuanta plataforma apareció, ya sea para trabajar o para conectarse con familiares o amigos.
El Ejecutivo no quería que los operadores de cable y telecomunicaciones incrementen a su consideración las tarifas ni establezcan sus condiciones de comercialización.
La "riña" entre las empresas telco y el Gobierno pasa por una diferencia técnica que se juega con las dos palabras clave: "inversiones" y "tarifas".
Es que desde las empresas cuestionan al DNU y aseguran que el mismo alejará y ahuyentará las inversiones, además de poner más obstáculos a pymes para seguir sobreviviendo. En resumidas cuentas, no creen que sea un buen incentivo, sobre todo en un país en donde es difícil prever la inflación, que dependa del Gobierno la suba de precios.
Las empresas consideran que no se dan los presupuestos legales para la calificación como "servicio público" de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia. Siguiendo este argumento, sería ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo.
Otro de los argumentos es que el DNU 690/2020 "desconoce los derechos de propiedad de los licenciatarios, destruye la mínima seguridad jurídica necesaria para brindar un horizonte de previsibilidad a servicios que exigen de permanentes y millonarias inversiones para funcionar".
En tanto, para la Cámara, a la empresas se les impone la prestación de un denominado servicio "universal" y obligatorio a su cargo, que comporta claramente un acto de disposición del patrimonio singular por decisión estatal.
En cambio, por parte del Estado, consideran que aumentar tarifas o cortar servicio de algo tan necesario como es en este momento Internet, es un problema. Y, a través del DNU, el Estado recuperaría herramientas de control y regulación de precios, calidades, tipo de servicio y universalidad.
Lo que buscaba el plan comandado por Alberto Fernández, era congelar los precios, y al mismo tiempo crear planes inclusivos para aquellas personas que lo necesiten.
¿Es o no servicio público universal?
Lo que dice el Poder Ejecutivo, a través del DNU, es que "el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión".
En este sentido, ejemplificó que "la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas".
Desde el Enacom por su parte adelantaron que interpondrán un recurso extraordinario federal para elevar la controversia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra este fallo (de la misma manera que ya lo hicieron contra el aval a Telecom) y "continuará con sus políticas públicas en la defensa del derecho humano de las telecomunicaciones y de todos los usuarios y usuarias".
"Aclaro que cuando una Cámara otorga una cautelar, todas las demás que fueron rechazadas en ese fuero, cuando apelan piden conexidad con la causa anterior y que vaya a la misma Sala. Cuando la Sala 2 abre esta rendija suspendiendo la aplicación del decreto 690 de regulación de las Telecomunicaciones, todos los que fueron rechazados en 1ra instancia, porque todos habían perdido en 1ra instancia, van a esa sala. El fallo fue 2-1 calcado al fallo de Telecom", explicó el vicepresidente del Enacom, Gustavo López.
"Hoy la Justicia habilitó a que Telecom, Telecentro y DirectTV cobren lo que quieran por 6 meses", cerró el funcionario en AM750.