El Gobierno avanza con un mega paquete de ayuda para reactivar el turismo
Despejadas las dudas sobre que, a pesar de la pandemia del Covid-19, habrá temporada de verano con la aplicación de protocolos para gastronomía, hotelería y agencias de viajes, el Gobierno ahora trabaja en una serie de medidas que permitan ayudar a reactivar la industria del turismo local.
Lo hace en medio de versiones, también lanzadas desde el ámbito oficial, que daban cuenta de la imposibilidad de que los argentinos puedan viajar hacia los diferentes puntos turísticos del país hasta que se lance la vacuna contra el coronavirus.
El principal vocero de esta mala noticia fue el ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Daniel Gollan, quien manifestó que era imposible imaginar una masiva llegada de turistas este verano en la costa atlántica mientras no exista una vacuna.
Pero por las últimas declaraciones del ministro de Turismo de la Nación, Matías Lammens, y de la secretaria de Promoción Turística, Yanina Martínez, esto ha quedado descartado y las autoridades vienen trabajando con las jurisdicciones y con el sector privado para tener temporada en todo el país.
Un primer paso fue la confección de nueve protocolos con el objetivo de que brinden "seguridad y confianza" para ir avanzando hacia las aperturas graduales de las fronteras turísticas nacionales, teniendo en cuenta que se trata de una de las actividades más golpeada por las medidas de aislamiento tomadas para combatir el virus.
El Gobierno había acercado paliativos al sector como subsidios para pymes por el plazo de seis meses o el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que alcanzó a 19.000 empresas del sector y a 211.000 trabajadores.
Ahora, el proceso de auxilio a todo este sector se canaliza a través del Congreso de la Nación. En especial, a partir de una serie de proyectos de ley presentados por diputados y senadores del Frente de Todos que se fueron tratando en ambos recintos durante los últimos dos meses.
En este sentido, se acaba de acordar el apoyo a una sola iniciativa que ya fue tratada en el Senado y ahora se girará a Diputados y que otorga beneficios económicos, financieros y fiscales a una actividad gravemente afectada por la cuarentena. bajo el nombre de "Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional".
Punto por punto
En sus considerandos, la iniciativa asegura que su objetivo es el de la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de 180 días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.
"La presente ley tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID-19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva", agrega el trabajo.
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La norma está orientada a todas las empresas y servicios vinculados con el turismo como campings; refugios de montaña; hoteles; hosterías, agencias de viajes; transporte aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia; servicios de excursiones; centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud y termal.
También para el alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks; bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos.
Otro rubro vinculado es el de organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones; gastronomía; actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas; salones de baile y discotecas; productos regionales; cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.
El artículo 5° del proyecto extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (Repro) hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros mencionados que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%.
El artículo 6° establece que los beneficios instituidos serán los siguientes:
a. Reducción del pago de las contribuciones patronales del 95%.
b. Salario complementario abonado por el Estado Nacional para trabajadores en relación de dependencia equivalente al 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil ni superar dos salarios o al total del salario neto.
En el capítulo segundo, el proyecto de ley hace referencia a las medidas impositivas, fiscales y crediticias a partir de los siguientes artículos:
Artículo 9°.- Prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre del 2020.
Artículo 10.- Suspende por el plazo previsto en el artículo 1o, la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y/o la ANSES con relación a los sujetos establecidos en el artículo 4o de la ley.
Artículo 12.- El PEN implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre.
Artículo 13.- Instruye al BCRA a disponer, a través del Banco de la Nación Argentina, para que en el plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de sanción de la presente ley, implemente una línea de créditos para los sujetos que desarrollan las actividades turísticas para destinarlos al pago de servicios públicos, capital de trabajo o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia. Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de 36 meses y con seis meses de gracia para el pago de capital e intereses. Tendrán tasa del cero por ciento (0%) de interés durante los primeros 12 meses y del 20% para el tiempo restante de financiación.
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Artículo 14.- El BCRA deberá disponer líneas de créditos para municipios y comunas de zonas cuya actividad principal sea el turismo que cuenten con garantía de coparticipación federal de impuestos, de fondos propios afectados a fideicomisos que garanticen el pago o garantizados por las provincias.
Deberán ser aplicados a la inversión en obras y servicios públicos, con un interés no mayor de dos puntos de la tasa ofrecida para inversiones en plazo fijo tradicional en pesos por el Banco Nación y tendrán un plazo de gracia de ocho meses.
Artículo 15.- El Estado Nacional garantizará el acceso a los créditos a partir de la flexibilización de los criterios de otorgamiento a ser aplicados por las entidades financieras, en virtud de la Ley de Solidaridad Social Y Reactivación Productiva y las solicitudes deberán ser resueltas dentr de los 10 días corridos. En caso de negativa, la misma deberá ser fundada y comunicada por la entidad financiera al solicitante dentro del mismo plazo.
En el segundo capítulo, el proyecto de ley hace referencia a un plan de reactivación productiva:
Artículo 16.- Crea el Plan de Reactivación del Turismo Interno con el para sostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad mediante el incentivo de la demanda con programas que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
El capítulo tercero está reservado para la creación de un "Bono Fiscal Vacacional":
Artículo 17.- Se establece un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas para alojamiento; expendio de comidas y bebidas; agencias de viaje; transporte aéreo y terrestre de pasajeros y alquiler de autos.
Artículo 18.- El bono se reconoce si los gastos son incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa; los montos totales se documentan mediante factura electrónica.
Artículo 19.- El bono podrá ser solicitado por un integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados, cuyo monto constituirá un crédito fiscal en favor de las empresas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros.
Incentivos a la preventa de servicios
El siguiente capítulo de la ley se orienta a los incentivos a la preventa de servicios:
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Artículo 20.- Se establece un régimen de "Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales" a partir del reconocimiento de un crédito en favor de las personas equivalente al 50% del monto por cada compra de servicios turísticos en el país que se realicen hasta el 31 de diciembre próximo y para ser usados el año próximo.
En cuanto al capítulo referido al programa para personas mayores, los artículos hacen referencia a:
Artículo 22.- Se establece el programa "Turismo para Personas Mayores" para sostener la actividad turística durante las temporadas bajas.
Artículo 23.- Se licitarán paquetes turísticos que deberán ser comercializados por agencias de viajes y operadores autorizados. El PEN aportará hasta el 21% del valor de los viajes, una vez facturados.
También se crea el programa de financiación para los viajes estudiantiles:
Artículo 25.- Se otorgará una línea de crédito específica del Banco Nación para agencias de turismo estudiantil que sean fiduciantes del contrato de fideicomiso de administración del "Fondo de Turismo Estudiantil".
Artículo 26.- Los paquetes turísticos deben ser para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales; la totalidad de los fiduciantes y Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario deberán suscribir una adenda al contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil, a fin establecer en el convenio las pautas que regirán para los préstamos. La norma también cuenta con un apartado para la reprogramación y cancelación de viajes y paquetes como los que ocurrieron debido a la pandemia.
Artículo 27.- Los agentes de viajes, establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:
a. la reprogramación, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación
b. la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 18 meses posteriores al cese de las medidas de restricción que serán transferibles y deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente
c. el reintegro del monto abonado mediante el pago de tres a seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera dentro de los 21 días hábiles de recibida la solicitud de reembolso.
Artículo 28.- El incumplimiento de lo dispuesto hará pasible a los prestadores alcanzados por la presente ley de las sanciones que les correspondan en virtud de la aplicación de la normativa específica que rija su actividad.