Reforma laboral y blanqueo: por qué las multas a empresas irán a ANSES y no a la indemnización
La amnistía para empleadores que tienen personal "en negro" y el nuevo régimen de multas laborales son, por estas horas, los dos temas clave que ocupan el centro de negociaciones, en la previa a la presentación en el Congreso del texto definitivo del proyecto de ley.
Además de tener que lograr el visto bueno de sindicatos, el Gobierno debe sortear otro escollo: nada menos que la crítica de los propios jueces, que se muestran muy escépticos sobre el régimen propuesto y los resultados que puedan conseguirse.
La intención del macrismo es sacar de la informalidad a la mayor cantidad de empleados, objetivo nada fácil de lograr: según el Ministerio de Trabajo, 4,5 millones de personas perciben su salario total o parcialmente en negro.
Para estimular a las compañías a que regularicen su situación, el borrador del proyecto contempla diferentes beneficios, que ya han sido puestos en consideración de las cámaras empresarias y gremios.
Entre ellos figura la condonación de multas, que en el régimen vigente tienen como destino final los bolsillos de los trabajadores luego de ser reclamadas por vía judicial.
Macri y equipo están convencidos de que situaciones de este tipo abren un "nicho de litigiosidad" que acrecienta la incertidumbre en empresas y se convierten en un obstáculo para la generación de empleo.
La iniciativa oficial también apunta a seducir a aquellos empresarios que hoy día están en infracción, y para ello propone la extinción de la acción penal.
Es decir, deja expresamente aclarado que no correrán riesgos de ir a la cárcel en caso de haber omitido el pago de aportes y contribuciones.
En otro orden, contempla la condonación de multas como las impuestas por la cartera laboral o aquellas provenientes de sindicatos a raíz de la no cancelación de la cuota solidaria. Además, propone la salida del REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).
Desde el estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados -que asesora a grandes empresas de la Argentina-, afirman que el problema radica más en las multas que en la indemnización, luego de que "hayan aparecido una cantidad importante de sanciones que luego se fueron superponiendo".
Sumado a estos beneficios destinados a los "blanqueadores", el proyecto de ley apunta a la modificación de artículos de la Ley de Empleo (24.013) que prevén multas por mala o nula registración.
En situaciones de este tipo, la sanción asciende al 25% del monto salarial en situación irregular, a valores actuales.
En otro orden, José Zabala, socio del mencionado estudio, agrega: "Ya no será más el trabajador quien obtenga el dinero de esas multas", porque pasarán a ser los "Organismos de la Seguridad Social" y, más precisamente, la ANSES.
De acuerdo con el experto, el cambio en el destinatario de la sanción supone "un desafío para el fin buscado".
Según el especialista, el proyecto simplifica el modo de cálculo y fija la condena en un 25% del salario mínimo vital y móvil vigente, de acuerdo con estas características:
-Por cada período de ausencia en los registros de la empresa (falta de registración).
-Por el lapso transcurrido desde de la fecha de ingreso real hasta la falsamente consignada (día de ingreso incorrecto).
-Por cada período en que la remuneración asentada resultó inferior a la verdadera (deficiencia en la remuneración).
Por lo pronto, el cambio propuesto en la iniciativa oficial implica una reducción de la pena. Por ejemplo:
-Si el salario era de $40.000, la base de la multa era de $10.000.
-Ahora, al tomar al 25% del sueldo mínimo ($8.860), disminuirá a $2.215
"Quienes redactaron el proyecto tomaron como referencia el salario mínimo vital y móvil. Pero la reglamentación debería aclararlo, ya que el mismo se fija en valores mensuales y horarios por el Consejo tripartito", agregan desde Adrogué, Marqués, Zabala.
En el caso de la Ley 24.013, la multa por empleo mal registrado tiene un piso equivalente a tres veces el importe mensual.
Para determinarlo, debe considerarse el mejor de los ingresos normales y habituales devengados recibido por el dependiente en el último año. Sin embargo, el proyecto no contempla dicho piso.
