La capitalización de los créditos en los juicios que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo
Hasta hace poco tiempo atrás, el fuero Nacional de la Justicia del Trabajo aplicaba un régimen de tasas de interés sin capitalizar las sumas de los créditos laborales. Ello siempre fue así, sin perjuicio de lo establecido por el articulo 770 del Nuevo Código Civil y Comercial que dispone exactamente lo contrario: "No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación."
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo siempre mantuvo un sistema de tasas que regulaba mediante Actas conforme a sus facultades y teniendo en consideración las fluctuaciones del mercado.
La última acta acorde a este sistema, es la 2658 que estableció una Tasa Activa Efectiva Anual Vencida la cual varía conforme a las fluctuaciones del mercado.
Ahora bien, a raíz de la realidad económica la cual refleja una creciente inflación y con motivo de la desvalorización de los créditos laborales como consecuencia de la extensa duración de los juicios, la Cámara laboral advirtió que este sistema de tasas no resulta suficiente para resguardar la integridad de los créditos, los cuales por cierto son de carácter alimentario.
Cabe aquí destacar que el aumento de los precios como consecuencia de la inflación es acumulativo mes a mes, situación la cual impacta gravemente en la economía de los trabajadores.
No obstante ello, los créditos laborales no eran actualizados con tasa de interés acumulada al capital en mora, ni sujetos a otros mecanismos de actualización para mantener el poder adquisitivo del dinero, tal como lo dispone el Código civil.
Por lo tanto, a raíz de estas circunstancias, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió dictar el 9 de septiembre del corriente año el Acta 2764 mediante la cual resolvió mantener las tasas de interés establecidas en las Actas previas de la CNAT (Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17), con capitalización de periodicidad anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda.
De esta forma se producirá una mejora sustancial en los créditos de los trabajadores que litigan ante la justicia laboral nacional, como así también se llevará a cabo -seguramente- mayores conciliaciones por parte de las empresas demandadas a los fines de evitar el incremento exponencial de los créditos dejando de lado la especulación financiera.