• 20/12/2024

Lavado de activos: aprendizaje y desafíos para el futuro

A seis meses de la reforma del Sistema Preventivo Nacional de lavado de activos y financiación del terrorismo, analizamos el impacto de las modificaciones
02/10/2024 - 13:05hs
Lavado de activos: aprendizaje y desafíos para el futuro

1) Contexto

El 14 de marzo de 2024, el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.739 que introdujo una modificación integral a la legislación sobre prevención y represión del Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PADM).

En forma simultánea, la Unidad de Información Financiera (UIF) acompañaba las mencionadas reformas, con la emisión de numerosas Resoluciones que modificaron sistemáticamente las obligaciones de todos los Sujetos Obligados a informar a dicho organismo.  

2) La influencia del GAFI

Como era de público conocimiento, mientras el Boletín Oficial publicaba leyes y resoluciones maratónicamente, el país se encontraba en plena evaluación in situ por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua, en donde el organismo internacional evaluaba a la Argentina en dos aspectos centrales: 1) El cumplimiento técnico de las Recomendaciones GAFI y 2) la efectividad del sistema de PLA/FT/PADM.

El resultado de la Evaluación Mutua, que se conocerá en el mes de octubre, es tratado en el plenario de miembros del GAFI en los que se verificará si la Argentina cumple satisfactoriamente los dos parámetros de evaluación antes señalados, si por el contrario, el país presenta medidas débiles para combatir el LA, el FT y PADM que, consecuentemente, necesitan un seguimiento especial ("Lista gris"), o, finalmente si pudiese ser necesario integrar el listado de Jurisdicciones denominadas de "Alto Riesgo" ("Lista Negra").

Estar en la "Lista Gris", no sólo significa que el país se ha comprometido a resolver las deficiencias estratégicas identificadas y estar sujeto a un monitoreo aumentado, sino que es una etiqueta luminosa que muestra al resto de la comunidad internacional las deficiencias en los sistemas de combate de delitos sumamente trascendentales, sobre todo cuando transitamos días en los que se habla de la importancia de la inversión y financiamiento extranjero.

La amenaza de ser incluido en la lista gris (o negra), con las consiguientes consecuencias adversas, ha impulsado a nuestro país a alinear su legislación con los estándares internacionales.

Entendido el contexto, dichos impulsos han dejado en esta última etapa, una fuerte sensación de desprolijidad en la emisión de las normas, una aparente falta de análisis en los textos y hasta incluso, malas traducciones respecto de las recomendaciones internacionales, causando fuertes dolores de cabeza para los destinatarios de las normas.

3) Régimen sancionador

Es de importancia destacar que en el capítulo IV de la nueva ley 25.246 se regula el "Régimen Sancionatorio", el cual reviste sanciones muy significativas a la hora de evaluar el correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en todo el marco normativo para los Sujetos Obligados.

Dentro del elenco de sanciones, encontramos el apercibimiento en dos variantes: las multas dinerarias y una inhabilitación para el oficial de cumplimiento. Además, se contempla la posibilidad de aplicar acciones correctivas.

La ley 27.739 ha consagrado una elevación significativa de las multas por infracciones formales, con una escala prevista entre quince y dos mil quinientos módulos (valor inicial del módulo fijado en $ 40.000). A su vez, si se trata de infracciones por no reporte de operación sospechosa, se mantiene la escala que va de una a diez veces el monto de esas operaciones (Art. 24, inc.3 Ley 25.246).

4) La nueva realidad de los Sujetos Obligados

La Unidad de Información Financiera se nutre, en gran medida, de los Sujetos Obligados a informar, designados por el Art. 20 de la Ley 25.246. Si bien cada sujeto obligado cumple un rol fundamental para la lucha contra el LA/FT/PADM, la situación descripta precedentemente ha tenido un fuerte impacto para los Contadores Públicos, Escribanos y Abogados.

El GAFI en sus recomendaciones hace un énfasis específico sobre los llamados «gatekeepers» (de su traducción: porteros o guardapuertas): son los contadores, escribanos, abogados, proveedores de servicios societarios y fiduciarios, y agentes inmobiliarios. Profesiones que actúan en los puntos de entrada al sistema financiero, y que por sus conocimientos especializados, pueden ser utilizados para traspasar los sistemas de prevención. Es por ello que dichas profesiones tienen obligaciones especificas para actuar en esa línea de defensa contra el intento de infiltración de dinero sucio en la economía legítima.

Las modificaciones introducidas por la Unidad de Información Financiera, a través de Resoluciones específicas para cada grupo de Sujetos Obligados, significó un verdadero cambio de paradigma en el accionar de los gatekeepers, quienes debieron asimilar de un día para otro, nuevos métodos de trabajo, nuevas obligaciones, y nuevos conceptos que, al día de hoy, no están del todo claros.

Entre los principales cambios, se introdujo una modificación sustancial que marca un antes y un después en materia de prevención de Lavado de Activos: la migración del "Enfoque de Cumplimiento" al "Enfoque Basado en Riesgos" (EGR).

El Enfoque Basado en Riesgos cambia radicalmente la conducta que los Sujetos Obligados deberán tener frente a los procesos de prevención y compliance para el Lavado de Activos. Contadores, Escribanos y Abogados deben clasificar a sus clientes en base a la habitualidad de la relación, así como en el tipo de riesgo: bajo, medio o alto, debiendo aplicar para cada caso la debida diligencia correspondiente.

El Enfoque Basado en Riesgos vino de la mano con la aparición del Revisor Externo Independiente (REI), quien tiene como responsabilidad principal supervisar la calidad y efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de cada Sujeto Obligado, para posteriormente comunicar los resultados de su tarea a la UIF.

Destacamos, que todas las Resoluciones UIF han receptado la obligación por parte de los Sujetos Obligados de realizar una Autoevaluación de riesgos, se trata de una evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado, a fin de identificar y determinar el riesgo inherente en su actividad y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación a sus clientes.

5) Desafíos

Si bien muchas de las obligaciones de los Sujetos Obligados ya se encuentran vigentes, otras tantas comenzarán a vencer a partir de enero del 2025. En particular, los Contadores deberán empezar a  implementar los nuevos procedimientos para las auditorías externas que realicen para sus clientes a partir de los ejercicios comenzados el 01/01/2024.

Como vimos, la Argentina se encuentra a la espera de un inminente resultado de la mencionada evaluación del GAFI, la cual será determinante para definir el futuro de los próximos meses respecto de organismos y Sujetos Obligados, quienes deberán preparase para el escenario del "día después" de dicha noticia.

Contadores, Abogados y Escribanos, junto con sus consejos, colegios y federaciones profesionales, deben trabajar intensivamente para clarificar y aggiornar muchas cuestiones y definiciones que a la fecha son difusas, teniendo como horizonte, estar preparados para la operatividad de la totalidad de las obligaciones previstas en sus Resoluciones normativas y teniendo siempre en la mira el poder persuasivo que ha incorporado la Ley 25.246 en su régimen sancionador.

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