La reforma laboral avanza por la iniciativa privada y por los convenios colectivos
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La iniciativa de las empresas va mucho más allá de los proyectos en ciernes de reforma laboral y trepa por vía de los acuerdos privados, de los convenios colectivos, y por las formas de contratación autónomas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) con particular audacia y singular dinamismo.
A las vacaciones concedidas durante todo el año, a los tipos especiales de jornada previstas para el teletrabajo, y el banco de horas y a la jornada promedio, se le han agregado, por generación espontánea, una serie de herramientas impensadas, a saber:
- El trabajo solo de viernes sábado y domingo, en especial en los centros de compras, con hasta 12 horas de duración, y sin adicionales por horas extras;
- La remuneración totalmente afectada a sistemas de productividad y por resultados, prescindiendo de las escalas de convenio;
- Las guardias pasivas de 12 24 36 y 48 horas, con guardias activas o efectivas de 8 horas promedio diario;
- La transformación del beneficio social de guardería en cobertura preescolar de niños hasta 6 años de edad;
- El beneficio social de comedor de la empresa adaptado a comedor externo de proximidad mediante un sistema informático que concede el beneficio, le genera caducidad diaria si no se consume, e impide la sustitución del beneficio por una suma de dinero, tanto para el trabajador presencial como para el teletrabajador full time o el híbrido y hasta para el que presta su servicio desde el sistema de home office;
- El beneficio social de capacitación extendido a cursos, diplomaturas, posgrados y sistemas de actualización permanente brindado por terceros especializados, como institutos universitarios o universidades públicas privadas o mixtas, locales o extranjeras en la medida que se encuentren debidamente documentados;
- El pago de medicamentos ahora asimilables a los beneficios de las empresas prepagas cuando existía triangulación con una obra social en la parte que debe abonar el trabajador;
- Los planes suplementarios de salud como beneficio social ahora modificados por la normativa que prohíbe la triangulación y remite al beneficiario a la empresa prepaga habilitada que le brindaba efectivamente las prestaciones efectivas de enfermedades inculpables, maternidad y asistencia de la salud de la familia primaria y de los adherentes;
- Los procedimientos de cambios automáticos frente a las trabas del ius variandi del art. 66 (LCT) con la dinámica de la aplicación de las nuevas tecnologías, que imponen modificaciones prácticamente inmediatas y sin solución de continuidad en base a cláusulas contractuales que combinan capacitación con singularidad tecnológica;
- El ensamble de la licencia gremial de los delegados del personal amparados por la tutela sindical de la Ley 23.551 con el fin de mejorar la dinámica de las comunicaciones con el sindicato sin interferencia en la producción ni en la dinámica de los cambios tecnológicos;
- La utilización de nuevas formas de contratación que permitan adecuar las prestaciones requeridas por los clientes en condiciones especiales y que en forma cotidiana superan todos los límites, como v.gr. los paseadores de canes, la asistencia de personas con discapacidad, los asistentes terapéuticos, los entrenadores y personal trainers, y los profesores liberales de artes marciales o de Tai Chi o similares y muchos otros;
- El delivery de alimentos, pedidos, mercaderías, encomiendas y otros servicios a través de organizaciones que cuentan con un software especial que relaciona al porteador con el cliente y con el proveedor de la mercadería, como RAPPI que opera en forma independiente cuando se trata de un operador independiente o autónomo, similar a la del transporte de personas por medio de vehículos que también realizan lo propio en forma autónoma como UBER.
Los cambios operados por la Ley de Bases 27.742 al excluir en el art. 2 (LCT) de la aplicación de la legislación laboral a los contratos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, y las restricciones a la presunción iuris tantum del art. 23 (LCT) que limita la aplicación de la normativa laboral a las prestaciones personales, determinaron un sustancial incremento de los contratos no laborales que se fundamentan en la "des laboralización" en contra de la jurisprudencia propiciada en el pasado del fuero del trabajo.
Es por ello que los contratos del Código Civil y Comercial (CCCN) han crecido a la luz del incremento de los trabajadores autónomos tanto de monotributistas como de artes oficios o de profesionales independientes.
