• 17/11/2024

Condenan a automotriz por no reducir la cuota de un plan de ahorro tras cambio de modelo

Para la cámara, la empresa no tuvo en cuenta la elección realizada por el cliente que estaba prevista en el contrato. Puntos destacados
25/01/2022 - 11:06hs
Condenan a automotriz por no reducir la cuota de un plan de ahorro tras cambio de modelo

La sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una demanda por daño punitivo en perjuicio de una empresa automotriz por no atender una gran cantidad de reclamos que realizó un cliente para que no le cobren las cuotas que correspondían a un vehículo que no había elegido.

En el caso "F., L. E. c/ Volkswagen SA de ahorro p/f determinados y otro" un hombre demandó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y contra la concesionaria por reintegro de las sumas pagadas en exceso durante la ejecución del contrato de ahorro previo al que adhirió para la adquisición de un vehículo.

Señaló que había sacado un modelo en cuotas, lo cambió en tiempo y forma por un ejemplar de menor valor, pero no logró que la compañía actualice y reduzca las tarifas mensuales.

Solicitó la reparación por los daños y perjuicios genrados por el incumplimiento contractual y la aplicación de una multa por daños punitivos (que determina el juez y puede llegar a los $5.000.000) en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240, intereses y costas.

El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo, por lo que apelaron las empresas demandadas.

Los jueces consideraron que la empresa no cumplió con el contrato suscripto con el cliente
Los jueces consideraron que la empresa no cumplió con el contrato suscripto con el cliente

Incumplimiento contractual evidente

Para los jueces Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia, esa situación implicó "además de un evidente incumplimiento contractual, una omisión al deber de trato digno al consumidor en los términos del art.8 bis de la ley 24.240, cuyo texto da expresa cabida a la aplicación de la multa civil establecida en el art. 52 bis".

"No es discutido que el actor (el ahorrista), como adjudicatario, ejerció la facultad que le confería el art. 8 de las Condiciones Generales del plan de ahorro previo consistente en elegir, no el automotor originalmente identificado (Volkswagen Fox), sino uno de menor valor (Volkswagen Up), y que ello fue aceptado por la sociedad administradora demandada habida cuenta haberle entregado a aquél, precisamente, el día 30/4/2015, tal rodado de menor valor" indicaron los magistrados.

En ese orden entendieron que la contienda se presenta, en cambio, en orden a cómo se cumplieron los efectos ulteriores contractualmente previstos para la referida situación de elección y entrega de un automotor de menor valor.

De acuerdo a lo convenido por las partes, le asistía al cliente un "ius electionis" orientado a ajustar el valor del bien y en la hipótesis de, finalmente, adquirir un vehículo de menor valor al originariamente aquel podía optar entre: 1) la reducción proporcional de las cuotas puras no vencidas e impagas, y de los cargos y derechos que correspondieren, y 2) seguir pagando las cuotas puras convenidas, pero dándose por canceladas anticipadamente las últimas hasta cubrirse la diferencia en menos del valor del bien, de acuerdo al régimen contemplado.

"Lo que debió ser el resultado del ejercicio del mencionado ‘ius electionis’, la sociedad administradora apelante lo transformó en una decisión unilateral suya por la cual dispuso la cancelación anticipada de las últimas cuotas" afirmaron los jueces.

Tal conducta, concluyeron, "no estaba justificada a la luz del plexo contractual, ni era la esperable en el marco de un contrato de consumo como el que nos ocupa".

"La multiplicidad de reclamos no oídos enderezados a impedir el cobro de cuotas que correspondían a un automotor por el cual, finalmente, el adquirente no había optado, implicó además de un evidente incumplimiento contractual, una omisión al deber de trato digno al consumidor en los términos del art.8 bis de la ley 24.240, cuyo texto da expresa cabida a la aplicación de la multa civil establecida en el art. 52 bis", concluyó el fallo. Luego fijó la suma de daño punitivo en $300.000.

Además de la indemnización por daños y perjuicios, la empresa deberá adicionar $300.000 en concepto de daño punitivo
Además de la indemnización por daños y perjuicios, la empresa deberá adicionar $300.000 en concepto de daño punitivo

Qué son los daños punitivos

Los daños punitivos se establecen a título de pena o sanción por una conducta que el legislador pretende desalentar en el futuro.

Se trata de fijar una pena económica de gran magnitud para desalentar determinadas conductas perjudicial para el consumidor y evitar mecánicas similares en el futuro, lo que permite que opere de cierta manera en la faz preventiva.

Los presupuestos genéricos conocidos son la culpa grave y el dolo (la intención de provocar esa situación controvertida), son de imprescindible presencia.

Otro objetivo de esta sanción pecuniaria adicional consiste en desmantelar el beneficio, muchas veces sorprendente, que haya obtenido el proveedor o sujetos afines.

Temas relacionados