Fallo: el cuidado de personas en casas particulares no siempre es relación de dependencia
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Se trata de una caso en el que una trabajadora reclamaba el reconocimiento de una relación laboral luego de llevar a cabo tareas de cuidado a una persona enferma en su domicilio particular durante 13 años. Para los jueces no hubo relación de dependencia.
En este sentido, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo elaboró un fallo que puede marcar precedentes en un tema delicado en el mundo del trabajo: las relaciones laborales en las cuestiones de cuidado de personas.
El cuidado de personas no siempre es relación de dependencia: las clave
Tal como se mencionó anteriormente, se determinó que no hubo una relación laboral entre una trabajadora que llevaba a cabo tareas de cuidado de una persona enferma en su casa particular y quien la contrató. La trabajadora llevó a cabo tareas desde 01/11/2008 en el domicilio particular de lunes a viernes de 8:00 a 21:30 horas hasta noviembre de 2021. En ese momento, fue despedida debido a que la persona que cuidaba fue internada.
Los jueces, en primera instancia, reconocieron una relación laboral dependiente, pero la Cámara revocó ese fallo en una sentencia publicada por el portal Microjuris. El argumento fue que no se encontraba en vigor el régimen especial para el personal de casas particulares establecido mediante la ley 26.844» y que no cabía aplicar la Ley de Contrato de Trabajo.
De hecho, para los magistrados, el cuidado de enfermos en el domicilio particular desvirtúa la operatividad de la presunción ‘iuris tantum’ del art. 23 LCT a poco se aprecie que tal presunción cede frente a las ‘circunstancias, relaciones o causas’ que motivaron los servicios máxime si se tiene en cuenta que el demandado no conformaba una empresa productora de bienes o servicios.
Además, señalaron que no puede inferirse que dichos servicios persigan la consecución de fines económicos ni benéficos, ni menos aún que dicha prestación se encuentre inserta en una organización cuyo objeto sea el cuidado de enfermos que pudiera identificarse como establecimiento.
¿Cuánto debés cobrar de indemnización si te despiden?
Al empleado registrado que es despedido sin justa causa de su empleo le corresponde una indemnización. El cálculo se realiza según indica la Ley de Contrato de Trabajo, salvo en los casos en los que el convenio colectivo de la actividad en cuestión, indique algo diferente al respecto.
Es el caso de los trabajadores de la Construcción, el Personal de Casas Particulares (empleadas domésticas), profesionales bancarios, periodistas, etc. Y en el caso de los trabajadores fuera de convenio, según la ley el tope de la indemnización será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para hacer el cálculo de la indemnización por despido según la Ley de Contrato de Trabajo se toma de base el sueldo bruto, antes de los descuentos por obra social, sindicato, etc.
Por despido a la persona le corresponde un mes de sueldo bruto —antes de los descuentos— por cada año trabajado o la fracción mayor de tres meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración (la más alta) percibida durante el tiempo de prestación de servicios.
Para continuar el cálculo de cuánto dinero le corresponde a alguien que es despedido sin causa, a lo anterior se deben sumar los siguientes ítems:
- Salario proporcional mes en curso (días trabajados)
- Sueldo anual complementario (S.A.C. - Aguinaldo) proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Horas extras adeudadas de los últimos dos años
- Comisiones adeudadas de los últimos dos años
- Bonus o premios adeudados
- Cualquier concepto adeudado de los últimos dos años
- Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras
- Aguinaldo sobre otros conceptos adeudados
- Antigüedad
- Mes de integración de despido
- Sustitutiva del preaviso no otorgado
Cuando se calcula el dinero que corresponde por "mes de integración de despido", quiere decir que aplica en los casos en los que el empleado es notificado de la decisión un día diferente al último día del mes (30 o 31 según el mes).
Por otra parte, también por Ley al empleado despedido le corresponde un preaviso de un mes, si tiene hasta 5 años de antigüedad trabajando para un mismo empleador, y de dos meses si lleva más tiempo. La mayoría de los empleadores no cumplen con esa cláusula. Prefieren que la desvinculación sea inmediata, y en lugar de preaviso prefieren abonar un dinero que es sustitutivo del mismo y no otorgarlo.
Si el empleador no cumple con su deber de avisar anticipadamente que dará por terminado el vínculo laboral, deberá abonar una indemnización equivalente a 15 días de sueldo si el trabajador se halla en período de prueba, de 1 mes de sueldo si la antigüedad del obrero es de hasta 5 años y el equivalente a 2 meses de sueldo en caso de haber trabajado más de 5 años.
Con todos esos datos reunidos se obtiene el total del dinero que debe pagar un empleador al trabajador o trabajadora en relación de dependencia tras un despido no justificado. Vale la pena aclarar que también por un tiempo corresponde que la persona desvinculada mantenga su cobertura de salud.
También hay que tener en cuenta que la empresa debe pagar el dinero de la indemnización por despido a quien corresponda en un plazo máximo de 4 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha del telegrama de despido. Luego de ese período, el empleado puede intimar legalmente a la compañía a que cumpla con su deber.