Por la ley ómnibus, los jueces deberán usar toga negra y martillo
Los jueces deberán usar una "toga negra y un martillo" durante las audiencias, de acuerdo con uno de los artículos de la denominada "Ley ómnibus", que dio a conocer hoy el gobierno, para complementar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
"El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones, o cuando resuelva una incidencia", dice el artículo 52 de la nueva ley de Juicio por Jurados.
Se trata de uno de los aspectos más llamativos del proyecto, que establece esa indumentaria para la máxima autoridad de un tribunal, tal como puede verse en muchas producciones extranjeras de cine o televisión.
Juicios por jurados
La iniciativa, en general, busca establecer los juicios por jurados; es decir, con la participación de ciudadanos comunes, quienes deberán determinar la culpabilidad, o no, de un acusado.
De acuerdo con la iniciativa, serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.
En el artículo 52 del proyecto, incluido en un anexo y referido a las "facultades del juez técnico", se establece que "el debate será dirigido por el juez que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal Federal. El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia".
El jurado, según describe la normativa enviada por el presidente Javier Milei al Congreso Nacional, estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un juez, ataviado con la toga y el martillo.
El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales, quienes deberán residir en el distrito judicial donde se produjo el hecho.
Pero, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferencia circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público.
El jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o no culpabilidad, o la no culpabilidad por razón de inimputabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder.
El veredicto será unánime y declarará al acusado "no culpable", "no culpable por razón de inimputabilidad" o ?culpable?, sin ningún tipo de aclaración o aditamento.