• 19/9/2024

La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de una multa derogada por la Ley de Bases

El máximo tribunal centra la inconstitucionalidad en el resultado irrazonable, en el caso particular, que arroja un resultado absurdo
15/08/2024 - 14:57hs
La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de una multa derogada por la Ley de Bases

La Corte Suprema, en un fallo muy destacable, declaró la inconstitucionalidad de una de las multas derogadas por la Ley de Bases 27.742, la prevista en el art. 132 bis (LCT) al considerar que la condena era irrazonable y por ende inconstitucional, violatoria del derecho de propiedad, del derecho de defensa y del debido proceso, y la igualdad ante la ley.

En efecto, en el fallo "Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido . Corte Suprema de Justicia de la Nación- 13/08/2024. (CNT 37699/2013/2/RH1)" se ordena dictar nuevo fallo atento a la irrazonabilidad del resultado aprobado por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al aplicar los salarios continuatorios (multa) prevenidos en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo de un monto que no guarda ninguna proporción con los valores sustantivos del caso. .

Obsérvese que la Corte no se expide sobre la retroactividad de la derogación, no alude a la Ley de Bases 27.742, sino que centra la inconstitucionalidad en el resultado irrazonable, en el caso particular, que arroja un resultado absurdo. Y, por ende, ordena un nuevo pronunciamiento, en función de las pautas de la sentencia del Superior.

Destacamos este caso, aplicable a muchos otros en donde los resultados son irrazonables, y van mucho más allá inclusive del espíritu del legislador, que creó las multas como una herramienta económica con fines reparatorios en un contexto laboral o en un marco punitivo (como sanción) y a la vez, con objetivos disuasivos para quienes operaban con trabajadores no registrados o registrados en forma anómala.

Multas laborales y el resultado irrazonable: los fundamentos de la Corte Suprema 

En efecto, en los fundamente del fallo de la Corte se expresó que resulta requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional.

A su vez, la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare en que por una deuda que ascendía a $ 1.406,21, se impuso una multa de $ 194.775, equivalente a 53 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duró un año y ocho meses, desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa, dentro de una relación laboral que se extendió por un año y ocho meses.

Se expresa además …"Que la norma impugnada en el sub lite, incorporada por el art. 43 de la ley 25.345 (B.O. del 17 de noviembre de 2000) decía que el empleador que hubiera retenido aportes de un empleado con destino -entre otros- a los organismos de la seguridad social y no los hubiere ingresado total o parcialmente a estos al producirse la extinción del contrato de trabajo", "deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos".

"La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal".

En consecuencia, cabe declarar, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, vigente al momento del despido, en orden a la sanción prevista en él, en función del resultado irrazonable que se manifiesta en el caso particular en el que se dicta la sentencia que comentamos.

Obsérvese además, que la misma Ley Nacional de Empleo desde la que comenzaron a operar las multas ahora derogadas por la Ley 27.742, cuenta con normas referidas a la adecuación prudencial y hasta la eliminación de las multas (ver art. 16 del texto original) cuando el empleador hubiere actuado de modo tal que revelen posiciones interpretaciones o conductas que evidencien que actuó de buena fe, y que hubiere generado una razonable duda sobre el tratamiento que le concedió a las prestaciones cuestionadas o a las situaciones que fueron laboralizadas a pesar de utilizar contratos específicos del derecho común como la locación de servicios, la de obra, agencia, corretaje, transporte de personas, y otros.

Al respecto, los arts. 2 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, en función de la reforma de la Ley de Bases, han excluido la aplicación del derecho del trabajo cuando se apliquen y se hayan instrumentado los contratos especiales del Código Civil y Comercial de la Nación, en las que también se hace mención que los vínculos entre sujetos autónomos que operan por cuenta propia están fuera del marco de la legislación laboral.

En otros términos, la razonabilidad en la que se funda el fallo también tiene raíces en el texto original de la norma original, (Ver texto 1991, art. 16, Ministerio de Trabajo de Rodolfo Díaz). Otro tanto ocurre con la consideración de la irrupción de las nuevas tecnologías y sus efectos sobre el empleo del trabajo humano (ver art. 23 a 25).

El caso como el comentado se da en muchas de las multas ahora derogadas por la Ley de Bases 27.742 (arts 99 y 100) cuyo resultado no solo es desproporcionado, sino fundamentalmente irrazonable, por cuanto la misma norma derogada fija reglas sin topes, ni adecua las multas a un criterio que pueda ligarse a la razonabilidad.

Recordemos también, que las multas en general pueden potenciar un caso laboral al incrementar las bases de cálculo de todas las prestaciones, y las que se aplican en lo que hace al régimen indemnizatorio, que además cuanta con adicionales y duplicaciones.

En síntesis, la doctrina de la razonabilidad no libera al infractor de las sanciones, en el contexto de este fallo, pero sí habilita a que se invoque y demuestre la irrazonabilidad del resultado obtenido, y reclame su adecuación, que debería ligarse a cierta proporcionalidad entre el monto que forma parte del reclamo de fondo sin las multas, y el que resulte después de aplicar las mismas, en donde obviamente se deberá recurrir a la decisión del magistrado, conforme las reglas de la sana crítica, el cumplimiento de la ley, e impartir justicia de modo imparcial sin desmedro de la equidad que imponen las circunstancias.