Google versus Natalia Denegri por un polémico video y el "derecho al olvido": qué decidió la Corte
La causa de Natalia Denegri contra Google por derecho al olvido fue tomada por la Corte Suprema de Justicia como un leading case de gran trascendencia, hasta el punto de haberle dedicado una audiencia pública de dos días. Sin embargo, al finalizar esas jornadas, la causa se había salido de eje y probablemente Google terminará aceptando bajar los contenidos por ilegales y sin precisiones nuevas.
El derecho al olvido había sido esgrimido por el abogado Martín Legizamón al principio de la causa en la que pedía que se desindexen de YouTube videos de 1996 en los que aparece Natalia Denegri en situaciones violentas o grotescas y que invariablemente son lo primero que presenta el algoritmo de búsqueda con su nombre.
Luego el juez de primera instancia y la Cámara Civil bajaron las pretensiones de Denegri y no aceptaron la desindexación sino sólo que no aparezcan los videos cuestionados cuando se escriba Natalia Denegri, Natalia Ruth Denegri, o Natalia Ruth Denegri caso Coppola.
Sin embargo, en su fallo, la Cámara Civil hace muchas apreciaciones que parecieron ser rechazadas por los jueces de la Corte en las preguntas que les hicieron a los abogados de Denegri.
De todos modos, el caso concreto de Denegri tiene aristas difíciles, porque cuando fue grabada era menor de edad y hay causas penales donde hay un juez y policías presos que afirmaron que actuó bajo amenazas.
Google y el derecho al olvido
Los abogados de Denegri, que empezaron defendiendo el derecho al olvido, terminaron defendiendo el "honor" de la empresaria periodística, un derecho privado, e incluso el abogado de Google, Mariano Grondona, pareció aceptar que "si hubo extorsión, habría que considerarlo", pero como aplicación del antecedente María Belén Rodríguez, que es de 2014 y sólo se refiere a lo ilegal.
Ante esta situación, durante la audiencia, los abogados de Denegri se fueron pasando la posta para cambiar de discurso a mitad del río, e incluso Lorenzetti pareció aceptarlo, al decir que "ahora se clarificó" el objeto jurídico perseguido, que sería de índole subjetivo y sólo para este caso.
Legizamón empezó totalmente volcado a tratar de imponer en Argentina los estándares europeos de derecho al olvido, donde un fallo Costeja, en España, obligó a Google a poner a disposición de los usuarios un formulario para pedir la desindexación bajo ciertas condiciones, pero con mucha mayor facilidad.
Google y la estrategia de Denegri: cambio a mitad de audiencia
Pero luego la ex camarista Marta Mattera se centró en que Denegri era menor edad y actuó amenazada, por lo que se trataría de un caso de defender el "honor" y de "prevención del daño", al evitar que la violencia que vivió se perpetúe a través de Internet, y no de derecho al olvido.
A estas alturas, Leguizamón pidió que pudiera presentarse la misma Denegri ante los jueces. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, dijo que lo permitirían, pero si respondía a las preguntas de los ministros, y siempre que no considerara que la estaban revictimizando.
El discurso de Natalia Denegri: víctima de violencia
Denegri, visiblemente nerviosa, se paró en el estrado y contó cómo, siendo una estudiante de abogacía que trabajaba en un estudio, y vecina del ex futbolista Alberto Tarantini, la durmieron con una pastilla en su bebida, le plantaron droga en su casa y la llevaron presa. Tres días después, y "con olor a calabazo", dos policías y productores del programa de Mauro Viale la obligaron a participar en un programa televiso siguiendo un libreto violento y degradante.
Mattera insistió reiteradamente en recordar que hay una causa penal firme en la Cámara de Casación que determinó que estas denuncias de Denegri son verdaderas.
De hecho, el juez federal es Hernán Bernasconi, quien estaba a cargo del juzgado federal de Dolores; el que era su secretario, Roberto Schlagel, y los policías Daniel Diamante, Antonio Gerace y Carlos Gómez están en prisión por estos hechos.
Además, hay otra causa en el fuero Contencioso Administrativo que Denegri demandó al Estado argentino por daños y perjuicios, y que ya ganó en primera instancia. La tiene la Sala H de la Cámara, recalcó varias veces Mattera para explicar por qué no la puede ver ahora la Corte.
Los jueces de la Corte y el interés público
El juez Juan Carlos Maqueda, por ejemplo, insistió en preguntarle a los abogados que Denegri puede ser considerada una persona pública y los hechos que participó, de interés público. Y se fijó en los siguientes aspectos:
- ¿Pierde interés público con el paso del tiempo? Leguizamón se animó a decir que a los 10 años.
- ¿Pierde interés público por chabacano o poco decoroso?
- ¿Una persona debería poder acomodar su currículum a su gusto?, ¿puede decir qué parte de su pasado conservar?
Lorenzetti y las consecuencias del fallo
El juez Ricardo Lorenzetti remarcó antes de preguntar que un fallo de la Corte tiene repercusión en muchos otros casos, a lo que los abogados de Denegri se pelearon por sostener que sólo se trata de un caso concreto donde se defiende el derecho al honor, aunque con contradicciones porque Leguizamón seguía hablando de derecho al olvido y el caso europeo.
Las principales definiciones del magistrado fueron las siguientes:
Confirmar el fallo de Cámara apelado y que benefició a Denegri, sería aceptar que el derecho al olvido permite pedir que se elimine de Internet lo grotesco. "Lo grotesco es una expresión artística desde Grecia para acá. ¿Quién decide entre expresiones artísticas, entre Beethoven y la cumbia?", enfartizó.
Si se pide el derecho al olvido porque Denegri fue víctima, ¿habría que pedirle una solución al derecho para que toda persona que sea víctima pueda pedir que se supriman videos?
Denegri siente vergüenza de que sus hijos vean los videos, ¿toda persona que se avergüence de su pasado podrá pedir el derecho al olvido?
Finalmente, Lorenzetti escuchó las reiteradas apelaciones de Mattera por defender el caso concreto, más allá de pedidos de otros abogados de grandes definiciones que les sirvan en otros casos, y fue guiando la discusión para hacerlos desembocar en que "el bien jurídico" que buscan proteger está en los artículos del Código Civil referidos al honor. "Dejen de lado esa expresión de derecho al olvido", les sugirió.