Reforma laboral: los 5 temas clave que están incluidos en la Ley Bases que trata Diputados
El proyecto de Ley Bases incluye un capítulo referido a la llamada "Modernización laboral", dentro del cual se propone introducir cambios en las relaciones laborales y un nuevo blanqueo laboral, sobre los empleados no registrados o que se encuentren con registraciones deficientes.
El detalle de cómo quedarían los artículos modificados y los nuevos incorporados, es el siguiente:
1 - Cambios a la ley 24.013
Registración de empleados
Se entiende que la relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto de manera simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos. Se deberá asegurar un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta 12 trabajadores inclusive.
El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral a través de un medio electrónico, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o ante las autoridades administrativas locales del Ministerio de trabajo. En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera, y efectuar el reconocimiento de los años de servicio trabajado.
Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.
Con las modificaciones propuestas, el Sistema Único de Registro Laboral concentrará los siguientes registros: a) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador; b) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.
2 - Modificaciones en la ley 20.744
Período de prueba
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 6 meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba:
- a) hasta 8 meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y
- b) hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
- Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
- El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
- Dentro del período de prueba, las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con algunas excepciones. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
- Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, con los beneficios establecidos en cada caso.
- El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindir el contrato de trabajo durante ese lapso.
- El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos labores y de la seguridad social. El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba. La renuncia a ese período implica la relación permanente.
Contratistas e intermediarios
Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir éstos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.
El principal estará facultado a retener y depositar, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados.
Embarazo
Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar 90 días. La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos de licencia, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a su empleador.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios de accidentes inculpables previstos en la ley.
Justa causa
Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resultan de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Configura grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:
- se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
- se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
- se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.
Indemnización antigüedad
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
Para el personal que se encuentra fuera del convenio colectivo, la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo.
Fondo de cese laboral
Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.
Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación realizada por mutuo acuerdo.
Acto discriminatorio
Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.
En este caso la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida de la indemnización por antigüedad. Los jueces podrán aumentarla al 100%.
Trabajadores independientes con colaboradores:
El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado.
El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.
Bloqueos a empresas :
Se Incorpora al Código Penal, un artículo que establece que: "Será reprimido con 6 meses a 3 años de prisión quien impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio. Si la acción se desarrollará simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de 1 año a 4 años de prisión
3 - Modificación de la ley 26.727
El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por la ley. Su extinción se regirá por lo dispuesto en la ley 20.744. Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario será de aplicación lo dispuesto respecto del período de prueba en la ley de contrato de trabajo.
Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias.
4 - Derogaciones (DNU 70/03)
Se propone derogar la ley de viajantes de comercio. Además, eliminar determinadas multas y sanciones laborales, que incluyen al régimen general de contratación - al trabajo agrario y al de servicio doméstico, previstas en las leyes 24.013, 25013, 25.323, 25.345, 26.727 y 26844, que habían figurado en el DNU 70/23 y que tuvieron suspensión en la justicia.
5- Blanqueo laboral
Se propone la regularización, por 90 días de sancionada la ley, de relaciones informales del sector privado, que se hayan iniciado antes de la ley. Incluye las que no se encuentran registradas como las que lo están en defecto. Se prevén reducción y la condonación de más del 70% de las sumas adeudadas, de las diferentes obligaciones incumplidas. No se incluyen las deudas de aportes y contribuciones a las obras sociales ni con las de las ART.
Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 5 años como aportes realizados, calculados sobre un importe equivalente al salario mínimo vital y móvil.