App de delivery bloqueó a repartidora y la Justicia confirmó la medida cautelar que ordena reincorporarla
La Cámara Nacional del Trabajo, por mayoría, confirmó una medida cautelar que dispuso desbloquear el acceso a una aplicación de una empresa de delivery a una joven, a fin de que continúe prestando servicios como repartidora.
En el caso "Cáceres, Itati Laura Lucía c/Repartos YA S.A s/medida cautelar", la mujer dijo que se desempeñaba como repartidora exclusiva para la firma demandada desde mayo de 2020 sin haber firmado contrato ni "carta oferta", para lo cual debía instalar e ingresar a la "app" desde su celular con el usuario y contraseña que le habían provisto y, desde allí, anotarse en los turnos en los que iba a laborar, los que luego serían determinados por la empresa.
Denunció que, de un día para otro, la firma de delivery la desvinculó bloqueándole su cuenta y argumentando que no había entregado los pedidos a los usuarios dentro de un tiempo prudente y en condiciones.
También denunció que su despido era "persecutorio y antisindical", porque había estado organizándose junto a trabajadores de otras aplicaciones para exigir aumento del pago por entrega de pedido y mejores condiciones laborales.
Por ese motivo, y ante la vigencia del DNU 392/2020 que prohíbe los despidos en pandemia solicitó ser reincorporada. Además, interpuso una medida cautelar para poder continuar trabajando hasta que haya una resolución del caso.
La empresa alegó que la medida puede ocasionar perjuicios irreparables, porque en ningún momento hubo entre las partes una relación laboral y que la joven no fue despedida en los términos del art. 245 LCT.
Las sentencias
En primera instancia, se hizo lugar a la cautelar hasta que concluya la vigencia del DNU que prohíbe los despidos sin causa. La empresa le devolvió la cuenta, pero, de todas maneras, apeló la sentencia.
La trabajadora también la cuestionó porque consideró que la medida cautelar debía durar hasta que se dicte una resolución definitiva del caso.
La decisión del Cámara fue dividida. Los jueces Diana Cañal y Eduardo Raffaghelli indicaron que "pretender ligeramente, y como una petición de principios, que la naturaleza del vínculo no es laboral, y que por lo tanto no resulta pertinente la protección, sí sería avanzar sobre el fondo de la cuestión".
Luego agregó: "Por el contrario, lo que ha hecho la juzgadora de anterior grado, es atender al pedido en el marco propio de una cautelar, que es bueno recodarle a la recurrente, se encuentra previsto en una norma procesal, propia del derecho civil y comercial, es decir, para vínculos "no laborales", que por reenvío llega a nosotros. De manera que la parte realiza un distingo impropio al pretender prejuzgamiento".
Entonces, consideraron que, en el marco de la medida pretendida, el modo extintivo elegido por la empleadora podría resultar una manera sutil de violar la prohibición de despedir, prevista en el Decreto 329/2020 y normativa que lo fue extendiendo en sus efectos.
Sobre el plazo de extensión de la medida, remarcaron: "La demandada pide que rija hasta tanto no se disponga la prórroga de la prohibición de despidos; la trabajadora, en cambio, dice que en tanto la cautelar se encuentre atada a lo que dure ‘la prohibición de despedir sin causa’, tal extremo podría conllevar solo algunos meses, y que este plazo no se condice con la realidad del fuero para la tramitación de causas. Para la accionante, sería prácticamente imposible, aunque ella lo quisiera, que en tan poco tiempo se dicte sentencia definitiva en el juicio de fondo, donde se debatirán los motivos discriminatorios y el fraude laboral denunciado".
En suma, consideraron que los presupuestos fácticos del caso, autorizan a acceder al requerimiento planteado por la solicitante y ordenaron que la medida cautelar se mantenga hasta tanto recaiga sentencia definitiva
El juez Alejandro Perugini, en tanto, discrepó con ese voto al considerar que "la petición no puede ser evaluada al margen de las normas generales que regulan la materia relacionada con las medidas cautelares, las que requieren no solo la verificación de peligro en la demora, configurada en el caso por la pérdida del empleo protegida por el DNU vigente en la actualidad, sino también la verosimilitud en el derecho, circunstancia ésta que (…) no encuentro configurada en el caso por las meras manifestaciones unilaterales de los demandantes acerca de la falsedad de las imputaciones que se le formularon".
"De admitirse el requerimiento en las condiciones que se presentan en la actualidad, tal situación nos llevaría al absurdo de impedir la prohibición de desvinculaciones justificadas por incumplimientos graves, lo cual tampoco es la finalidad de la normativa de emergencia", agregó.
Repercusiones
Solana De Diego, del Estudio De Diego y Asociados: "Las empresas que utilizan la apps, y las empresas que tienen la tecnología 2.0 utilizan la aplicación como un intermediario para realizar deliverys, y tiene la posibilidad de aceptar o no. Y si un proveedor no cumple con las políticas de la empresa, se lo da de baja. Si se desactiva a un raider es porque violó los términos y condiciones".
De Diego enfatiza: "Tenemos que cambiar un poco la mentalidad. Nosotros no tenemos una reglamentación específica y quizás los jueces lo tratan de ambientar, pero esto es tratar de poner un cuadrado en un círculo. Se trata de personas autónomas, que no trabajan de manera exclusiva, que nadie la controla, que facturan igual que factura un médico. Acá la única particularidad que tenemos es que quizás estas personas son económicamente dependientes porque quizás es su único ingreso, y eso es lo que genera confusión en la relación de trabajo".
"No creo que se trate de una relación de dependencia. Creo que tendría que haber una legislación que lo enmarque como un hibrido. No podemos condenar a este tipo de empresas, que están generando tantos beneficios para las pymes. Acá hay todo un sistemas, que se benefician tanto los pequeños comercios, como los proveedores, le da una fuente de ingreso a las personas que quizás necesitan una diferencia o no tienen trabajo sin mayores requisitos", dice De Diego.
En la otra vereda, Juan Carlos Cerutti, abogado, especialista en Derecho del Trabajo (AADTySS) comenta que si bien la sentencia no es definitiva, ya que solamente se habría establecido que no sería válido el despido controvertido, en el plazo que estaba vigente la prohibición de despedir (septiembre 2020) y mientras dure dicha prohibición.
"Queda aún por resolver si la actora es o no una trabajadora independiente, tal como sostienen la empresa", dice Cerutti.
Del otro lado De Diego menciona: "Pasa con cualquier proveedor que facture y preste servicios a una empresa. Volviendo al caso en concreto, los trabajadores facturan dependiendo al labor que realizan. Se quedan con un porcentaje del pedido, con la propina y la persona recibe conforme al pedido que decidió llevar. La plataforma no lo exige como un empleador sino como un intermediario que provee un servicio. Estos casos sirven para desincentivar la operatoria de este tipo de empresas, como pasó con Glovo que se terminó yendo".
Asimismo el abogado indica que, a primera vista, la empresa insiste en desconocer la existencia de una relación de trabajo, y uno de los temas controversiales es si los repartidores son o no dependientes.
"El juicio recién empieza y habrá que esperar sí que se estable la relación laboral, o si Laura era una independiente, que facturaba a Pedidos ya. Ojala se puede llegar a una sentencia, en Europa ya existe pero no aún en Argentina", dice.