El Gobierno amplió el seguro de desempleo y suma a quienes se desvincularon con "retiros voluntarios"
En la previa a que el Indec difunda esta tarde los datos de desocupación del primer trimestre, el Gobierno decidió extender la prestación por desempleo a quienes se quedaron sin trabajo por "mutuo acuerdo" ante el cierre total o parcial de la compañía y otras situaciones que produzcan "extinciones colectivas de los contratos de trabajo".
La decisión se tomó mediante la resolución 346 del Ministerio de Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La medida amplía el universo de personas que pueden solicitar el seguro por desempleo, que hasta ahora sólo estaba habilitado para los despidos "sin causa".
Ahora, ante las desvinculaciones "de mutuo acuerdo", quienes busquen acceder al seguro de desempleo tendrán que cumplir al menos dos de los siguientes requisitos:
- que la causa que determinó la rescisión del o los contratos sea el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora.
- que no sea posible disponer la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora.
- que los montos acordados en los convenios de desvinculación sean equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.
- que los convenios de rescisión fueron masivos, homogéneos y contemporáneos para un grupo de trabajadores.
En la resolución 346, se indicó que se podrá requerir a la Anses o de las autoridades provinciales competentes información para verificar si el trabajador sigue desocupado y no consiguió otro empleo antes de autorizar el beneficio.
Junto con el aumento en tramos del salario mínimo, se actualizaron los montos de la Prestación por Desempleo: este mes fue de entre $7020 y $11.700 según distintas condiciones del trabajador desocupado. El mes próximo, pasará a $7200 y $12.000, en tanto en septiembre, ascenderá a $7500 y $ 12.500. En noviembre estará en $7800 y $ 13.000 para llegar en febrero a $ 8100 y $13.500.
Quienes reciben la prestación cobran asignaciones familiares y tienen cobertura de la obra social. Los meses que reciben el beneficio se toman como servicio para la jubilación.
¿Cuáles son las prestaciones del seguro de desempleo?
Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben:
- Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.
- Pago de asignaciones familiares.
- Cobertura médico asistencial.
- Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
- Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).
Lo anterior puede ser acompañado por otras prestaciones como finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales, actividades de formación profesional y capacitación laboral, orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente, o cursos de trayectos de orientación laboral, entrenamiento para el trabajo en el sector privado y ONGs.
Cuando se terminan de cobrar las cuotas del Seguro, las personas que no consiguieron trabajo pueden solicitar su adhesión al Seguro de Capacitación y Empleo.
El monto se cobra en las fechas que corresponda de acuerdo al calendario de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Para que el seguro de desempleo no sirva para alentar la desocupación voluntaria y para estimular la búsqueda de un nuevo empleo, existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada cuatro meses.
Esto significa que durante el primer período se percibe el 100 por ciento de la prestación adjudicada como seguro de desempleo, de la cuota quinta a la octava el 85 por ciento y el 70 por ciento durante los últimos cuatro meses, más las asignaciones familiares correspondientes.
Se aconseja consultar los montos vigentes del seguro de desempleo comunicándose con el Centro de Orientación al Ciudadano al número gratuito 0800-222-2220, opción 9 o por correo electrónico a [email protected]
¿Cuánto dura el seguro de desempleo?
La duración del seguro de desempleo varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años al cese o despido:
- Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
A las personas de 45 años o más, automáticamente se les extiende el Seguro por Desempleo por un período de 6 meses por un valor equivalente al 70 por ciento de la prestación original.
Seguro de desempleo: ¿qué pasa si consigo trabajo?
En caso de que estés cobrando el seguro de desempleo pero consigas un nuevo trabajo, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo empleo.
Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación del organismo previsional más cercano en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).
Si cobro otro plan social, ¿me pagan seguro de desempleo?
Como mencionamos antes, no todas las personas despedidas de su trabajo son elegibles para cobrar el seguro de desempleo.
Para que les corresponda el seguro de desempleo deben ser despedidas sin causa justa, haber realizado los aportes correspondientes durante el período de trabajo formal, entre otras condiciones.
El cobro de otros beneficios sociales también puede ser motivo por el cual se niegue el seguro de desempleo a un trabajador despedido.
Pero son compatibles con el cobro del seguro de desempleo los siguientes planes sociales:
- Programa PROG.R.E.SAR.
- Las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
- Las pensiones Vitalicias para Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N°23.848 (Pensión de Guerra - Malvinas) y Ley N° 24.892 (extensión a Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Qué es la modalidad de pago único del seguro de desempleo?
Esta modalidad de pago único del seguro de desempleo consiste en la posibilidad de percibir el monto restante de la prestación en un solo pago para realizar un emprendimiento.
Para recibir más orientación debe comunicarse con la Oficina o Unidad de Empleo o con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral más cercana a su domicilio.