El Gobierno prorrogó hasta fin de año la prohibición de cortar servicios públicos
El Poder Ejectuivo Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado este domingo en el Boletín Oficial.
De acuerdo con el DNU 756/2020, el Poder Ejecutivo dispuso que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".
La norma especifica que "quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada".
Este DNU modifica plazos y fechas dispuestas en el decreto 311/2020 y extiende de seis a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro.
En su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de "brindar un servicio reducido que garantice la conectividad".
El Gobierno nacional aclaró en un comunicado, que "la norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, "garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)".
La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.
También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
Si tu proveedor de Internet te aumentó, tenés que reclamar
En plena pandemia por el coronavirus, y en un contexto de fuertes cambios a nivel social, laboral y económico, uno de los temas que se debe considerar es si nos llegan las facturas de servicios como Internet y telefonía con aumentos.
Hay que recordar que a fines de agosto, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) ratificó que los precios de los servicios de tecnologías y comunicaciones (Tics) -que comprende a internet, telefonía y TV paga- quedan congelados hasta el 31 de diciembre próximo en base a los valores implementados en julio pasado.
En un comunicado, el Enacom dijo sobre dicha medida que "no requiere aclaración ni reglamentación alguna", debido a que empresas del sector enviaron facturas con incrementos bajo el argumento de que el DNU que fijo el carácter de servicios públicos todavía no fue reglamentado.
"En caso de que los usuarios reciban una factura con fecha posterior a la indicada y con un incremento aplicado, la empresa tendrá que emitir una nota de crédito con la diferencia correspondiente en la siguiente facturación", precisó la dependencia oficial.
El vicepresidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Gustavo López, aclaró que las empresas que enviaron facturas con aumentos en el servicio de internet y telefonía deberán devolver el mes siguiente lo que cobraron de más ante la vigencia del congelamiento de tarifas.
En ese sentido, el dirigente de origen radical afirmó que si una empresa en la siguiente facturación aplica un porcentaje de aumento, "lo tienen que devolver el mes que viene" a través de una "nota de crédito".
La normativa previa al congelamiento de precios señala que estos servicios deben ir actualizando su tarifa. Para que dicho aumento sea legal, tienen que avisar por lo menos 30 días antes.
Telefonía, internet y cable: servicios esenciales
Cabe recordar que el Gobierno congeló las tarifas de telefonía, cable e internet hasta el 31 de diciembre y los declaró servicios esenciales, tal como informó a través del Decreto 690/2020 publicado en el Boletín Oficial.
Según explicó la secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcom, esta decisión se tomó para favorecer el acceso de la sociedad a ciertos derechos y servicios fundamentales, especialmente considerando la situación que se vive ante la pandemia del coronavirus.
Sánchez Malcom habló sobre el DNU a partir del cual se efectuará esta medida. "Básicamente declara el acceso a estas tecnologías como un derecho fundamental, respaldado por la declaración que hizo la ONU semanas atrás, porque se considera que estos servicios son una puerta de acceso a otros servicios y otros derechos que tenemos que garantizar".
De esta manera, señaló que esto favorece el alcance de las personas a la educación, a la telemedicina, al trabajo y a la producción, en tanto estén vinculados a la conectividad. Además, resaltó la importancia de esta medida durante la cuarentena, dado que permite comunicarse con seres queridos.
Demandas e inversiones
¿Qué produjo ese congelamiento de tarifas? Dos consecuencias distintas. Por un lado, esa situación motivó a Telefónica a recurrir al CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones) para denunciar al país por haber cambiado las reglas de juego del sector. Demanda que retiró en 2009, para dar viabilidad a un memorandum
Por el otro, si bien el congelamiento inicial aplicado a la telefonía fija de Telefónica y Telecom tuvo consenso de parte de diversos actores del mercado porque las tarifas era caras, como ya había competencia los distintos prestadores que se sumaron al mercado comenzaron a vender por debajo de ese techo. Como había poca inflación las distintas compañías tenían un margen razonable y las inversiones se mantuvieron un tiempo.
La recuperación económica de la Argentina de esos primeros años, además, ayudó en esta situación, pero cuando se acercaba el final de la primera década del 2000 las cosas comenzaron a cambiar porque la macro argentina empezó a modificarse.
Pero el congelamiento tarifario de aquellos años se extendió en el tiempo, por ende hubo consecuencias de largo plazo en los servicios básicos como la telefonía, y también en los asociados, como la banda ancha que se brindaba por la tecnología ADSL: no se expandieron a la velocidad que merecían a lo largo del territorio, no mejoraron en calidad, y en muchos lugares eran demasiado caros para lo que se servía.
En otras palabras, no hubo nuevas inversiones para que el sector se expandiera mientras, en paralelo, los consumidores recibían un servicio caro para la calidad de la prestación que contrataban. La competencia, además, quedó desalentada.