Calendario 2020: feriados y fines de semana largos en Argentina
Los argentinos llevan un mes en cuarentena obligatoria para protegerse del brote de covid-19, y en ese período atravesaron en sus casas varios feriados y fines de semana largos.
El calendario 2020 muestra que se avecina otro más en una fecha muy especial, el 1 de mayo.
En aproximadamente 10 días los argentinos celebrarán el Día Internacional de los Trabajadores en una etapa en la que muchos de ellos no pueden realizar sus actividades laborales normalmente, se encuentran en una situación de inestabilidad o directamente fueron despedidos de sus empleos.
La fecha será simbólica también por un segundo motivo. Está previsto que el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio finalice el lunes 26 de abril, y el gobierno nacional cuenta con que en esa semana se produzca un fin de semana largo de tres días, al combinar el viernes 1 de mayo con el sábado y el domingo siguientes.
Tradicionalmente estos son períodos de descanso extendidos en los que los trabajadores y empresarios se dedican a viajar y recorrer el país, produciendo un gran movimiento de gente y fomentando el consumo en los destinos turísticos.
Pero esta vez, así como ocurrió durante las Pascuas, para el feriado del 24 de marzo y para el Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas (2 de abril, movido al 31 de marzo) en esta oportunidad no se podrá transitar por fines turísticos en las rutas y caminos de la Argentina, ni salir al exterior.
Las autoridades sanitarias, de hecho, cuentan con que el fin de semana largo del 1 de mayo sea todo lo contrario, y colabore con la campaña de prevención de covid-19 al reducir la actividad y la circulación de personas en las calles.
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A medida que la Argentina entre en una nueva etapa de "cuarentena administrada", el próximo fin de semana largo no será para disfrutar de manera tradicional. Pero la buena noticia es que aún quedan en el calendario 2020 muchos feriados y fines de semana largos para aprovechar.
Cómo quedó tras la cuarentena el calendario de feriados 2020
Como mencionamos, el 1 de mayo es el Día Internacional del Trabajador, un feriado inamovible que se convertirá en fin de semana largo porque cae viernes.
Luego, el lunes 25 de mayo, cuando se celebra el Día de la Revolución de Mayo, también es feriado inamovible y salvo que se decida modificarlo, generaría un fin de semana largo de tres jornadas.
En junio, el 4 es el día Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. Es no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
El 15 de junio, es el Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes y será fin de semana largo, mientras que el 20 del mismo mes, Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano, es un feriado inamovible.
Por último en junio, el 17, fue el paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, pero se traslada al lunes 15. De este modo, serán 3 días libres.
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El segundo semestre arrancar con el jueves 9 de julio como feriado, el Día de la Independencia, que inamovible. En este caso, el viernes 10 será un día no laboral con fines turísticos.
En agosto serán feriados el martes 11, cuando se celebra la Fiesta del Sacrificio, y será no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
El 17 de agosto es el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín, también feriado y el 19 de agosto es el Año Nuevo Islámico, día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
En septiembre, el martes 29 y miércoles 30 se celebra el Año Nuevo Judío. Son días no laborable sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.Pasando a octubre, el 1 se celebrará el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). Otro día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
Jueves 8 y viernes 9 son los Días del Perdón, no laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
Y el 12 de octubre llega el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Ya llegando fin de año, en noviembre, el 23 se celebra el Día de la Soberanía Nacional, que se pasa al 20. Es un fin de semana largo.
Por último, en diciembre, el 7 es no laborable con fines turísticos y será extra largo porque se une al 8 que es el día de la Virgen, de la Inmaculada Concepción de María, y no se corre.El 24 y 25 de diciembre, caen jueves y viernes, igual que el 31 y 1 de enero, ya de 2021. Tanto el 24 como 31 no son laborables y depende de cada empresa, el 25 es feriado.
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La determinación de modificar el calendario oficial de feriados se dio luego de que el país entrara en un período de aislamiento social obligatorio por el cual muchos trabajadores se encuentran cumpliendo tareas desde sus hogares, para prevenir el contagio.
Es por eso que quienes realizan teletrabajo en relación de dependencia, se preguntan si las empresas abonarán ambos feriados como habitualmente suele hacerse.
En la Ley de Contrato de Trabajo no dice nada específico sobre el teletrabajo. Esta ley, que es de 1976, no tuvo actualizaciones en estas décadas en este aspecto. Y todo lo que se relaciona con los feriados, lo traslada a la regulación de los convenios colectivos de trabajo y a los estatutos profesionales.
El artículo 171, sobre trabajo a domicilio, indica que "los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio".
El convenio de trabajo a domicilio de 2003, que integra la Ley 25.800, ratifica todo lo propuesto en el tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). "La política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa", dice en el artículo 4. Y en el artículo 10, señala: "El presente Convenio no menoscaba las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores a domicilio en virtud de otros convenios internacionales del trabajo".
Por otra parte, también hay un buen número -cada vez mayor- de trabajadores que continúan cumpliendo el 100% de sus tareas durante el período de aislamiento social obligatorio. De trata de trabajadores considerados "esenciales" en medida en que aquello que producen u ofrecen es fundamental para la continuidad de la economía y de la dignidad de las personas.
Entre ellos se cuentan, por supuesto, los empleados y profesionales del sistema de salud, los de supermercados y comercios de bienes esenciales. También las fuerzas de seguridad y el Ejército, el personal de servicios de emergencia y los bomberos. Pueden circular también quienes tienen a su cuidado personas mayores o con discapacidad, quienes realizan tareas de asistencia en dependencias públicas como la ANSES, o quienes trabajan en puntos de cobro de bienes y servicios, entre otros.
Todos ellos, así com quienes se desempeñan al 100% de sus tareas desde sus casas, deberán cobrar por el feriado del 1 de mayo una doble remuneración, como corresponde a los feriados tradicionales.