Si alguien no va a trabajar porque no quiso vacunarse, ¿debe el empleador pagarle el sueldo?
El avance de los casos de coronavirus en el país, la vacunación y el impacto de la variante ómicron provocó nuevos interrogantes en el mercado de trabajo.
Uno de las grandes polémicas que se genera es la situación de los empleados no vacunados. Es que algunas empresas no quieren que ingresen a los establecimientos por los problemas e incomodidades que pueden en el resto del personal.
Allí surgen grandes dudas, entre ellas: ¿se le debe abonar el salario a los empleados que no estén vacunados y no puedan ingresar a trabajar?, ¿corresponde que sean despedidos con justa causa?
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) señalan que "es una zona gris" porque "si algún empleado no puede ir a trabajar porque no se quiso vacunar y por lo tanto no puede acceder al pase sanitario y consecuentemente no puede acceder al transporte público y no llega a trabajar, en realidad le corresponde cobrar igual".
En ese sentido, remarcó que dicha situación es una "injusticia" dado que aquel que no vaya trabajar "cobrará igual que el resto que se sacrifica y va a trabajar".
Asimismo, dijo que el empleado puede sentirse injuriado laboralmente si el empleador no le paga por no haber concurrido, o eventualmente no le permite ingresar porque no está vacunando.
"El empleado puede sentir injuriado laboralmente y esto termina en un litigio laboral. Es el Estado, en este caso el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, quien tiene que legislar para proteger a las partes", aseguró.
La propuesta de la UIA
El presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, llamó a las empresas a impedir el ingreso de los empleados que rechacen vacunarse y, por lo tanto, dejar de pagar los salarios por entender que implica un "riesgo" para la presencialidad.
"Quien quiera entrar en un lugar de trabajo colectivo, tiene que tomar las medidas del caso, y las medidas del caso es vacunarse y, si no quiere, no podrá ingresar al lugar de trabajo", advirtió el empresario.
De ese modo, subrayó: "El empleador cesa la dispensa porque no se puede insertar en igualdad de trabajo con el resto de los trabajadores que sí fueron vacunados".
"Nadie puede obligar a vacunarse, pero nadie puede obligar a reinsertar a alguien en el mercado laboral", enfatizó, mientras aclaró que la propuesta aplica a "aquellos que están en condiciones de vacunarse en las respectivas jurisdicciones".
"A nadie se le puede ocurrir que una persona gane un salario sin trabajar", puntualizó.
Sobre la posibilidad de que la adopción de esa medida derive en un planteo en la Justicia, Funes de Rioja admitió: "En la Argentina todo se puede judicializar".
"Para cuidarnos entre todos, nos vacunamos", resaltó Funes de Rioja, quien analizó que "no se puede imponer", la vacunación, aunque "tiene otras consecuencias" porque "configura un riesgo para la comunidad laboral".
"Hay países que han adoptado normas específicas", dijo el empresario al referirse a las medidas de las empresas para evitar la propagación del coronavirus.
¿Pueden ser despedidos?
Para Matías Cremonte, abogado laboralista y ex Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) "más allá de lo que uno pueda opinar sobre quienes no se vacunen teniendo la posibilidad de hacerlo, lo cierto es que no vacunarse es un derecho. Por ende, ninguna persona podría ser despedida de su trabajo o sancionada por ejercer ese derecho".
Según su interpretación, "la normativa establece que quienes opten por no vacunarse, ‘deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar’. Por ejemplo, si alguien no se vacuna por motivos religiosos, no puede ser acusado de obrar de mala fe. A lo sumo, si está a su alcance, podría proponer trabajar a distancia".
Cremonte asegura que "nadie puede ser obligado a vacunarse. Si el trabajador no vacunado se pone a disposición del empleador y es éste el que no quiere que vaya a trabajar, no puede haber ninguna consecuencia que lo perjudique, ni disciplinaria ni salarialmente. Él cumple con su obligación de poner su fuerza de trabajo a disposición de quien lo contrató".
Por su parte Juan Carlos Cerutti, abogado laboralista y director del estudio Plan A, tiene una visión diferente: "La negativa de vacunarse abre un espacio para que, al menos, no devenguen salarios aquellos que pudiendo hacerlo no quieran vacunarse y estén incluidos dentro de las excepciones para el deber de concurrir".
El letrado indica que aquellos que no estén vacunados pueden no ser cubiertos por las ART "y por ello el empleador no va a querer convocarlos". Además, entornan la puerta a un potencial contagio masivo en el resto del personal, "con lo cual yo creo que está abierta la posibilidad de que, al menos, no devenguen salario durante el tiempo que esa persona se niegue a vacunarse".
"Es más difícil pensar que haya un despido con causa. Aunque sería posible en la medida en la que pasen 6 o 12 meses sin vacunarse en comparativa con la licencia por enfermedad inculpable", añade Cerutti. Y concluye: "Creo que debería haber una definición oficial un poco más fuerte sobre qué hacer con quienes decidan no vacunarse".
Del otro lado de la vereda se para Gustavo Ciampa, docente universitario y Presidente de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de julio. "Ningún empleador puede obligar a un trabajador o trabajadora a vacunarse, en tanto la vacunación no sea obligatoria. Ello porque nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda", abre el letrado.
Además, según su lectura del asunto, "que un trabajador se niegue a vacunarse no constituye justa causa de despido, ya que no hay incumplimiento de su parte; y menos de gravedad tal que impida la continuación del vínculo laboral".