Smart Contracts: el nuevo desafío en el mundo de los contratos
¿Qué entendemos por Smart contract? El "Contrato inteligente" es aquel que se ejecuta de forma autónoma, y automática, sin la intervención de terceros o mediadores. No poseen necesidad de interpretación. Estos contratos, formados por códigos informáticos (scripts) se escriben en lenguaje de programación. Son un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes .
Su validez no encuentra fundamento en la intervención de un fedatario . Serán válidos sin depender de autoridades. Se encriptan y ejecutan dentro de la Blockchain. El sistema de confianza que genera la cadena de bloques (transparencia, auditabilidad e irreversibilidad) es suficiente, supliendo la intervención del tercero.
¿Qué uso tiene un Smart Contract?
- a) Préstamos: como sistema de almacenamiento de información y ejecución. Ante incumplimiento del deudor, el contrato activa la garantía.
- b) Sucesiones: estableciendo el modo en que se reparte el acervo sucesorio entre los herederos. Fallecido el causante, el contrato inteligente reparte los activos de forma automática.
- c) Operaciones de criptoactivos: programando operaciones de compra venta.
- d) Seguros: Utilización de seguro descentralizado P2P, en el cual un grupo de personas podría autoasegurarse aportando capital por ellas administrado. Cancela la necesidad de intervención de una compañía aseguradora.
Esta modalidad de contratación acarrea nuevos interrogantes: ¿Cómo "conoce" el Smart contract aquello que debe de ejecutar? y ¿Qué sucede si las condiciones, el entorno en que fue suscripto el contrato inteligente se modifican?: Además de aquello para lo que fue programado el contrato, el Smart contract se sirve de oráculos: agentes que recopilan y verifican información del mundo real, la adicionan en la blockchain, para ser utilizada por el contrato.
La cuestión del consentimiento como eje del perfeccionamiento de todo contrato, se halla en crisis ante la irrupción de las relaciones de consumo y los contratos de adhesión. Los smart contracts complejizan aún más el debate. El consumidor ya no solo se encuentra prestando un mero consentimiento informado o asintiendo su adherencia al contrato, sino que, además lo hace en un medio digital, dentro de un contrato "escrito" en lenguaje de programación que bien puede desconocer. Se tornaría en ineficaz la información recibida por el consumidor a efectos de que este preste su consentimiento por no comprender el hecho tecnológico.
Las relaciones económicas se han digitalizado. Los cuerpos normativos y sus intérpretes deben de actualizarse permanentemente con el fin de brindar solución y previsibilidad a las relaciones jurídicas. La utilización masiva de este formato de contratación quedará sujeta a la voluntad de los organismos jurisdiccionales en cuanto a la adquisición del conocimiento tecnológico necesario para comprender su uso. Deben de adecuarse las legislaciones ya que han perdido la batalla contra la aceptación social del avance y posterior uso de las nuevas herramientas tecnológicas. No se trata de legislar para destruir o prohibir, sino para acompañar y armonizar.