En efecto, la normativa del derecho común establece entre otras normas:
- La valoración de las tratativas precontractuales, que pueden dar lugar en su caso a un vínculo entre sujetos autónomos (art. 990 y ss. CCCN);
- La alternativa de los contratos preliminares que a la vez dan sustento a vínculos ajenos al derecho del trabajo (arts. 994 y ss. CCCN);
- El contrato de consumo entre un proveedor y un consumidor es una figura que suple otras similares de naturaleza dudosa, (arts. 1092 y ss. CCCN);
- El contrato de suministro en donde una parte se obliga a entregar bienes y la otra a recibirlos sin relación de dependencia en forma periódica y continuada a cambio de un precio (art. 1176 CCCN);
- El contrato de servicios, cuando una persona se obliga a otra a realizar un servicio con independencia de su eficacia en forma independiente a cambio de una suma de dinero o retribución (art. 1251 CCCN);
- El contrato de obra en los casos en los cuales se promete un resultado eficaz reproducible y/o susceptible de entrega, cuando una persona se obliga a otra a realizar una obra predeterminada en forma independiente y a cambio de una retribución (art. 1251 CCCN);
- El contrato de transporte cuando el transportista se compromete a trasladar personas o cosas, al pasajero o cargador, y el beneficiario se compromete a pagar el precio o flete, ((arts. 1280 y ss. CCCN) como en el caso UBER;
- El contrato de corretaje cuando una persona llamada corredor se obliga ante otra, a realizar uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia, y sin asumir la representación de la misma (arts. 1345 y ss. CCCN);
- El contrato de agencia cuando una parte denominada agente se compromete a realizar negocios por cuenta del proponente, sin que medie relación laboral alguna de forma continua estable e independiente y aún con exclusividad y permanencia en el tiempo(arts. 1479 y ss. CCCN);
- El contrato de concesión cuando una parte se obliga por cuenta propia frente a terceros a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente prestar servicios o proveer repuestos y accesorios (arts. 1502 y ss. CCCN);
- El contrato de franquicia cuando una parte denominada franquiciante otorga a otro llamado franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado destinada a comercializar bienes a prestar servicios bajo un nombre comercial proveyendo además asesoramiento técnico y asistencia directa o indirecta al franquiciado, en donde no existe entre ellos vínculo laboral alguno (arts. 1512 CCCN);
- Debemos destacar que el nuevo CCCN ha puesto particular énfasis en descartar los vínculos laborales en todos los contratos precitados, aún cuando expresiones como retribución, remuneración, tiempo de ejecución, preaviso e indemnizaciones guarden similitud con el derecho laboral, que reiteramos está excluido porque las partes operan por cuenta propia a su riesgo y en forma autónoma o independiente, como es el caso de un trabajador independiente con hasta tres colaboradores de la Ley 27.742 de la Ley de Bases.
La caída de los empleos en relación de dependencia tiene su correlato en el aumento de los trabajadores independientes, en función de la utilización de estos contratos del derecho común, a cuyos fines no solo habrá que valorar la autonomía sino que además deberán seguir los recaudos previstos en la legislación en cuanto a la elaboración de los contratos TÍPICOS, y la determinación de los deberes y derechos de las partes alineados en igual sentido.
Un ejemplo claro de este fenómeno está dado por la cantidad de nuevos emprendimientos que proveen soluciones informáticas, sistemas de protección de datos, y todos los servicios complementarios. La mayoría brindadas por organizaciones independientes de menos de treinta (30) trabajadores independientes.
Nuevamente hay que resaltar que ya la reforma laboral no depende de las autoridades públicas, ni encuentra ningún retraso por las objeciones de la oposición o de los detractores en su tratamiento legislativo, sencillamente porque la realidad impone los cambios exigidos por las nuevas formas de organizar el trabajo, por la demanda de los consumidores y clientes, y en especial por las necesidades que debe cubrir los trabajadores a la luz del impacto transversal de las tecnologías exponenciales.