Críticas de los jueces"Me parece desfavorable e incorrecto que se impongan multas que luego tendrán como destino final los organismos de Seguridad Social y no los trabajadores, ya que no tendrán incentivos para denunciar", advierte Héctor Guisado, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
"Los jueces estamos cansados del fraude, que se dan de un lado y del otro. Las moratorias son inmorales y la informalidad debe ser combatida con controles", asegura el magistrado Miguel íngel Maza.
Mientras los empresarios hacen números y revisan la letra chica del plan de sinceramiento, el diputado Facundo Moyano advierte sobre la ineficacia que podría tener su instrumentación.
"Esta iniciativa no anduvo ni en el menemismo ni durante la presidencia de (Fernando) De la Rúa", expresa.
En su visión, está bien que se apunte a bajar las cargas patronales, pero si el Estado no aclara los mecanismos de control, el blanqueo laboral no funcionará.
Otras multas que llegan a su finLa iniciativa oficial también deroga el artículo 15 de la Ley 24.013.
El mismo establece una multa a favor del trabajador que, habiendo intimado a la empresa para que ésta regularice su situación, es despedido sin causa dentro de los 2 años siguientes a haberse efectuado esa petición.
También, en caso de que se considere en situación de despido indirecto, salvo que la causa de su desvinculación resulte ajena a su irregularidad registral y el empleador no lo hubiera inducido. En la actualidad, esa multa implica la duplicación del monto indemnizatorio.
De aprobarse la iniciativa, también se derogarán el artículo 1 de la ley 25.323 y el artículo 45 de la ley 25.345
En el primer caso (artículo 1, ley 25.323), se establece una sanción en favor del empleado cesanteado si, al concluir su relación laboral, no ha sido registrado o lo está pero de modo deficiente.
"En este caso, se duplicará la indemnización por antigí¼edad", explica José Zabala a iProfesional.
"Esta multa reviste carácter sancionatorio para la empresa cuando el trabajador no intimó por su regularización, vigente durante el vínculo, y cuyo contrato se extingue por el despido", aclara el integrante del estudio Adrogué, Marqués, Zabala.
En la actualidad, las multas previstas por ambas normativas (24.013 y 25.323) incrementan los resarcimientos pero no son parte de los mismos. Además, están supeditados a:
-La intimación fehaciente del dependiente para que el empleador abone la indemnización
-Una acción judicial o instancia previa, de carácter administrativo, antes del inicio de la demanda judicial, ante la falta de pago
En cuanto a la eliminación de multas o cambios al régimen sancionatorio, ambas leyes (24.013 y 25.323) son vistas como parte de un sistema que, en su naturaleza, difiere del concepto de un resarcimiento por despido.
Como variante, la CAME plantea que "las sanciones no integren el capital de la condena y sean destinadas al verdadero objeto para las que fueron creadas: financiar los regímenes de la Seguridad Social".
El polémico fondo de ceseTal como diera cuenta iProfesional, la polémica arrancó ni bien el Gobierno oficializó su voluntad de crear un fondo destinado al pago de indemnizaciones.
Desde el ámbito sindical, las críticas no tardaron en llegar, al considerar que terminará siendo un costo que se trasladará desde las empresas a los empleados.
En primer lugar, la iniciativa gubernamental apunta al llamado "fondo de cese". La siguiente infografía, de la que diera cuenta este medio, muestra las principales 15 características:
La intención del Gobierno es modificar por completo lo que sucede hoy día con la denominada "industria de los juicios laborales".
Macri está convencido de que el alto costo de las indemnizaciones impide la creación de más empleo formal y, además, puede conducir a la quiebra a empresas medianas y chicas.
Con el nuevo sistema, se apunta a que estén más reguardadas, en términos financieros, en caso de recibir una condena judicial.
La adhesión será voluntaria, pero una vez que la firma ingresó no podrá darse de baja.
Además, tal decisión (irrevocable) comprenderá a todo el personal de su dotación alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
"La implementación del fondo debe evitar todo tipo de conflicto judicial o administrativo, como así también el gasto en honorarios en el que pudiera incurrir el empleado", indica el experto laboralista Juan Carlos Cerutti.
Añade que regirá para aquellos asalariados que sean contratados luego de la entrada en vigencia del régimen y que no modificará la situación de los incorporados con anterioridad.