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¿Derecho a la información vs. Derecho a la intimidad?: libertad de expresión y protección de datos personales

El derecho a la protección de datos personales no obstaculiza a la libertad de expresión ya que ambos son derechos fundamentales. Cuadro de situación
06/09/2022 - 09:42hs
¿Derecho a la información vs. Derecho a la intimidad?: libertad de expresión y protección de datos personales

La libertad de expresión constituye uno de los derechos de mayor relevancia y estudio en el esquema previsto por la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual entró en vigencia el 18 de julio de 1978. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que "la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática". Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Es por eso que es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre. La libertad de expresión es, por lo tanto, "no sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma".

De acuerdo al artículo 13 de la Convención Americana, toda persona posee derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, comprendiendo este derecho la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El ejercicio del derecho previsto no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

  • El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
  • La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Por su parte, nuestra Constitución Nacional también reconoce el derecho a la libertad de expresión expresamente, al disponer en su artículo 14 que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

Sin embargo, mientras que la Constitución habla solo de "publicar las ideas por la prensa", la Convención Americana entiende que el derecho que estamos tratando puede ser subdividido en tres especies distintas de derechos: el derecho de informar, el derecho a informarse y el derecho a buscar información.

Derecho a informar y libertad de expresión

En concreto, el derecho a informar alude a la expresión pública de ideas y opiniones sin prohibiciones de censura, explicita o encubierta. El derecho a ser informado, por su parte, supone el libre acceso a las fuentes de información desde las cuales es posible la obtención de la noticia u opinión. Finalmente, la libertad de expresión alcanza también a quien investiga o busca información a través de los distintos medios concebidos de expresión.

Como es posible observar, la Convención contempla al más amplio número de beneficiarios dentro de los que se incluyen el que publica, aquel que recibe lo publicado y quien busca esta información. Esto es acorde con la doble dimensión que la Corte Interamericana le asigna a este derecho y que se vincula con la posibilidad de análisis de la libertad de expresión como derecho individual, en tanto el individuo no puede ser menoscabado o impedido de forma arbitraria de expresar lo que desee, y como derecho colectivo, en el sentido de que todos tienen derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Con el tratado de la libertad de expresión entra en juego, y, mejor dicho, en discusión, el tema de los datos personales y su protección, debido a que es menester analizar hasta qué punto encuadramos en lo que concierne al derecho de libertad de expresión, y cuándo podría llegar a catalogarse como violación a los datos personales de una persona.

En primer lugar, por datos personales se entiende cualquier información concerniente y asociada a una persona, que permite identificarla. Estos datos nos caracterizan como individuos y determinan nuestras actividades, tanto públicas como privadas.

Dentro de los derechos que son propios del titular de los datos personales se encuentran: la información, el acceso, la rectificación, actualización, supresión y confidencialidad, y el olvido.

En cuanto al derecho de información, los titulares de datos tienen el derecho de solicitar información a la Dirección Nacional de Protección Sobre Datos Personas sobre cuáles son los Bancos de Datos existentes y registrados en una empresa, su finalidad e identidad de sus responsables.

En lo que respecta al derecho de acceso, cuando el titular pretende intimar una base de datos, previamente debe acreditar su identidad, pudiendo solicitar y obtener de una base de datos información suya, es decir, de sus propios datos, en forma gratuita cada 6 meses, excepto que se acredite con urgencia un interés legitimo.

Una vez ejercidos los derechos de información y acceso, si el titular considera que la información brindada es desactualizada, errónea o incompleta, puede ejercer la rectificación, actualización, supresión o confidencialidad de los datos.

El derecho al olvido es la facultad que posee toda persona para que no se traigan al presente hechos verídicos realizados en el pasado, deshonrosos o no, que por el transcurso del tiempo no son conocidos socialmente, pero que al ser divulgados pudiesen ocasionar un descredito público.

La protección de los datos personales

Los datos personales se encuentran protegidos en el marco de, entre otras normas: la Constitución Nacional, la cual protege, entre otros derechos, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados, el honor, imagen y dignidad, y todo lo que concierne a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales; el Código Civil y Comercial, precisamente su artículo 1770, el cual tiene que ver con la protección de la intimidad frente a actos arbitrarios de terceros; y el Código Penal, específicamente en la parte de "Violación de Secretos y de la Privacidad", donde se incluyen las conductas tipificadas como delitos que vulneran los correos electrónicos, los sistemas informáticos de acceso restringido, los datos personales, etcétera.

La Ley 25.326 reconoce y garantiza el derecho a solicitar acceso, rectificación, actualización o supresión de nuestros datos personales a empresas u organismos públicos. En caso de incumplimiento, es posible hacer un reclamo ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia de Acceso a la Información Publica, así como el inicio de una acción de habeas data para hacer valer nuestros derechos personales.

La acción de habeas data es un proceso constitucional, debido a que surge de la propia Constitución Nacional, propiamente del tercer párrafo del artículo 43, que tutela el derecho a la intimidad y al honor, respecto de los datos que sobre una persona hayan colectado los bancos de datos destinados a proveer informes, tanto públicos como privados.

Con respecto a lo abordado, y para responder a la pregunta de si el ejercicio del derecho de libertad de expresión vulnera de alguna forma a la protección de los datos personales de las personas, lo cierto es que el derecho a la protección de datos personales no obstaculiza a la libertad de expresión, debido a que ambos son derechos humanos fundamentales que deben convivir en un marco de igualdad.

El ejercicio de los derechos de supresión, rectificación y actualización no tendría por qué cercenar la libertad de expresión, y sostener esta postura constituiría un argumento falaz que no podría prosperar.

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