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La reforma laboral avanza por la iniciativa privada y por los convenios colectivos
La iniciativa de las empresas va mucho más allá de los proyectos en ciernes de reforma laboral y trepa por vía de los acuerdos privados, de los convenios colectivos, y por las formas de contratación autónomas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) con particular audacia y singular dinamismo.
A las vacaciones concedidas durante todo el año, a los tipos especiales de jornada previstas para el teletrabajo, y el banco de horas y a la jornada promedio, se le han agregado, por generación espontánea, una serie de herramientas impensadas, a saber:
Los cambios operados por la Ley de Bases 27.742 al excluir en el art. 2 (LCT) de la aplicación de la legislación laboral a los contratos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, y las restricciones a la presunción iuris tantum del art. 23 (LCT) que limita la aplicación de la normativa laboral a las prestaciones personales, determinaron un sustancial incremento de los contratos no laborales que se fundamentan en la "des laboralización" en contra de la jurisprudencia propiciada en el pasado del fuero del trabajo.
Es por ello que los contratos del Código Civil y Comercial (CCCN) han crecido a la luz del incremento de los trabajadores autónomos tanto de monotributistas como de artes oficios o de profesionales independientes.
En efecto, la normativa del derecho común establece entre otras normas:
- La valoración de las tratativas precontractuales, que pueden dar lugar en su caso a un vínculo entre sujetos autónomos (art. 990 y ss. CCCN);
- La alternativa de los contratos preliminares que a la vez dan sustento a vínculos ajenos al derecho del trabajo (arts. 994 y ss. CCCN);
- El contrato de consumo entre un proveedor y un consumidor es una figura que suple otras similares de naturaleza dudosa, (arts. 1092 y ss. CCCN);
- El contrato de suministro en donde una parte se obliga a entregar bienes y la otra a recibirlos sin relación de dependencia en forma periódica y continuada a cambio de un precio (art. 1176 CCCN);
- El contrato de servicios, cuando una persona se obliga a otra a realizar un servicio con independencia de su eficacia en forma independiente a cambio de una suma de dinero o retribución (art. 1251 CCCN);
- El contrato de obra en los casos en los cuales se promete un resultado eficaz reproducible y/o susceptible de entrega, cuando una persona se obliga a otra a realizar una obra predeterminada en forma independiente y a cambio de una retribución (art. 1251 CCCN);
- El contrato de transporte cuando el transportista se compromete a trasladar personas o cosas, al pasajero o cargador, y el beneficiario se compromete a pagar el precio o flete, ((arts. 1280 y ss. CCCN) como en el caso UBER;
- El contrato de corretaje cuando una persona llamada corredor se obliga ante otra, a realizar uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia, y sin asumir la representación de la misma (arts. 1345 y ss. CCCN);
- El contrato de agencia cuando una parte denominada agente se compromete a realizar negocios por cuenta del proponente, sin que medie relación laboral alguna de forma continua estable e independiente y aún con exclusividad y permanencia en el tiempo(arts. 1479 y ss. CCCN);
- El contrato de concesión cuando una parte se obliga por cuenta propia frente a terceros a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente prestar servicios o proveer repuestos y accesorios (arts. 1502 y ss. CCCN);
- El contrato de franquicia cuando una parte denominada franquiciante otorga a otro llamado franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado destinada a comercializar bienes a prestar servicios bajo un nombre comercial proveyendo además asesoramiento técnico y asistencia directa o indirecta al franquiciado, en donde no existe entre ellos vínculo laboral alguno (arts. 1512 CCCN);
- Debemos destacar que el nuevo CCCN ha puesto particular énfasis en descartar los vínculos laborales en todos los contratos precitados, aún cuando expresiones como retribución, remuneración, tiempo de ejecución, preaviso e indemnizaciones guarden similitud con el derecho laboral, que reiteramos está excluido porque las partes operan por cuenta propia a su riesgo y en forma autónoma o independiente, como es el caso de un trabajador independiente con hasta tres colaboradores de la Ley 27.742 de la Ley de Bases.
La caída de los empleos en relación de dependencia tiene su correlato en el aumento de los trabajadores independientes, en función de la utilización de estos contratos del derecho común, a cuyos fines no solo habrá que valorar la autonomía sino que además deberán seguir los recaudos previstos en la legislación en cuanto a la elaboración de los contratos TÍPICOS, y la determinación de los deberes y derechos de las partes alineados en igual sentido.
Un ejemplo claro de este fenómeno está dado por la cantidad de nuevos emprendimientos que proveen soluciones informáticas, sistemas de protección de datos, y todos los servicios complementarios. La mayoría brindadas por organizaciones independientes de menos de treinta (30) trabajadores independientes.
Nuevamente hay que resaltar que ya la reforma laboral no depende de las autoridades públicas, ni encuentra ningún retraso por las objeciones de la oposición o de los detractores en su tratamiento legislativo, sencillamente porque la realidad impone los cambios exigidos por las nuevas formas de organizar el trabajo, por la demanda de los consumidores y clientes, y en especial por las necesidades que debe cubrir los trabajadores a la luz del impacto transversal de las tecnologías exponenciales.