• 21/11/2024

Desregulación de obras sociales: cuáles son las ventajas para los empleados

La medida adoptada por el Gobierno vuelve a consagrar el derecho de todo trabajador a elegir libremente la entidad que le brinde cobertura de salud
22/02/2024 - 20:33hs
Desregulación de obras sociales: cuáles son las ventajas para los empleados

Al final, el Poder Ejecutivo comenzó a entender que debe avanzar con efectividades conducentes y lo hizo desregulando las obras sociales, volviendo a consagrar el derecho de todo trabajador a elegir libremente la entidad que le brinde cobertura de salud a él y su familia.

La desregulación operada por los decretos 170, 171, y 172 (2024) va mucho más allá que su precedente promovido por el expresidente Carlos Menem, ya que apunta a la totalidad del sistema de salud e incluye a las empresas prepagas que reúnan los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.

Desregulación de obras sociales: las ventajas para trabajadores

El trabajador será el que ejercerá el acto libertario de optar por lo que más le convenga según su criterio. Lo podrá hacer en forma inmediata con plazos cortos de tramitación, desde el 1° de marzo de 2024, y cada vez que opte tendrá un plazo máximo de un año, cubre el PMO o sea la cobertura de salud del trabajador titular y de su grupo familiar primario, con opción a otros integrantes, y con cobertura sin límite a hijos con capacidades especiales. Incluye la elección de cualquier ente inscripto que esté registrado, tanto desde la ley original (Ley 18.610) y la nueva normativa Leyes 23.660 y 23.661.

Generalmente, cada grupo etario tiene preferencias, los jóvenes buscan protección frente a la maternidad y actividades deportivas y turísticas, los de mediana edad se centran en salud preventiva y turismo, los de la tercera edad en la atención primaria y secundaria de la salud. Hay también grupos clasificados por región, por la cobertura en determinadas patologías, y por las especialidades. El titular puede mantener la obra social con el cambio de empresa, o cambiarlo una vez por año, si lo desea. No habrá necesidad de invocar causa, si se cumplen con los requisitos legales.

La libre elección no tiene restricciones

El derecho a la libre elección no tiene restricciones y podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos (Ley N° 23.660) o sea por todos los trabajadores de empresas privadas, mixtas y estatales, incluyendo las obras sociales sindicales y sectoriales, las obras sociales de personal de dirección y las empresas prepagas de salud.

Los trabajadores
El trabajador podrá elegir lo que más le convenga, según su propio criterio.

El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga".

La AFIP y la SSS tendrán el deber de adoptar las medidas complementarias que resulten necesarias para implementar las modificaciones introducidas en el presente, las que deberán ser operativas al momento de su entrada en vigencia. Quedan comprendidas en el régimen de la Ley N° 23.660 las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y aquellas que soliciten su inscripción en el Registro indicado en el artículo 6° de la ley que se reglamenta, conforme los requisitos que para cada inciso se establecen.

Están incluidas también las obras sociales comprendidas en este inciso, son aquellas que tuvieron su origen sindical, fueron reconocidas por la Ley N° 18.610, (y Leyes 22.269 y 23.660). Incluyendo institutos de administración mixta a aquellos que fueron caracterizados como tales por sus leyes de creación.

La importancia de la competencia entre las entidades

Quedan muchos mecanismos instrumentales para evitar que la burocracia se convierta en un fenómeno impeditivo de la pregonada libertad de elección. También es importante la competencia entre las entidades del sistema, no solo en la calidad o extensión de los servicios, como en la eficiencia y comprensión de las especialidades.

Un proceso de libre competencia acelerará el proceso de selección natural de entidades, cualquiera sea su origen o legitimación, cuando incurren en fraude, se encuentran en proceso de liquidación, han caído en el vicio de no contar con servicio alguno cobrando los aportes y contribuciones si atender las necesidades de sus beneficiarios y sus familias.

Las entidades se podrán fusionar, asociar o crear acuerdos. No podrán sobrevivir las que no reúnan las condiciones mínimas establecidas por las normas vigentes. Al respecto se sabe, por diversas fuentes, que un tercio del sistema carece de sustentabilidad, y ello incluye todo tipo de entidades.

También se sabe que muchas obras sociales tienen vínculos como mínimo, no trasparentes o de complementación ilegal con entes públicos o con la salud pública nacional, provincial o local, sin atender sus obligaciones mínimas, e incumplimiento con el Programa Médico Obligatorio (PMO).

En síntesis, el proceso de desregulación recién comienza, pero es sin duda una medida alineada con la posición del presidente Milei, y brindará incuestionables beneficios a todos aquellos que hoy están atrapados en entes que han abandonado la cobertura de sus afiliados.

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