La ANSES deberá pagarle una pensión a una adolescente hasta los 25 años si estudia
La Cámara Federal de Mar de Plata confirmó una sentencia que ordenó a la ANSES mantener la pensión a una adolescente -por el fallecimiento de sus padres en un accidente vial- hasta los 21 años o con la posibilidad que se extienda hasta los 25 en caso que acredite estudios o capacitación en algún oficio.
La cuestión se originó en la suspensión del beneficio cuando la joven cumplió los 18 años de edad, en virtud de una interpretación que realizó la ANSES de la ley 24.241, pese a la expresa solicitud de mantenimiento de la pensión que realizó ante el organismo y con fundamento en que ella constituía su ingreso para cubrir sus necesidades básicas, dado que vive con sus abuelos.
El juez de primera instancia admitió el planteo y ordenó a la ANSES mantener el beneficio hasta los 21 años o 25 en caso que la joven acreditara estudios.
El organismo previsional recurrió la sentencia.
Los argumentos de la Cámara
Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza armonizaron la interpretación de las normas en juego a la luz de las pautas que surgen de la Constitución Nacional y, en particular, del principio "pro persona" por lo que es indudable que surge de nuestro ordenamiento jurídico el propósito de extender hasta los 21 años los beneficios de la seguridad social y hasta los 25 en caso de acreditar estudios o capacitación en artes u oficios.
"Frente a ello, el presente reclamo, tendiente a asegurar el cumplimiento del pago del beneficio suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, detenta gravedad suficiente como para motivar la generación del proceso de amparo", agregaron.
Por lo expuesto, consideraron que "se debe minimizar el riesgo actual o inminente que deriva de la omisión de la Administración en atender al reclamo, implica tanto como desmerecer la necesidad inmediata y sin dilaciones de dar cabal cumplimiento a la prestación de carácter alimentario que la propia ANSES ha reconocido aun cuando luego ha sido declinado, en virtud de haber adquirido la mayoría de edad"".
Así, la decisión "no hace sino constatar las exigencias de ciertas condiciones de vida razonables, del desarrollo de nuevas exigencias y necesidades sociales, con los derechos y principios que claramente asisten a la reclamante, al integrar, además, un grupo de clara vulnerabilidad social, que los Poderes Públicos estamos llamados a proteger en forma preferencial (Art. 75 Inc. 23 CN)".
Además, "los funcionarios administrativos deben ser sumamente cuidadosos cuando se pronuncian en contra de la concesión de un beneficio de corte previsional, atento el carácter alimentario que tienen este tipo de prestaciones".
El tribunal concluyó que la seguridad social, además de considerar a trabajadores y herederos, debe atender también a toda aquella persona que se halle frente a una situación que lo ponga en riesgo, afectando la calidad de vida, la salud o la manutención, como en este caso especial que resolvió.
Antecedente
Hace unos meses, la misma Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata le ordenó a la ANSES que otorgue una prestación similar a la pensión de su abuela fallecida a una menor huérfana que se encontraba bajo su tutela y que no cuenta con otros familiares que la asistan económicamente. La misma deberá durar, al menos, hasta que la beneficiaria alcance la mayoría de edad.
La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 24.241 e hizo lugar a la demanda que le ordenó al organismo previsional que le otorgue el beneficio de pensión a la menor R.R. J., más los retroactivos correspondientes que pudieran haberse devengado. La resolución también destacó que la prestación se extenderá hasta los 21 años de edad si, llegada la mayoría de edad, la beneficiaria cursa regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeña una actividad remunerada.
En el caso "Rodríguez, Luis Alberto (en repr. de menor bajo su guarda) y otro c/ ANSES s/ pensiones, Expediente Nº 21366/2016", la ANSES cuestionó la sentencia al señalar que del texto de la ley vigente no surge que la nieta de la causante tenga derecho a beneficio alguno.
Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza explicaron que la ley permite el cobro de una pensión en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, a la viuda, al viudo, a la conviviente, al conviviente, a los hijos solteros, a las hijas solteras y a las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley, todos ellos hasta los 18 años de edad.
Y agregaron que la norma dispone que dicha limitación de edad no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.
En el caso en particular, indicaron que se encontraba por demás probado que la menor se hallaba "a cargo" de la causante, es decir que -conforme lo describe la ley- se encontraría dentro de la calificación elaborada por el legislador.
Al acreditarse que la menor se hallaba a cargo de la mujer fallecida, consideraron que debía acudirse a la seguridad social a los fines de proteger la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.
Y enfatizaron que la Seguridad Social debe amparar no solo a los trabajadores, o a aquellos que instituidos por la ley como derechohabientes poseen aptitud para adquirir el beneficio de pensión ante la contingencia de la muerte, sino que además debe atender también a toda aquella persona que se halle frente a una situación que lo ponga en riesgo, afectando la calidad de vida, la salud o la manutención, como sucede en este caso.
Por ello, estimaron que la solución más ajustada a derecho era la de revocar la sentencia de primera instancia por no hallarse la menor entre los derechohabientes que enumera la ley y aplicable al caso pero, a fin de no vulnerar la integridad de la persona y en respeto al orden constitucional que debe imperar en toda relación jurídica, le ordenaron a la ANSES que arbitre los medios necesarios para otorgarle a la menor una prestación similar a la que hubiese obtenido por pensión y en la proporción que le hubiese correspondido, que no debe resultar inferior al haber mínimo garantizado.