Sus hijas permanecieron con su ex durante el aislamiento y ahora deberá pagar una suma extra
La sala 2° de la Cámara Civil y Comercial de La Plata le ordenó a un hombre que le pague una cuota extraordinaria por alimentos a su expareja por el cuidado exclusivo que tuvo ella de los hijos en común durante el tiempo que duró el aislamiento obligatorio dictado como consecuencia de la pandemia de coronavirus.
En el caso, la mujer inició un incidente de alimentos extraordinarios, indicando que, como consecuencia de la pandemia mundial conocida como "Covid 19" y de la cuarentena decretada, pasó a convivir de manera exclusiva, pese al acuerdo arribado con el padre de ellas.
En ese contexto, señala que tuvo que realizar distintas erogaciones en una librería, tales como hojas para colorear, crayones, temperas grandes, palitos de helados para hacer adornos, paleta de acuarelas, libros para dibujar y colorear mandalas, pinturas acrílicas.
Asimismo, indicó que compró macetas de cemento para pintar y decorar, plantas, colchones y tuvo que reparar el celular de una de sus hijas. Por dicha razón, solicitó la fijación de alimentos extraordinarios a su expareja por el monto de $6.000 mensuales de manera retroactiva al día 20 de marzo del 2020.
El fallo de primera instancia
El juez de primera instancia hizo lugar al planteo mensual reclamado por la suma de $6000, monto que debería abonarse por el tiempo que duró el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio -ASPO-.
El hombre se mostró disconforme por entender que la mujer no aportó ninguna prueba a efecto de que procedan los alimentos extraordinarios. Refirió que los gastos que mencionó haber efectuado deben considerarse como erogaciones incluidas en la cuota alimentaria ordinaria al tratarse de un gasto de esparcimiento y/u ocio; que la cuota alimentaria ya fue fijada en el 25% de sus ingresos y que cumple con su pago.
Explicó que no se acompañaron facturas de los gastos que dice haber realizado, por lo que solicitó que se rechacen los alimentos extraordinarios o, en caso de que se considere que se debieran fijar los mismos, que sean soportados por ambos progenitores y no sólo por uno.
Los camaristas señalaron que "los alimentos extraordinarios deben responder a hechos que no se previeron al fijar la cuota alimentaria, tal vez porque eran imprevisibles y no forman parte del curso ordinario de la vida del alimentado".
En el caso, los gastos detallados como productos de librería, las macetas de cemento y plantas, además de no haberse probado sus gastos, no satisfacen los presupuestos requeridos para la procedencia de los alimentos extraordinarios, toda vez que aquéllos no deben formar parte del curso ordinario de las alimentadas, lo que sí ocurre en este caso al tratarse de gastos cotidianos que no resultaron imprevisibles.
Gastos extraordinarios
Por otro lado, los camaristas Leandro Banegas y Francisco Hankovits indicaron que sobre la reparación del celular no se acompañó una factura que precise dato alguno a efecto de identificar quién llevó a cabo el indicado arreglo.
Sólo se presentó un documento no válido como factura en el cual se detalla que se reparó un módulo de "moto c", sin especificar nada más que la fecha.
En ese sentido, señalaron que la regla consagrada en el artículo 375 del CPCC, impone a cada parte la carga de probar las circunstancias de hecho invocadas como sustento de su pretensión, defensa o excepción, a través del aporte de los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo.
No obstante, señalaron que no puede desconocerse que durante el período del ASPO el régimen comunicacional se vio modificado de hecho, residiendo, las niñas, en la casa de su progenitora.
Así, la madre asumió la satisfacción de las necesidades inmediatas de las niñas.
"Comprendiendo que esta situación conlleva mayores gastos por el cuidado exclusivo de las menores de edad en el período de pandemia, es que se debe aplicar en la especie la perspectiva de género de modo de logar en la relación parental una igualdad real equilibradora con miras específicamente a concretar en plenitud el interés superior de las alimentadas", enfatizaron.
Como no se lograron acreditar los pagos efectuados por la madre de las menores, pero teniendo en consideración que durante el ASPO ella se hizo cargo del cuidado de las menores de edad, como consecuencia de la modificación -en los hechos- del régimen comunicacional, modificaron el decisorio apelado y establecieron una cuota suplementaria por alimentos en la suma de $18.000, la que podrá ser abonada en hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas de $6.000.