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Le reclamó una compensación económica a su ex mujer y rechazaron su pedido: los argumentos

Para solicitar la compensación, sostuvo que no pudo desarrollarse profesionalmente durante su matrimonio, mientras que ella sí pudo. Puntos destacados
18/03/2022 - 10:59hs
Le reclamó una compensación económica a su ex mujer y rechazaron su pedido: los argumentos

La sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el pedido de compensación económica solicitada por un hombre contra su exesposa basado en que ella se desarrolló profesionalmente durante el matrimonio, mientras que él no pudo hacerlo.

En su demanda, el hombre relató que su exesposa había tenido un crecimiento personal y profesional como abogada, mientras que él se dedicó al cuidando de los hijos, por lo que no tuvo oportunidades para capacitarse ni generar los medios necesarios para tener un empleo propio.

Remarcó que, antes de la ruptura matrimonial, eran los ingresos de la demandada los que permitían solventar la cobertura de salud, las vacaciones, los gastos de la vivienda, de los autos y de los hijos.

En la causa "F., L. A. c/S. P., L. E. s/fijación de compensación económica - arts. 441 Y 442 CCCN", el reclamante señaló que el inmueble que sirvió de hogar familiar había sido adquirido por dinero proveniente de la venta de un inmueble propio que le había sido donado por sus padres.

En tanto, la mujer sostuvo que su excónyuge había podido capacitarse y que la diferencia económica entre ambos se debía a las decisiones y personalidad propia de aquél y no en el matrimonio.

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Para otorgar la prestación compensatoria, es necesario acreditar la desigualdad generada durante el matrimonio

Compensación económica luego del matrimonio: los argumentos de los jueces

El juez de primera instancia entendió que no se configuraron los presupuestos necesarios para admitir la compensación económica. El actor apeló.

Los camaristas Roberto Parrilli y Marisa Sorini remarcaron que para otorgar la prestación compensatoria, es necesario acreditar la desigualdad objetiva y manifiesta que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno de los miembros de la pareja, antes y después de la ruptura.

El art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez…".

"Cuando el art. 441 del CCyC exige para admitir la compensación económica que, como consecuencia del divorcio, se haya producido un "desequilibrio manifiesto" con el consiguiente "empeoramiento" de la situación del cónyuge que ejerce dicha pretensión, cabe realizar una comparación entre "el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial" (art. 442 inciso "a" del Código citado)", indicaron.

Y agregaron que "debe hacerse desde una perspectiva dinámica y no estática, es decir no solamente habrán de compararse los bienes propiamente dichos existentes antes del matrimonio y al momento del divorcio, sino también y si quien pide la compensación ha sufrido, a causa del matrimonio aplazamientos y dificultades para desarrollar sus capacidades laborales o profesionales".

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El hombre relató que su exesposa había tenido un crecimiento personal y que él se dedicó al cuidado de los hijos

Probar el empobrecimiento para reclamar la compensación económica

Además, los jueces destacaron que "es indispensable probar la causa adecuada del referido empobrecimiento.

Es decir, debe verificarse en el juicio que, por unirse al otro, quien pide la compensación ha sufrido dificultades para su formación y desempeño profesional o que, del algún modo, postergó su crecimiento propio –dejando pasar oportunidades- al dedicar su tiempo a la familia que constituía".

"Toda desigualdad que se observe que no tenga por causa el matrimonio, tiene que ser desechada de modo tal que solo debe considerarse lo que es propiamente emergente de la convivencia y del proyecto común que la pareja haya encarado", agregaron.

En el caso, destacaron que "si existe un desequilibrio de capacitación, y por consiguiente en la generación de recursos al producirse el divorcio", en el caso, no tuvo su causa en el matrimonio -como lo exige el art. 441 del CCyC.- sino que se ubica mucho antes, según puede concluirse de los antecedentes de estudios y laborales de las partes".

Por todo ello, rechazaron la apelación.

En estos casos, los jueces deben analizar si se genera un desequilibrio económico para quien solicita la compensación
En estos casos, los jueces deben analizar si se genera un desequilibrio económico para quien solicita la compensación

¿Qué se debe argumentar y probar?

En concreto, quienes demanden por una compensación económica, deberán acreditar:

  • a) Desequilibrio económico manifiesto: la situación económica entre los cónyuges o convivientes debe ser desproporcionada, tanto la situación patrimonial concreta, así como las posibilidades de progreso económico. En estos casos, se tiene en cuenta si la edad del solicitante y sus chances de reinserción en el mercado laboral en base a sus habilidades.
  • b) Empeoramiento de la situación de quien reclama: No es suficiente cualquier desequilibrio, sino que debe ser perjudicial para un cónyuge o conviviente respecto del otro, de tal modo que implique un empeoramiento en su situación.
  • c) Que el desequilibrio se relacione con el proyecto familiar y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual.
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Una vez que el juez considera que la compensación económica es procedente, surge el problema de su cuantificación

¿Cómo se calcula?

Una vez que el juez considera que la compensación económica es procedente, se encuentra con el problema de su cuantificación, porque no hay una fórmula preestablecida sino que se tienen en cuenta diferentes variables que, para el tema concreto, la ley solo dio pautas orientadoras.

Por eso, es importante que se alegue y pruebe el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges o convivientes al inicio de la vida en común y el de su finalización; las tareas realizadas por uno de los cónyuges en actividades productivas del otro/a; los roles desenvueltos en la atención de las necesidades de la familia y de los hijos, es decir, la dedicación a tareas de cuidado o de producción económica de cada uno, así como la proyección de tales tareas con posterioridad al quiebre.

De esta manera, resulta relevante considerar cómo será establecido el cuidado de los hijos, sus edades y condiciones particulares (salud, capacidad restringida o incapacidad); cómo será atribuido el uso de la vivienda familiar y si ello comprende o no el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de los hijos.

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En el ámbito de los procesos de familia rige explícitamente el principio de la carga de la prueba dinámica

Cálculo de la compensación económica: qué otros elementos se toman en cuenta

También se toman en cuenta las edades y capacidades particulares de los cónyuges o convivientes, que les permitan o faciliten la generación de recursos económicos, si tienen posibilidades ambos de acceder a beneficios jubilatorios o si sólo uno de ellos realizó aportes previsionales porque el/la otro/a se dedicó a las tareas de cuidado en forma exclusiva o principal.

En el ámbito de los procesos de familia rige explícitamente el principio de la carga de la prueba dinámica: quien se encuentre en mejores condiciones de probar es quien tiene la obligación de hacerlo.

Una vez producida toda la prueba, al juez elegirá el método de cuantificación que estime más conveniente, pero sin perder de vista la exigencia de resolver mediante una decisión razonablemente fundada.

Para ello cuenta con dos posibilidades: realizar una estimación prudencial o apoyarse en la una fórmula matemática que considere conveniente.

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