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El Impuesto a la Riqueza ingresó al Congreso: cuándo comienza su debate y los puntos principales del proyecto

La iniciativa será debatida en Diputados a partir del próximo martes y busca recaudar fondos para paliar la crisis sanitaria y sus efectos económicos
13/09/2020 - 10:42hs
El Impuesto a la Riqueza ingresó al Congreso: cuándo comienza su debate y los puntos principales del proyecto

El kirchnerismo estableció para el próximo martes el debate del Impuesto a la Riqueza, un tributo excepcional para gravar las grandes fortunas a fin de recaudar los fondos suficientes para paliar la emergencia sanitaria que está atravesando el país por la pandemia del coronavirus y sus costos.

El "Impuesto a la Riqueza" afecta "las personas humanas y sucesionesindivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 23.966 texto ordenado 1997 y sus modificatorias, cuando el total de los bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019". 

También afectará a "las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos".

Además, fija que "la base imponible se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares, determinados de acuerdo a los criterios y valuación establecidos en la Ley 23.966, texto ordenado 1997 y sus modificatorias, -incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo- existentes al 31 de diciembre de 2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en ésta y sin deducción de mínimo no imponible alguno".

En relación a los bienes situados en el exterior, se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, en el caso de verificarse su repatriación en un plazo de 60 días desde la publicación de laley en el boletín oficial, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior, definidas en el artículo 6 de esta ley.

Así, lo recaudado se destinará a: 

  • 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria
  • 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores
  • 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica
  • 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) para fortalecer dicho proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes.
  • 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos

Claves

La iniciativa crea con carácter de emergencia y por única vez, un tributo que se aplicará en todo el territorio de la Nación tomando como base del cálculo los Bienes Personales resultantes al 31 de marzo de 2020".

Se encuentran alcanzadas por el presente tributo las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando la suma de los bienes de los que sean titulares, cuya valuación, determinada por los criterios de la mencionada norma legal, independientemente del tratamiento que revistieran en ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 31 de diciembre de 2019, sea igual o superior a $200.000.000

Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas, la base imponible se determinará considerando la suma del monto de todos los bienes de los que sean titulares al 31 de marzo de 2020, determinada de acuerdo a los criterios de valuación establecidos en el mencionado impuesto , independientemente del tratamiento que revistieran en éste y sin deducción de mínimo no imponible alguno.

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El impuesto a ingresar se determinará aplicando sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, la alícuota que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:

  • De $0 a $400.000.000, inclusive  abonarán una tasa del 2,00%
  • De $400.000.000 a $3.000.000.000, inclusive; abonarán una tasa de 2,50%
  • De $3.000.000.000 en adelante, abonarán una tasa de 3,50%

El producido de lo recaudado por el gravamen será aplicado, en orden prioritario:

1. A la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria, vinculados a la pandemia del COVID-19.

2. Al refuerzo de las transferencias a personas que hayan perdido sus ingresos por la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, con el fin de mejorar su situación social e impulsar el consumo.

3. A subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, más castigadas por el efecto económico de la pandemia del COV-19, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Puntos claves del Impuesto a la Riqueza

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados detalla los diez puntos a tener en cuenta sobre el nuevo impuesto a la riqueza

1. La tasa que se está convalidando, directamente por parte del oficialismo, e indirectamente por parte de la oposición, es en torno al 2% como mínimo.

2. No se diferencia patrimonio en el país y en el exterior.

3. Será por única vez.

4. Se toma para la valuación la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero la fecha de corte sería posterior al último 31/12.

5. Al tener un desdoblamiento cambiario que genera una brecha cambiaria de un 100%, hace que el impuesto para quienes sus patrimonios se encuentren dolarizados que la tasa sea efectiva más baja.

6. No se permite la deducción de pasivos.

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7. No queda claro el tratamiento de las inversiones en títulos públicos en caso de que se caiga en default.

8. Se deberán tener en cuenta que gran parte de las inversiones hoy tienen mucho menos valor al no haber terminado la pandemia, por lo que la foto sobre la que se calcule el patrimonio será mentirosa.

9. Los planteos de confiscatoriedad caerán sobre activos que no generen renta.

10. El resto del mundo está evaluando la creación de impuestos al patrimonio, pero ello dado que en esos países no tienen otros impuestos similares como en Argentina el Impuesto sobre los Bienes Personales.