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Fin del secreto fiscal: quienes accedan al subsidio laboral aceptan compartir datos sobre su patrimonio

Quienes accedan al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción deben renunciar al secreto fiscal sobre su patrimonio
11/04/2020 - 10:01hs
Fin del secreto fiscal: quienes accedan al subsidio laboral aceptan compartir datos sobre su patrimonio

Quienes accedan al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y a sus beneficios deben renunciar al secreto fiscal sobre su patrimonio.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, aseguró que "la AFIP obliga a aceptar que se compartan los datos con el Ministerio de Trabajo y con la ANSES".

"Inmuebles, autos, cuentas, inversiones y otros bienes", señala el experto.

"El estado de necesidad de los contribuyentes de obtener prórrogas y beneficios por el coronavirus hace que tengan que aceptar obligadamente renunciar al secreto fiscal", indicó Domínguez."Sería importante que se expliquenlas medidas que tomarán esos Organismos para resguardar los datos", advirtió el experto.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, fuentes oficiales explicaron que si no se concede el permiso para compartir los datos con el Ministerio de Trabajo y la ANSES, igualmente los beneficiarios deben entregar la información a tales organismos por separado para el correcto funcionamiento del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Información económica

La AFIP solicitará determinada información a las empresas para poder acceder al subsidio laboral que ayudará a cancelar los sueldos y a la importante rebaja de aportes patronales.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, el organismo de recaudación solicitará:

  • Detalle de ventas del 12/3/2019 al 10/4/2019
  • Detalle de ventas del 12/3/2020 a 10/4/2020

La información deberá ser presentada entre el lunes 13 y el miércoles 15 de abril, de acuerdo a la terminación de CUIT, adelantaron las fuentes consultadas.

Alivio

Asimismo, el fisco nacional prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril. La medida alcanza al 56% de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.

El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril. La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP.

Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial. La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.

Registración en el ATP

Entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional. Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.

Más tiempo para presentar el Formulario 931Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus pagos.