La Corte Suprema corrige criterios arbitrarios de actualización en los juicios laborales
La Corte Suprema en sendos fallos, descalificó por irrazonables arbitrarios e inconstitucionales los procedimientos de cálculo de la actualización de los créditos laborales establecidos por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en las Resoluciones 2764/2022 en el caso "Oliva" (Fallos: 347:100) y 2783/2024 en el caso "Lacuadra" Jonathan D. c/ Directv Argentina SA y otros s/ Despido" (13 de agosto de 2024). Tal descalificación fue reiterada poco tiempo después en el caso "Fontaine" (Fallos: 347:472).
Qué dicen los fallos del Alto Tribunal
En la Resolución 2788/2024 del 21 de agosto de 2024, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto las anteriores resoluciones/recomendaciones, acorralado por los fallos en base a la doctrina de la arbitrariedad de la Corte, pero mantiene el desconcierto generalizado al no fijar ningún criterio, con lo cual cada juzgado y cada sala adoptará su propio sistema.
La nueva recomendación (como la denomina la Resolución) lleva la firma de los jueces Gabriela Vázquez, María Cecilia Hockl, Enrique Catani, José Alejandro Sudera, Andrea García Vior, Diana Cañal, Alejandro Perugini, Héctor Guisado, Manuel Diez Selva, Silvia Pinto Varela, Beatriz Ferdman, Gabriel De Vedia, Graciela Craig, Patricia Russo, Mario Fera, Leonardo Ambesi, Daniel Stortini y Juan Manuel Domínguez.
En ambos fallos los ministros del Alto Tribunal por unanimidad establecieron que los resultados de la aplicación de las fórmulas promovidas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo generaban sumas absurdas, que representaban porcentajes muy superiores a la inflación del IPC del INDEC, y transformaban los créditos en sumas impagables para las pymes y extremadamente gravosas para las empresas que las podían abonar.
En el fallo del 13 de Agosto de 2024 (Nro. Interno: 49054/2015 Corte Suprema de Justicia de la Nación con la firma de los Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda – Lorenzetti Id SAIJ: FA24000107), la Corte había resuelto por unanimidad que la imposición de accesorios del capital constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento y si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto como lo es en el caso bajo análisis.
El acta 2783/2024 (ahora anulada por la misma Cámara) dictada en su oportunidad se contempló un reajuste de los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo al CER -Coeficiente de Estabilización de Referencia- más una tasa pura del 6% anual... arrojó otro resultado catastrófico desproporcionado y confiscatorio.
En efecto, el método de reajuste instituido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el acta 2783/2024 -CER- determinó resultados mucho más gravosos que en la resolución anterior, con ajustes que no reflejaban la realidad y generaban sumas absurdas y desproporcionadas. La Corte las invalidó nuevamente por arbitrariedad manifiesta.
Nadie pudo comprender muy bien qué fundamentos racionales pudieron llevar a la Cámara del Trabajo a resolver en las dos resoluciones/recomendaciones que ahora resultan anuladas, que generaban créditos absurdos con montos inimaginables y confiscatorios, que representaban el cierre o el quebrando de las empresas más pequeñas, y un costo disparatado que actuaba como un depredador invisible para el inversor que podían hacer frente a los pagos.
Los efectos de las dos resoluciones – reitero, ahora invalidadas - desalentando el empleo, destruyendo la credibilidad en el marco de las reglas propias de la seguridad jurídica que todos demandan, fomentando la reticencia a asumir inversiones de riesgo, y en generar procesos no robotizadas, fueron sin duda nefastos y son irrecuperables.
La jurisprudencia siempre es el eco de los conflictos individuales y colectivos, y tienen efectos en el observador que piensa o diseña una actividad productiva de bienes o servicios con futuro.
La Corte Suprema ha destacado el desacople de los criterios ahora descalificados por arbitrarios, que vuelven a generar la expectativa, de que la justicia implica desde principios de nuestra era, según Ulpiano (Siglo II) como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, vivir con honestidad y no dañar a otro ("Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi", "honeste vivere" "alterum non laedere, suum cuique tribuere").
Por lo menos dos salas de la Cámara y un importante número de juzgados de primera instancia está utilizando ya como solución final aplicar el IPC del INDEC desde que cada suma es debida hasta la fecha de efectivo pago, más un interés que en algunos casos es del 3% y otros del 6%, teniendo en cuenta que el primero es interés corriente del capital y el segundo incluye la mora en el pago del crédito.
En rigor, un crédito debe ser actualizado desde la fecha que se generó la deuda hasta el día de efectivo pago, más un interés razonable. Todo apunta a que el IPC del INDEC más un interés apropiado a un valor que supera la divergencia temporal, sería del 1 al 3%, teniendo en cuenta que debería haber otro tanto por la mora en el pago de la deuda. O sea, que las reformas formuladas por el marco contextual de la variable tiempo, indica que deberíamos corregir el capital por el IPC del INDEC, y que el interés sería como máximo del 3% anual como renta del crédito y como máximo el 3% del crédito como interés por la mora.
*Julián A. de Diego es abogado, Doctorado en Ciencias Jurídicas (1981). Titular del Estudio Jurídico que lleva su nombre especializado en conflictos laborales y en negociación colectiva para empresas y entidades empresarias. Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo de las carreras de grado y de posgrado de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Económicas, y Director del Posgrado en RRHH de la U.C.A.