• 19/11/2024

La Ley de Bases permitirá crear un fondo de cese laboral para reemplazar a la indemnización: ¿cómo funcionaría?

En caso de ser avalado por el Congreso, el presidente deberá reglamentarlo. Cómo funcionan los vigentes y cuáles son sus aspectos principales
Por S.A.
28/06/2024 - 10:45hs
La Ley de Bases permitirá crear un fondo de cese laboral para reemplazar a la indemnización: ¿cómo funcionaría?

La Cámara de Diputados ratificó la primera versión del proyecto de Ley de Bases y ahora solo queda aguardar su publicación en el Boletín Oficial para que empiece a regir. Entre otros puntos, le dará posibilidad al empleador, luego de obtener el aval de la parte trabajadora en un convenio colectivo, de conformar un fondo de cese para que se haga cargo del pago de la indemnización por antigüedad o despido.

En concreto, en el artículo 92 de la Ley de Bases se establece que "mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional".

Y agrega que "los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina".

Fondo de cese de la UOCRA: cómo funciona el cobro de las indemnizaciones

El fondo de desempleo en la construcción funciona así: el empleador deposita el 12% del salario mensualmente en el fondo durante el primer año de la relación laboral y el 8% a partir del segundo año. El dinero se deposita en una cuenta bancaria, genera intereses para el trabajador y son inembargables. El dinero es de libre disponibilidad.

El presidente Javier Milei busca avanzar con la reforma laboral con la Ley de Bases

El fondo sirve como alternativa a las indemnizaciones y debería ser constituido mediante convenio colectivo, con el aval de las cámaras empresariales y el principal gremio de la actividad. El monto del aporte mensual corre únicamente por cuenta del empleador sobre un porcentaje del salario y sustituye la indemnización.

En el caso de la Uocra se le retiene a cada trabajador entre el 12 y el 8 por ciento del sueldo (varía según la antigüedad) y se atesora en un fondo que se abre al término del vínculo laboral independientemente del tiempo que haya durado. Milei pretende que entren en este sistema las compañías de seguros privadas, pero no dejó en claro quién haría el aporte, si el empleador o el empleado.

La idea es bastante similar a la que quiso impulsar Mauricio Macri. En el proyecto de ley que no pudo avanzar en el Congreso, se establecía que el trabajador tendría el derecho a percibir los fondos una vez que el empleador le haya comunicado de forma fehaciente la decisión de extinguir la relación.

En ese momento, la empresa deberá enviarle una copia de la comunicación al instituto a cargo de la administración del fondo.

Una vez recibido el telegrama de despido, el instituto tendrá cuatro dí­as hábiles para depositar los fondos.

El trabajador podrá retirar el total o podrá disponer de ellos de manera parcial y periódica. En ese interí­n, el monto será capitalizado por el instituto.

Si el administrador del fondo no abona, el dependiente puede intimar -bajo amenaza de realizar acciones legales- tanto a dicho ente como a su empleador.

Si la empresa incumple total o parcialmente sus obligaciones con el fondo, quedará excluido total o parcialmente de la cobertura, y podrá ser objeto de reclamo por parte del trabajador.

Es probable que uno de los sindicatos que se sume a esta posibilidad sea Comercio ya que, a fines del año pasado, su titular, Armando Cavalieri, le pidió precisiones al Gobierno sobre el nuevo fondo de cese laboral y que junto a las cámaras empresarias de la actividad buscan avanzar con la incorporación de ese esquema al convenio colectivo de la actividad, que involucra a más de 1,3 millón de trabajadores.

El sindicalista remarcó que "no queremos más casos como el de Garbarino" y recordó que cientos de empleados de la extinta firma "no pudieron cobrar de forma completa sus indemnizaciones" y que se deben "prevenir los numerosos juicios y situaciones como la lamentable experiencia de los trabajadores de Garbarino".

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Registración laboral y tercerización

La Ley Bases establece la validez legal de la registración del trabajador "por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes". Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral.

Despido discriminatorio

La reforma precisa que será discriminatorio el despido originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad.

La prueba del acto discriminatorio queda a cargo de quien lo invoque y si la motivación discriminatoria fuese acreditada en sede judicial, la sentencia impondrá al empleador el pago de una indemnización adicional, que oscilará, según la gravedad del acto, entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo. Pero el despido discriminatorio no viabilizará en ningún caso un escenario de reinstalación.

Eliminación de multas

El proyecto deroga todas las multas por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.

A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.

Además, se modifica el período de prueba, que pasa de tres a meses en general, y que puede extenderse por convenio colectivo hasta un año en microempresas de menos de cinco trabajadores, y a ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores, manteniéndose las reglas antifraude y las previstas para abuso del empleo del período de prueba.

Para el caso de maternidad, se asegura la estabilidad de la mujer trabajadora en el período específico de embarazo. Se crea la figura del micro emprendimiento de un trabajador autónomo con hasta cinco colaboradores independiente, que deberá contar con un sistema de pago de aportes y contribuciones. Se prohíbe dividir empresas en grupos de 5 o 6 colaboradores. En el régimen de trabajo agrario permanente de prestación continua, se habilita el régimen indemnizatorio de la LCT y el período de prueba, y la bolsa de trabajo se transforma en optativa.

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