Se amplía el listado: las 10 ramas de actividad que ahora también están exceptuadas de la cuarentena
El Presidente firmó un decreto ampliatorio de las 24 actividades que se habían establecido como excepciones. En el nuevo decreto ampliatorio se incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, las exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios las que se detallan a continuación:
1) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
2) Producción y distribución de biocombustibles.
3) Transporte y distribución de combustibles nucleares.
4) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.
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5) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.
6) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
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10) Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta nueva enmienda deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. En el Gobierno aseguran que serán "implacables" con aquellos que irrumpan la cuarentena.
Desde temprano, Alberto Fernández fue recibiendo informes y los llamados de gobernadores, gremialistas y empresarios que le planteaban casos particulares de actividades que por el aislamiento obligatorio se ven afectadas.
No se descarta que con el correr del los días se puedan incluir nuevas excepciones. Por ejemplo, Fernández analizó con la cúpula de la Iglesia la posibilidad de exceptuar a los sacerdotes del aislamiento obligatorio para que puedan asistir a los enfermos o concurrir a la atención alimentaria de los más vulnerables.
A la vez, se estableció que el inciso 12 del artículo 6 del decreto 297/2020 quedará redactado de la siguiente manera: "Las industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios".
Esta era una aclaración que el Gobierno veía necesaria para garantizar el abastecimiento de alimentos en supermercados y almacenes para la población aislada.