Cómo calcular los días de vacaciones según la Ley de Contrato de Trabajo
Si bien se asocian las vacaciones con los días de verano, la Ley de Contrato de Trabajo permite otorgar la licencia anual entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año. ¿Querés calcular cuántos días te corresponden?
Las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, y el empleador tiene la potestad de diagramar las vacaciones de su personal, dentro del período establecido por la misma ley, de manera de no afectar las operaciones.
Por vacaciones se entiende un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero, con la única excepción de las vacaciones no gozadas.
Para ser merecedor de días de vacaciones pagas el empleado en relación de dependencia tiene que haber cumplimentado ciertos requisitos.
La Ley de Contrato de Trabajo fija pautas tales como que "el trabajador tendrá que haber prestado servicios como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año". Y cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se labora o no el sábado; si se realiza actividad o no los días optativos, etc.)
Cuestiones como éstas reflejan las particularidades de la liquidación para cada caso. Así, por ejemplo, se debe tener presente que computan como días trabajados aquellos en que el empleado no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional (vacaciones, fallecimiento, exámenes, entre otros) o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.
Por otra parte, es importante tener presente que las vacaciones se deben notificar por escrito con 45 días de anticipación.
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¿Cuántos días corresponden por vacaciones?
En cuanto a la cantidad de días de vacaciones, el marco legal vigente establece:
• 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
• 21 días corridos cuando no supere los 10 años.
• 28 días corridos cuando la misma no sea mayor a 20 años.
• 35 días corridos cuando exceda de 20 años.
La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones. Por ejemplo, si el trabajador ingresó el 18 de diciembre de 2006, al 31 de diciembre de 2011 tendría más de 5 años de antigüedad (5 años y 13 días), por lo tanto le corresponden 21 días de vacaciones.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo que el dependiente pudiese haber tenido en la misma empresa.
Sin embargo, cuando los empleados no llegaron a prestar servicios la mitad de los días laborables del año, la ley indica que gozarán de un día de vacaciones por cada veinte días de prestación efectiva. En este sentido, se consideran como días trabajados aquellos en que el dependiente no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por estar enfermo o accidentado, o por otras causas no imputables al mismo.
Adicionalmente, la normativa vigente indica que corresponde que arranquen un día lunes y, si ese día fuese feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabajase, la licencia debe comenzar al siguiente hábil.
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Excepciones y particularidades de las vacaciones
Hay empleados en relación de dependencia que cuentan con una mayor cantidad de días de vacaciones de lo que les otorga la ley porque se rigen por convenios colectivos de trabajo con mejores condiciones para los trabajadores.
También las actividades con regímenes de horas muy diversas, como es el del servicio doméstico, se manejan con un procedimiento de liquidación de los días de vacaciones diferente.
Ese es uno de los tipos de excepciones más comunes que se encuentra en el cálculo de los días de vacaciones para cada persona pero no es la única.
Por ejemplo, cuando hablamos de trabajadores "de temporada" el período para gozar de vacaciones es al terminar cada ciclo de temporada, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.
Por otra parte, si se trata de un matrimonio que trabaja a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.
Fraccionamiento de las vacaciones
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El actual régimen legal no admite el fraccionamiento de las vacaciones, salvo el supuesto contemplado en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado.
Por lo tanto, quedan fuera del esquema legal vigente todos los otros supuestos de goce de vacaciones por períodos parciales, aún cuando ello no provenga de la voluntad del empleador, sino de un pedido del empleado, e incluso cuando el goce fraccionado haya sido acordado expresamente entre empleador y trabajador.
Por otra parte, a los fines del pago de las vacaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
De acuerdo con las normas vigentes, las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.
Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago.
- Jornaleros por día u hora: el valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
- Trabajadores remunerados con sueldo mensual: el valor del último sueldo mensual, se divide por 25 y el resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. La división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como "plus vacacional".
Otros, a fin de guardar una mayor correlación entre el sueldo y los días de trabajo, dividen el importe mensual por el número de días que tiene el mes en el cual se concedieron las vacaciones. No obstante, se aclara que el divisor más generalmente usado y aceptado es treinta.