• 22/12/2024

¿Cuáles son los cambios en las prestaciones de los planes medicina prepaga?

Una resolución estableció que las recetas, en planes cerrados, solo podrán ser emitidas por médicos de la cartilla. Impacto en los usuarios y consumidores
30/10/2024 - 10:26hs
prepagas

Nuevamente se abre la polémica en el sector de la medicina prepaga. La nueva resolución 3934 de fecha 28 de octubre del corriente, emitida por la Superintendencia de Salud determinó que "En el marco de los planes de salud cerrados, la cobertura médico asistencia de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la catilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente"

Dentro del nuevo marco regulatorio, los usuarios y consumidores solo podrán adquirir medicamentos con el descuento que brinde el plan contratado (planes cerrados), si la receta fue únicamente emitida por un medico adherido a la empresa prestadora del servicio médico.

Vale aclarar que los servicios de medicina prepaga se ofrecen mediante dos sistemas: abiertos o cerrados. En los primeros, el usuario puede optar por médicos fuera de cartilla, mientras que en el caso de los cerrados, la cobertura promocional resulta exclusivamente otorgada mediante profesionales adheridos a la cartilla médica.

El nuevo ordenamiento regulatorio, según sus propios considerandos, persigue asegurar la sostenibilidad financiera del sistema. Sostienen desde las empresas que el médico de cartilla conocería la historia clínica del paciente por lo que a la hora de recetar, lo haría con mayor rigor científico que aquel externo. Adicionan además que, el usuario, de pretender atenderse con médicos externos, puede optar por adherirse a un plan abierto, de mayores costos. Según informes del sector, habría crecido la prescripción de medicamentos de alto costo, de forma injustificada.

Observamos dos aristas en la nueva normativa: una científica y otra económica.

En cuanto al aspecto técnico, parecería ser insuficiente el argumento de la resolución: sostener que un médico fuera de cartilla atendería a sus pacientes con un rigor inadecuado no parecería correcto, ya que su título y matricula habilitante, permiten que el mismo se expida de igual forma que sus colegas.

Ahora bien, en el plano del análisis contractual económico, en principio  nada obstaría que aquel que contrató un determinado servicio, ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones dentro del marco contractual. Así, aquel usuario que abona un plan cerrado, debería contraerse a las disposiciones del mismo.

Posiblemente, nos encontraremos ante otra saga judicial, como consecuencia de la aplicación de la resolución en estudio, observando el antecedente reciente, de la judicialización de el aumento de cuotas del sector.

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