Precios "demasiado bajos": condenan a una aerolínea que canceló pasajes ya adquiridos por "error" en las tarifas
En marzo del 2018, durante la campaña de venta conocida como "Travel Sale", se ofrecieron promociones de paquetes turísticos y vuelos con descuentos enunciados de hasta el 60%. En ese momento, un hombre adquirió en el sitio web de una aerolínea cuatro pasajes para viajar desde Chile a Sydney, Australia. A las pocas horas, la empresa le canceló la emisión de los tickets argumentando que hubo un error en el precio publicado.
Hace pocos días, la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que obligó a la línea aérea a reconocer las sumas de dinero necesarias para adquirir nuevos pasajes para la misma época del año descontando la suma que había sido dada en pago.
En el caso "Valle Sergio Roberto y otros c/United Airlines Inc s/ incumplimiento de contrato", el reclamante fundó su reclamo en las disposiciones de la ley 24.240 -arts. 7, 8, 10 bis y 52 bis, entre otras-, de su decreto reglamentario 1798/94 -art. 7- y del Código Civil y Comercial de la Nación.
Tarifa mucho más baja que la real
La empresa alegó que la tarifa publicada el 26 de marzo de 2018 obedeció a un error de un analista de tarifas con sede en Chicago, Estados Unidos; que aquélla no formaba parte de una oferta ni de una campaña publicitaria; y que el anuncio fue corregido aproximadamente a las dos horas, tiempo durante el cual mucha gente -como los accionantes- logró solicitar reservas, todas las cuales fueron canceladas y reembolsadas.
Refirió que la tarifa era un 99,8% más baja que la real, e igualmente inferior a las de otras aerolíneas, por lo que era evidente que el precio publicado era irrisorio e inverosímil -aun para el Travel Sale-, por lo que se configuró un error obstativo de la voluntad en los términos del artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconocible por los destinatarios
La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a United Airlines a pagar las sumas de dinero necesarias para adquirir los pasajes oportunamente emitidos, con más la suma de $48.000 -$12.000 para cada uno de ellos- en concepto de daño moral.
Tras la apelación de la aerolínea, la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó los agravios de la aerolínea sobre el error en el precio para justificar la cancelación.
En primer lugar, los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte tuvieron en cuenta que la oferta resultó válida, vinculante y el contrato fue perfeccionado.
Además remarcaron que la aerolínea no ofreció ninguna prueba de que la tarifa publicada por la compañía aérea no formara parte de una oferta o campaña publicitaria, al haberse adquirido los pasajes a la tarifa fijada por la empresa, en el contexto del Travel Sale.
Bajo esa lógica, el tribunal entendió que "no parece razonable sostener que el consumidor pudo advertir que su bajo precio respondió a un error de la empresa".
En cuanto a la apelación de la empresa para cuestionar el rubro daño moral, la Cámara hizo lugar al pedido al indicar que "la conducta en que incurrió la aerolínea al decidir incumplir con el contrato de transporte no generó un daño moral resarcible pues el disgusto e impotencia razonablemente derivados de la cancelación de los pasajes por error en la tarifa adquiridos para la realización de un viaje vacacional, a los dos días de haberse pagado y emitido los tickets, carece de las características apuntadas para configurar un daño indemnizable".
En este tipo de situaciones, se considera que el pasajero -que compró un pasaje de avión y la aerolínea cancela unilateralmente ese contrato perfeccionado conforme el ordenamiento vigente (CCyCo., L. 24240)-, encuentra vulnerado su derecho a recibir las prestaciones contratadas, por las cuales había abonado el precio conforme lo ofertado y publicado por el proveedor.
Exigir el cumplimiento
En esta clase de situaciones, se considera que a los pasajeros les asiste el derecho de exigir el cumplimiento forzado del contrato y que la compañía aérea no puede excusarse en un error en las tarifas.
Por aplicación del estatuto del consumidor, la responsabilidad es objetiva y solo se liberará de responsabilidad total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena (art. 40 in fine LDC), por ende, la culpa y el error no liberarán de responsabilidad a la compañía aérea.
Ese caso, puntualmente, se trata de cancelación de contrato y no de vuelos. El Código Aeronáutico y, en todo caso, el tratado internacional que fuera aplicable no garantiza al pasajero el derecho a exigir el cumplimiento exacto de lo ofertado, sin embargo, sí lo garantiza el artículo 19 de la LDC (L. 24240).
Por ello, cualquier modificación y/o retractación por parte el proveedor (que es la parte fuerte en la contratación) en lo ofrecido, publicitado o convenido constituye un incumplimiento contractual, en clara violación al artículo 19 del estatuto consumerista que justamente ampara el derecho de usuarios y/o consumidores a recibir el servicio en las condiciones pactadas.