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El Gobierno oficializó la nueva suba del gas: ¿a cuánto llegan los aumentos en la Ciudad?

Autorizó el ajuste de tarifas en todo el país. La medida se da en medio de la polémica por el extra que cobrará Metrogas para compensar la devaluación
08/10/2018 - 11:21hs
El Gobierno oficializó la nueva suba del gas: ¿a cuánto llegan los aumentos en la Ciudad?

En medio de la polémica desatada por el traslado a los usuarios de una deuda que la distribuidoras tienen con las productoras de gas, el Gobierno acaba de oficializar los aumentos de tarifas de este servicio.

Lo hizo mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 2812/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que declaró la validez de las audiencias públicas llevadas a cabo a fines del mes pasado para aprobar los cuadros tarifarios que regirán desde octubre para el servicio de distribución de gas en todo el país.

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires y parte de la provincia de Buenos Aires, la suba oscila entre el 28% y el 35% de acuerdo a la categoría y el nivel de consumo de los más de 2,5 millones de usuarios del área que atiende Metrogas, lo que da un promedio de 38 por ciento.

El cargo surge de estimar para agosto una suba del 3,5% del índice de precios internos al por mayor (IPIM) con el que se rige el acuerdo de renegociación tarifaria firmado por el Gobierno y las empresas de este sector.

Sin embargo, el costo que tendrán que enfrentar los usuarios dependerá de la categoría en la que se encuentren inscriptos en Metrogas. Por caso, los usuarios R1 (hasta 500m3 por año) deberán pagar ahora $8,82 por m3, cuando antes abonaban $5,51. Es decir, una suba del 60%.

Quienes se ubiquen en la categoría R31 (de 1001 a 1250 m3 anuales), afrontarán una subas de 33%, que bajará al 21,5% para quienes consuman más de 1801 m3 cada 12 meses.

La disposición además, se da a conocer en momentos en los cuales el Gobierno está recibiendo fuertes críticas tras haber aprobado el traslado de una deuda de $10.000 millones que contrajeron las distribuidoras con las productoras por la compra de gas entre abril y septiembre pasado, en el marco de contratos dolarizados que se vieron fuertemente afectados por la devaluación del peso frente a la moneda norteamericana.

En el caso de Metrogas, se trata de $4.000 millones que sus clientes deberán pagar en 24 cuotas a partir de enero del año próximo en las facturas del gas que recibirán desde ese mes. Este cargo se sumará a los incrementos que comenzarán a regir a partir de esta jornada, junto con las bonificaciones correspondientes a los beneficiarios de la tarifa social que será equivalente a un 100% del precio del gas natural o del gas propano indiluido por redes sobre un bloque de consumo máximo que se determina en el anexo de la resolución.

La norma también hace referencia a los precios que abonarán comercios y pequeñas industrias y que tendrá un límite de incremento del 50% en el valor del gas de las facturas que se  emitan con consumos realizados a partir del 1° de octubre. Además se detallan otros valores para difentes categorías de usuarios y para las estaciones de GNC.

En todos los casos, los aumentos propuestos y aprobados por el Gobierno se basan en el uso de un mecanismo no automático que aplica la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que publica el INDEC, determinando el algoritmo de cálculo.

Se trata de ajustes semestrales que impide a las distribuidoras aplicar subas automáticas y las obliga a presentar los cálculos ante este Enargas, con una antelación no menor a 15 días hábiles antes de su entrada en vigencia.

Esto se debe a que las propuestas de incrementos se medirán con otras variables macroeconómicas para ponderar el impacto de la suba en los hogares, considerando tanto el nivel de salarios como los de actividad y jubilaciones, entre otras cuestiones.

En función de lo expuesto, resulta procedente emplear como índice de actualización de la tarifa el promedio simple de los siguientes índices: a) “Índice de Precios Internos al por Mayorentre los meses de febrero de 2018 y agosto de 2018 (IPIM), b) “Índice del Costo de la Construcciónentre los meses de febrero de 2018 y agosto de 2018 (ICC), y c) “Índice de variación salarialentre los meses de diciembre de 2017 y junio de 2018 (IVS), lo cual resulta en una variación total para el período estacional de 19,670174%”, se establece en la resolución.

En cuanto al pago a los productores aclara queel punto 9.4.2.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) establece que las Licenciatarias podrán presentar a la Autoridad Regulatoria los cuadros tarifarios con el ajuste del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, solamente cuando acrediten haber contratado por lo menos el 50% de sus necesidades del período estacional respectivo”.

Pero se aclara que, por razones macro económicasse hace inviable que se adopten en su totalidad los precios resultantes de los contratos vigentes, toda vez que no reflejan, en las actuales condiciones de oferta y demanda del mercado, una gestión de compras que denote esfuerzos razonables de las distribuidoras en pos de garantizar el mínimo costo para los consumidores”.

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