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Ingreso Familiar de Emergencia: qué patrimonio me deja afuera del beneficio

El Gobierno dio a conocer la evaluación socioeconómica y patrimonial que determina si corresponde -o no- el beneficio. Cuáles son las pautas
31/03/2020 - 06:06hs
Ingreso Familiar de Emergencia: qué patrimonio me deja afuera del beneficio

El Gobierno nacional dio a conocer la evaluación socioeconómica y patrimonial que determina si corresponde -o no- el otorgamiento de $10.000 en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia

Lo hizo a través de la resolución 8/2020 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial.

Destinatarios

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías "A" y "B" del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente; y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.Requisitos

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributista de categoría "C" o superiores o como Autónomo.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral, salvo aquellos que dispongan beneficios o ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de retribución, los que sí quedan excluidos del IFE.

Las mismas pautas y criterios generales se aplicarán para analizar la compatibilidad del IFE con planes sociales y programas de empleo otorgados por otras jurisdicciones.

Compatibilidades

Aclárese que el IFE es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondiente al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.

Establécese que el monto del IFE no será considerado para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar.Grupo familiar

Entiéndase por grupo familiar, a los fines de la presente, al compuesto por el o la solicitante, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, si los hubiere.

El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante. Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia distinto al de sus padres para que se lo asimile a un grupo familiar unipersonal. En su defecto, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.

Evaluación socioeconómica y patrimonial

Determínese que no se considerará configurada la situación de real necesidad, cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos 6 meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del 70% de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).

c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a $66.917 para el periodo fiscal 2018.

d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.

En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo para Protección Social, el IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios de forma automática, sin que deba mediar solicitud previa, en virtud de que se presume la situación de real necesidad referida precedentemente, sin perjuicio de los controles que el organismo de aplicación realice con posterioridad al otorgamiento y de la procedencia del recupero por sumas percibidas indebidamente.

Notificación a los solicitantes

La ANSES notificará, por los medios que esta arbitre, si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el IFE, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.

Otorgamiento y pago

El IFE será otorgado a un sólo integrante del grupo familiar.En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios.El IFE se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar.

El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que la ANSES disponga, entre ellas, la de "Punto Efectivo" de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la de modalidad "automatizada" del Correo Argentino.

Control, supervisión y recupero de percepciones indebidas

La ANSES, en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión podrá efectuar controles adicionales a los establecidos en la presente para la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.

Prioritariamente, se controlarán y supervisarán las solicitudes y otorgamientos del IFE respecto de grupos familiares unipersonales, a fin de evitar su percepción indebida.

A efectos de controlar el estricto cumplimiento de la exigencia de residencia legal requerida a los ciudadanos extranjeros, así como la de estancia de los solicitantes del IFE en el país, el organismo de aplicación, además de los controles regulares, requerirá a la Dirección Nacional de Migraciones, y demás organismos competentes de cualquier ámbito o jurisdicción, la información necesaria para la verificación del cumplimiento inexcusable de dichos requisitos.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en todos los casos que, como resultado del ejercicio de las funciones de control y supervisión, el organismo de aplicación verifique la percepción de e sumas indebidas, procederá al recupero de las mismas.

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